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SCJN refuerza el derecho de defensa a interrogar testigos de cargo

El Pleno resolvió el Amparo Directo en Revisión 1757/2026 el 20 de octubre y devolvió el asunto al tribunal colegiado.

Fachada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Imagen generada con IA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en un proceso penal del sistema mixto anterior a la reforma de 2008, la declaración ministerial de un testigo que no comparece ante la autoridad judicial solo puede recibir valor probatorio cuando concurran tres condiciones: que exista una causa objetiva, concreta y suficientemente acreditada que explique su ausencia; que se hayan desplegado esfuerzos genuinos, razonables y suficientes para lograr su comparecencia; y que ese dicho no constituya la prueba única o indispensable para sostener la condena. La resolución, difundida en el comunicado 147/2026, es la nota del día en actualidad jurídica en México.

El caso y el fallo

En el asunto, una persona fue sentenciada por homicidio calificado a partir de, entre otros elementos, declaraciones rendidas en averiguación previa por testigos que nunca comparecieron ante la autoridad judicial. El Pleno concluyó que el tribunal colegiado no aplicó correctamente la doctrina constitucional sobre el derecho a interrogar a los testigos de cargo y la presunción de inocencia, revocó la sentencia y devolvió el asunto para una nueva resolución conforme al parámetro fijado.

La Corte precisó que no basta una explicación posible de la ausencia del testigo: debe estar objetivamente acreditada. En el caso concreto, se consideró insuficiente asumir que la incomparecencia se debía al temor de represalias con base en una nota periodística que identificaba al acusado como líder de un grupo delictivo, una inferencia que la Corte calificó de estigmatizante e incompatible con la presunción de inocencia. Tampoco puede trasladarse al procesado la carga de ofrecer el interrogatorio de los testigos de cargo: corresponde a la parte acusadora aportar y sostener sus pruebas.

Relevancia práctica para los litigantes

El criterio, resuelto en el Amparo Directo en Revisión 1757/2026 en sesión del 20 de octubre de 2026, opera como una lista de verificación para la defensa penal en los procesos del sistema mixto que aún sobreviven: si la acusación descansa en declaraciones ministeriales no confrontadas, hay que exigir la acreditación objetiva de la causa de la ausencia, los esfuerzos reales de comparecencia y la existencia de un conjunto probatorio independiente con fuerza incriminatoria autónoma.

La determinación tiene una lectura adicional para la práctica: la Corte subrayó que la falta de comparecencia de una niña, niño o adolescente que rindió una declaración de cargo no puede atribuirse a que la defensa no solicitó su interrogatorio. La regla protege así la estructura misma de la carga de la prueba en el proceso penal y cierra la puerta a condenas sostenidas en declaraciones que nunca fueron sometidas a contradicción, incluso bajo los sistemas procesales anteriores a la reforma de 2008.

El mismo comunicado del 20 de octubre incluyó otras determinaciones del Pleno: la validez de las multas de la entonces COFECE como medidas de apremio, la constitucionalidad de la retención de bienes en providencias precautorias mercantiles y la precisión de que la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en el amparo depende de su entrada en vigor federal, un tema que esta sección ya cubrió en la nota sobre la supletoriedad del CNPCF. Para consultar tesis y precedentes, la guía sobre qué es el Semanario Judicial de la Federación explica la fuente oficial.

El fallo obliga además a revisar la estrategia de acusación en los procesos mixtos: el Ministerio Público que no logre la comparecencia de sus testigos deberá acreditar objetivamente las causas y los esfuerzos, o arriesgar la pérdida del valor probatorio de las declaraciones ministeriales.

Fuentes y límites

Este artículo se basa en el comunicado de prensa 147/2026 de la SCJN, documento de divulgación; las sentencias son la única versión oficial. Consultado el 23 de octubre de 2026. Información, no asesoramiento jurídico.

Fuentes

  1. Comunicado de prensa No. 147/2026, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultada el 23 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

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