Actividades vulnerables: identificar el supuesto antes de preparar un aviso
Los artículos 17 y 18 de la LFPIORPI son el punto de partida; no existe una obligación idéntica para todo servicio jurídico.

Primero, la actividad concreta
El artículo 17 de la LFPIORPI contiene el catálogo de actividades vulnerables y sus condiciones. No basta con que el prestador sea abogado: debe identificarse el acto concreto, la intervención que realiza y el supuesto legal que podría comprenderlo.
No mezclar identificación y aviso
El catálogo distingue condiciones de identificación y supuestos de aviso. Los importes se expresan en valor diario de la UMA en el texto consultado, no en salarios mínimos. Una cifra tomada de una operación diferente puede llevar a una conclusión equivocada. Debe revisarse también la regla de acumulación que contiene el propio artículo 17.
Documentación y conocimiento del cliente
El artículo 18 incluye obligaciones de identificación y conocimiento directo de clientes o usuarios, verificación mediante documentos oficiales, información sobre actividad u ocupación cuando existe relación de negocios y documentación sobre el beneficiario controlador en los términos de la norma. La ficha del expediente debe permitir distinguir qué información se obtuvo y qué falta por verificar.
Alcance de esta ficha
Esta es una orientación para ordenar la consulta, no una lista exhaustiva de cumplimiento. Antes de aceptar una operación o decidir si corresponde presentar un aviso, hay que contrastar el artículo aplicable, el reglamento, las reglas generales y sus disposiciones transitorias. No se ofrece aquí un calendario universal ni un importe único para todos los servicios profesionales.
Fuentes
- LFPIORPI, artículos 17 y 18, Cámara de Diputados. Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Las fuentes utilizadas se identifican en esta lista; las crónicas periodísticas se atribuyen a su medio de origen.


