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Mandato

Imagen generada con IA: persona firmando un documento en una mesa de oficina mientras otra persona observa (escena ilustrativa con personas ficticias)
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Definición de mandato civil, sus formas, obligaciones del mandatario y del mandante y extinción, según los artículos 2546 a 2604 del Código Civil Federal.

Ideas clave

  • El mandato es un contrato consensual: se perfecciona por la aceptación del mandatario, que puede ser expresa o tácita (art. 2547).
  • Cuando se confiere a quien ofrece públicamente el ejercicio de su profesión, se presume aceptado si no lo rehúsa dentro de los tres días siguientes (art. 2547).
  • Puede ser escrito o verbal (art. 2550); el escrito admite tres formas: escritura pública, escrito privado con firmas ratificadas, o carta poder sin ratificación (art. 2551).
  • El mandatario debe ceñirse a las instrucciones del mandante y no puede proceder contra sus disposiciones expresas (art. 2562).
  • El mandante debe anticipar o reembolsar las cantidades necesarias para la ejecución del encargo, con intereses desde el anticipo (art. 2577).

Naturaleza y ámbito del contrato

El mandato pertenece a los contratos de prestación de servicios con poder de representación: el mandatario actúa por cuenta del mandante y los efectos de su gestión recaen sobre este. Es la base estructural del poder para pleitos y cobranzas, del encargo a un corredor o un agente, y del manejo de intereses ajenos confiado a un profesional. El Código lo regula en seis capítulos: disposiciones generales (arts. 2546 a 2561), obligaciones del mandatario (2562 a 2576, incluida la sustitución del encargo en los arts. 2574 a 2576), obligaciones del mandante (2577 a 2580), obligaciones y derechos de ambas partes frente a terceros (2581 a 2584), mandato judicial (2585 a 2594) y modos de terminar el mandato (2595 a 2604).

Formas de otorgamiento

El Código admite el mandato escrito o verbal (art. 2550). Cuando es escrito, puede otorgarse en escritura pública; en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos, con las firmas ratificadas ante Notario Público, juez o funcionario administrativo correspondiente; o en carta poder sin ratificación de firmas (art. 2551). Pero en tres casos la ley exige solemnidad reforzada —escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos, con las firmas del otorgante y los testigos ratificadas ante notario, jueces o autoridades administrativas correspondientes—: cuando el mandato es general; cuando el interés del negocio para el que se confiere es superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse; y cuando el mandatario haya de ejecutar, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público (art. 2555).

Deberes centrales del mandatario

El mandatario responde por el desempeño fiel del encargo: debe sujetarse a las instrucciones recibidas, sin poder proceder contra las disposiciones expresas del mandante (art. 2562). De esa regla derivan, entre otros, los deberes de rendir cuentas exactas de su administración —conforme al convenio o, en su defecto, cuando el mandante lo pida y en todo caso al fin del contrato (art. 2569)— y de no exceder las facultades recibidas: el mandatario que se excede responde de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si este ignoraba que aquel traspasaba los límites del mandato (art. 2568).

Deberes del mandante

El mandante está obligado a anticipar, si el mandatario lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución, y a reembolsar las que el mandatario hubiere anticipado —aunque el negocio no haya salido bien, si el mandatario está exento de culpa—, con los intereses desde el día del anticipo.

Límite

El mandato no convierte al mandatario en dueño de los negocios del mandante ni le permite exceder el encargo: los actos practicados a nombre del mandante traspasando los límites expresos del mandato son nulos respecto del mandante si este no los ratifica. Tampoco debe confundirse con la gestión de negocios, que opera sin encargo, ni con el contrato de prestación de servicios sin representación.

Ejemplo

Una empresaria que vive fuera de México otorga por escritura pública un mandato a un abogado para vender un inmueble en Guadalajara. El abogado celebra la compraventa dentro de los límites del poder y anticipa los gastos de certificados registrales. La venta obliga directamente a la empresaria, y ella debe reembolsar al abogado las cantidades anticipadas con sus intereses, aunque el precio final haya sido menor al esperado, porque el mandatario actuó sin culpa y dentro del encargo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el mandato en el Código Civil Federal?

El contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga (art. 2546).

¿Se puede aceptar un mandato de forma tácita?

Sí: la aceptación puede ser expresa o tácita, y todo acto en ejecución del mandato cuenta como aceptación tácita; además, conferido a quien ofrece públicamente su profesión, se presume aceptado si no lo rehúsa en tres días (art. 2547).

¿Qué formas tiene el mandato escrito?

Escritura pública, escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos con firmas ratificadas, y carta poder sin ratificación (art. 2551).

¿Quién paga los gastos de la gestión del mandatario?

El mandante: debe anticipar las cantidades necesarias si se le pide y reembolsar las anticipadas con intereses, siempre que el mandatario esté exento de culpa (art. 2577).

Texto oficial

Verificado el 31 de octubre de 2026.