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Contrato de trabajo

Imagen generada con IA: persona firmando un contrato en una oficina con un empleador al frente (escena ilustrativa con personas ficticias)
Imagen generada con IA

Qué es el contrato de trabajo según el Código Sustantivo del Trabajo: la definición del artículo 22, sus tres elementos y sus formas.

Ideas clave

  • El contrato exige la concurrencia de tres elementos esenciales: la actividad personal del trabajador, su continuada subordinación o dependencia respecto del empleador, y un salario como retribución del servicio (art. 23).
  • Reunidos los tres elementos, hay contrato de trabajo y no deja de serlo «por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen» (art. 23.2): la realidad manda sobre la etiqueta.
  • Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo (art. 24).
  • El contrato puede ser verbal o escrito y no requiere forma especial para su validez, salvo disposición expresa en contrario (art. 37).
  • Si es verbal, empleador y trabajador deben ponerse de acuerdo al menos sobre la índole del trabajo y su sitio, la cuantía y forma de la remuneración y la duración del contrato (art. 38).
  • En cuanto a su duración, el contrato puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio (art. 45).
  • Tras la Ley 2466 de 2025, los contratos a término fijo pueden celebrarse por un término no mayor a cuatro años y deben celebrarse por escrito; si no cumplen esas condiciones, se entienden celebrados a término indefinido desde el inicio de la relación laboral (art. 46).

Cómo funciona en la práctica

La presunción del artículo 24 y la prevalencia de la realidad sobre la forma (art. 23.2) son las dos reglas que deciden la mayoría de los conflictos: cuando una relación tiene servicio personal, subordinación y salario, es laboral aunque el documento diga «prestación de servicios» o «contrato civil». Por eso los esquemas de contratación civil que en la práctica funcionan como relaciones laborales terminan declarados como contratos de trabajo en los juzgados.

El contrato escrito, aunque no es requisito de validez en general, es la forma recomendada: el artículo 39 exige que contenga la identificación y domicilio de las partes, el lugar y fecha de celebración, la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración y la duración, entre otros puntos. Y para el término fijo, la escritura sí es obligatoria desde la Ley 2466 de 2025.

El contrato escrito y su contenido mínimo

El contrato escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, uno para cada uno, y está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional (art. 39). Fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, debe contener necesariamente: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado al trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación del valor de los suministros de habitación y alimentación cuando formen parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación. La lista del artículo 39 funciona como una lista de chequeo mínima: un contrato escrito que la cubre evita las discusiones más comunes sobre qué se pactó.

Cuándo existe y cuándo no

Hay contrato de trabajo cuando concurren los tres elementos del artículo 23. No lo hay cuando falta alguno: un servicio sin subordinación es un contrato civil o comercial; una actividad sin remuneración no es trabajo en el sentido del Código. El análisis elemento por elemento, sobre los hechos y no sobre el título del documento, es la primera tarea ante cualquier duda de calificación.

Glosario mínimo

  • Trabajador: la persona natural que presta el servicio personal.
  • Empleador: quien recibe el servicio y paga la remuneración.
  • Salario: la remuneración del servicio, cualquiera que sea su forma.
  • Subordinación: la facultad del empleador de exigir el cumplimiento de órdenes sobre el modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, durante todo el contrato.
  • Término fijo e indefinido: las modalidades de duración del contrato según el artículo 45.

Preguntas frecuentes

Fuentes y límites

Código Sustantivo del Trabajo, artículos 22, 23, 24, 37, 38, 39, 45 y 46 (texto oficial de la Secretaría del Senado, consultado el 3 de noviembre de 2026; el artículo 46 figura modificado por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025). Información, no asesoramiento jurídico.