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Despido

Imagen generada con IA: persona recogiendo sus pertenencias en una caja sobre un escritorio de oficina (escena ilustrativa con personas ficticias)
Imagen generada con IA

Definición de despido y rescisión de la relación de trabajo, las causales del artículo 47 de la LFT, el derecho del trabajador a la reinstalación o indemnización y sus montos.

Ideas clave

  • La rescisión requiere causa justificada: el artículo 46 permite rescindir la relación de trabajo en cualquier tiempo, pero sin responsabilidad solo cuando existe una causa prevista en la ley.
  • Las causales de rescisión sin responsabilidad para el patrón son taxativas y están en el artículo 47: engaño del trabajador con certificados falsos (causal que caduca a los treinta días de prestar servicios), faltas de probidad u honradez, actos de violencia, perjuicios materiales intencionales, entre otras.
  • El trabajador despedido puede elegir: solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no hay arreglo conciliatorio, que se le reinstale en su trabajo o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario (art. 48).
  • Si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tiene derecho además a los salarios vencidos desde la fecha del despido, por un período máximo de doce meses, y, si el procedimiento no ha concluido al término de ese plazo, a intereses del dos por ciento mensual capitalizable sobre quince meses de salario (art. 48).
  • La persona empleadora puede eximirse de reinstalar pagando las indemnizaciones del artículo 50 en los casos que enumera el artículo 49, entre ellos cuando el trabajador tiene una antigüedad menor de un año (fracción I), en el trabajo del hogar (fracción IV) y con trabajadores eventuales (fracción V).
  • En relaciones por tiempo indeterminado, la indemnización del artículo 50 consiste en veinte días de salario por cada año de servicios, además de tres meses de salario y los salarios vencidos e intereses en su caso (art. 50, fracciones II y III); para personas trabajadoras de plataformas digitales, tres meses de salario más veinte días por año (art. 50, fracción IV).

La rescisión y sus causales

La lógica del sistema es de responsabilidad por incumplimiento: quien rescinde sin causa legal asume las consecuencias. El artículo 47 enumera las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón, y su lista es cerrada: no basta que el patrón esté disconforme con el trabajador, hace falta una conducta prevista —engaño en la contratación, faltas de probidad, violencia, perjuicios intencionales, revelación de secretos, faltas injustificadas de asistencia, desobediencia, entre otras— y probada. El espejo es el artículo 51, que enumera las causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, como el engaño del patrón sobre las condiciones de trabajo.

El derecho del trabajador despedido

Despedido sin causa o sin prueba de la causa, el trabajador elige entre la reinstalación y la indemnización de tres meses de salario, y en ambos casos puede reclamar los salarios vencidos si el patrón no comprueba la causa en el juicio (art. 48). La reinstalación recupera el puesto; la indemnización cierra la relación. Los salarios vencidos, con el tope de doce meses y los intereses posteriores que fija el artículo 48, pesan en la decisión del patrón de litigar o conciliar.

Las indemnizaciones del artículo 50

Cuando el patrón está eximido de reinstalar, paga las indemnizaciones del artículo 50: en relaciones por tiempo indeterminado, veinte días de salario por cada año de servicios, más tres meses de salario y los salarios vencidos e intereses en su caso. Las personas trabajadoras de plataformas digitales tienen regla propia en la fracción IV: tres meses de salario más veinte días por cada año efectivamente laborado, conforme al artículo 291-D de la misma ley.

Preguntas frecuentes

¿El patrón puede despedir sin dar una razón?

Puede terminar la relación, pero no sin responsabilidad: si no invoca y prueba una causal del artículo 47, el despido es injustificado y el trabajador puede pedir la reinstalación o la indemnización de tres meses, más los salarios vencidos si la causa no se comprueba.

¿Qué es mejor pedir, la reinstalación o la indemnización?

Depende del caso: la reinstalación recupera el puesto y los salarios vencidos; la indemnización de tres meses cierra la relación con un pago. La elección se hace al demandar y conviene decidirla con asesoría, porque condiciona todo el desarrollo del juicio.

¿El patrón siempre está obligado a reinstalar?

No: el artículo 49 lo exime en casos tasados, entre ellos cuando el trabajador tiene menos de un año de antigüedad, mediante el pago de las indemnizaciones del artículo 50.

¿Qué son los salarios vencidos?

Los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta por un máximo de doce meses, a los que el trabajador tiene derecho cuando el patrón no comprueba la causa de la rescisión (art. 48).

Texto oficial

Artículo 46 · texto oficial citado · fuente diputados.gob.mx

El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Ver en la fuente oficial

Artículo 48 (primer párrafo, en lo esencial) · texto oficial citado · fuente diputados.gob.mx

El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago

Ver en la fuente oficial

Artículo 49, fracción I · texto oficial citado · fuente diputados.gob.mx

Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año

Ver en la fuente oficial

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 46 a 51, texto vigente verificado contra el PDF oficial de la Cámara de Diputados (diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) y ordenjuridico.gob.mx. Verificado el 1 de noviembre de 2026.