agentelex

Derecho, inteligencia artificial y lo que viene.

Portada · Agente Lex Conceptos · testamento-mx

Testamento

Imagen generada con IA: persona mayor firmando un documento en una notaría (escena ilustrativa con personas ficticias)
Imagen generada con IA

Qué es el testamento según el Código Civil Federal de México: definición del artículo 1295 y tipos del artículo 1500, con sus reglas básicas.

Ideas clave

  • No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ni en provecho recíproco ni en favor de un tercero (art. 1296): el testamento mancomunado no existe en el derecho civil federal.
  • La designación de los herederos o legatarios y de las cantidades que les correspondan no puede dejarse al arbitrio de un tercero (art. 1297), aunque el testador sí puede encomendar a un tercero la elección de las personas o instituciones de beneficencia a quienes se apliquen los bienes destinados a ese objeto (arts. 1298 y 1299).
  • El testamento ordinario puede ser público abierto, público cerrado, público simplificado u ológrafo (art. 1500); el especial puede ser privado, militar, marítimo o hecho en país extranjero (art. 1501).
  • El testamento público abierto se otorga ante notario conforme a las reglas del propio Código (art. 1511).
  • El testamento público simplificado se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado a vivienda, en la misma escritura de adquisición o en acto posterior, con límites de valor y reglas propias de legatarios (art. 1549 Bis).
  • El testamento ológrafo es «el escrito de puño y letra del testador» (art. 1550); no produce efectos si no está depositado en el Archivo General de Notarías en la forma prevista por los artículos 1553 y 1554, y solo pueden otorgarlo personas mayores de edad, totalmente escrito y firmado por el testador (art. 1551).

Cómo funciona en la práctica

En la práctica mexicana, el testamento público abierto ante notario es la vía recomendada: queda constancia protocolizada, el notario verifica la capacidad y la forma, y la sucesión posterior se tramita con mucha menos fricción. El testamento ológrafo es válido pero exige condiciones estrictas —enteramente manuscrito, firmado, con fecha, y depositado en el Archivo General de Notarías— cuyo incumplimiento lo deja sin efectos.

Una precisión útil: el Código Civil Federal rige en materia federal y como supletorio, pero la mayor parte de las sucesiones se rige por los códigos civiles estatales, que reproducen estas figuras con variaciones. La consulta del código del estado donde se otorga el testamento es un paso obligado.

Tipos de testamento y sus diferencias

El Código distingue dos grandes familias (arts. 1500 y 1501). El testamento ordinario puede ser público abierto, público cerrado, público simplificado u ológrafo; el especial puede ser privado, militar, marítimo u otorgado en país extranjero. El público abierto es el de uso general: se otorga ante notario conforme a las reglas del propio Código (art. 1511) y queda constancia protocolizada de la voluntad del testador. El público simplificado, incorporado por el artículo 1549 Bis, es una vía acotada: solo cabe respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda, se otorga ante notario en la misma escritura de adquisición o en acto posterior, y exige que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de la adquisición, según la propia norma. El ológrafo, por último, es la forma íntegramente manuscrita: su exigencia de depósito en el Archivo General de Notarías hace que en la práctica sea la vía menos utilizada.

Cuándo conviene testar y cuándo actualizar

Testar conviene siempre que existan bienes, hijos o voluntades específicas sobre el patrimonio: sin testamento, la sucesión se reparte según el orden de la sucesión legítima, que puede no reflejar la voluntad de la persona. Conviene actualizar el testamento tras cambios familiares o patrimoniales relevantes: matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, adquisición o venta de inmuebles importantes.

Glosario mínimo

  • Testador: la persona que otorga el testamento.
  • Heredero: quien recibe la totalidad o una cuota de la herencia.
  • Legatario: quien recibe un bien o derecho concreto (legado).
  • Albacea: la persona encargada de cumplir la voluntad del testador y administrar la sucesión.
  • Sucesión legítima o intestamentaria: la que se abre cuando no hay testamento y reparte según la ley.

Preguntas frecuentes

Fuentes y límites

Código Civil Federal, artículos 1295 a 1299, 1500, 1501, 1511, 1549 Bis, 1550 y 1551 (texto oficial de la Cámara de Diputados, última reforma publicada en el DOF el 14-11-2025, consultado el 3 de noviembre de 2026). Los códigos civiles estatales pueden contener reglas propias. Información, no asesoramiento jurídico.