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SCJN fija límites a la pirotecnia por primera vez: los ayuntamientos deberán evaluar riesgos a personas con autismo

El pleno dio la razón a una madre de Teocelo, Veracruz, cuya hija con autismo e hiperacusia sufría por las detonaciones de cohetes.

Imagen generada con IA: madre e hija en la ventana de una casa mexicana durante una festividad
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció, por primera vez, límites al uso de pirotecnia durante festividades y celebraciones tradicionales, al resolver el caso de una madre y su hija con autismo e hiperacusia cuya salud se veía afectada por las detonaciones de cohetes en el municipio de Teocelo, Veracruz.

Por unanimidad, el pleno aprobó el miércoles 28 de octubre el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf y determinó que los ayuntamientos deben evaluar, con base en las normas vigentes, los riesgos para la salud de niños y adolescentes con estas condiciones antes de autorizar el uso de pirotecnia en festividades tradicionales, y negar los permisos cuando esos riesgos no puedan prevenirse.

Qué resolvió la Corte

El caso llegó al máximo tribunal después de que la madre promovió un amparo contra el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz y contra el permiso municipal para utilizar pirotecnia entre las 6 y las 23 horas, por los daños que las detonaciones causaban a la salud de su hija.

La Corte negó el amparo contra la ley al considerarla constitucional, pero dio la razón a la quejosa en lo esencial: los ayuntamientos están obligados a evaluar caso por caso los riesgos para la salud de las personas con autismo antes de autorizar el uso de pirotecnia.

La ministra Ortiz Ahlf explicó que el proyecto considera constitucional la norma estatal porque exige licencia municipal previa, limita la autorización a festividades celebradas por costumbre, obliga a respetar los límites sonoros de la NOM-081-Semarnat-1994, restringe el horario y ordena al ayuntamiento valorar en cada caso las posibles afectaciones a personas con condición de espectro autista.

Por qué importa el precedente

Es la primera ocasión en que la SCJN fija reglas sobre pirotecnia desde la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad. Hasta ahora, el debate sobre cohetes y fuegos artificiales se había tratado en México sobre todo como un asunto de seguridad contra accidentes o de regulación del ruido en abstracto.

El fallo introduce una variable nueva y concreta: la evaluación individualizada de riesgos para un grupo poblacional identificable. Durante la discusión, el ministro Arístides Guerrero García citó el registro de la Secretaría de Salud de más de 3,8 millones de personas con espectro autista en México. «Lo que para algunas personas pudiera ser motivo de celebración, para otras puede convertirse en experiencia profundamente dolorosa», señaló.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que las autoridades deben interpretar de manera integral el sistema normativo sobre pirotecnia, que impone «el deber de valorar las posibles afectaciones a las personas con autismo antes de autorizar esa actividad», lo que permite garantizar la protección de los derechos de la quejosa.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos González sostuvo que la sentencia respeta las tradiciones culturales y comentó que ella misma vive en un barrio donde se realizan ese tipo de festividades a los santos patronos, aunque subrayó la prioridad de proteger a la infancia con autismo y a otras personas con discapacidad.

Efectos prácticos para municipios y celebraciones

La resolución no prohíbe la pirotecnia ni las festividades tradicionales. Lo que hace es convertir la autorización municipal en un acto motivado: el ayuntamiento que otorgue un permiso debe acreditar que valoró los riesgos para personas con autismo y condiciones similares, y debe negarlo cuando esos riesgos no puedan prevenirse.

Para los municipios, el efecto inmediato es administrativo: los procedimientos de licencia de pirotecnia deberán incorporar esa evaluación, y los permisos otorgados sin ella quedan expuestos a amparo. Para las familias de personas con autismo, el fallo ofrece una vía argumental concreta para impugnar autorizaciones que ignoren la salud de sus hijos.

Para los abogados, el caso es además una lectura útil sobre el método de la Corte: validar la regla general (la ley es constitucional) y al mismo tiempo corregir su aplicación (el permiso sin evaluación es inconstitucional). Esa distinción entre norma y acto aplicativo es la que permitió al pleno fallar por unanimidad en un tema culturalmente sensible.

Preguntas frecuentes

¿La SCJN prohibió la pirotecnia en México?

No. La Corte validó la ley de Veracruz y mantuvo la posibilidad de autorizar pirotecnia en festividades tradicionales, pero obligó a los ayuntamientos a evaluar los riesgos para personas con autismo y a negar el permiso cuando no puedan prevenirse.

¿El fallo aplica solo a Veracruz?

El caso resuelto es de Teocelo, Veracruz, pero el criterio del pleno sirve de referencia para amparos similares en todo el país, porque fija el deber de evaluación caso por caso a partir de derechos constitucionales.

¿Qué es la hiperacusia mencionada en el caso?

Es una sensibilidad auditiva aumentada que hace que sonidos como las detonaciones resulten dolorosos o lesivos. En el caso, la hija de la quejosa presenta autismo e hiperacusia, y las detonaciones afectaban su salud.

¿Los municipios necesitan cambiar sus procedimientos?

En la práctica, sí: para autorizar pirotecnia deberán documentar la evaluación de riesgos a personas con autismo prevista por la Corte, o exponerse a que el permiso sea impugnado.

Fuentes y límites

Fuente única de esta nota: La Jornada, 29 de octubre de 2026 (jornada.com.mx), consultada el 31 de octubre de 2026. Las citas de las ministras y el ministro provienen de esa cobertura de la sesión del pleno. Información, no asesoramiento jurídico.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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