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DGI reglamenta la compensación del IMCD para empresas con estabilidad fiscal

El procedimiento exige declaración jurada previa, un relevamiento del secreto tributario y un expediente con seis documentos, incluido un informe de auditoría.

Imagen generada con IA: formularios tributarios y calculadora sobre un escritorio
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La Dirección General Impositiva estableció el procedimiento para que las empresas amparadas en cláusulas de estabilidad fiscal puedan compensar el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), mediante la Resolución 2400/026 del 23 de octubre, publicada en el Diario Oficial del 26 de octubre.

El IMCD -introducido por el Título 21 del Texto Ordenado 2023- es la respuesta uruguaya al impuesto mínimo global del Marco Inclusivo BEPS de la OCDE. La resolución, firmada por el director general de Rentas, Gustavo González Amilivia, reglamenta el Decreto 206/026 del 31 de agosto y el artículo 666 de la Ley 20.446: las empresas que gozan de estabilidad fiscal podrán compensar el IMCD si la DGI se pronuncia favorablemente antes del vencimiento del pago.

El procedimiento, paso a paso

El mecanismo tiene dos piezas iniciales. La primera es una declaración jurada previa por la que la empresa solicita la compensación. La segunda es un relevamiento del secreto tributario -en los términos del artículo 47 del Código Tributario- que habilita a la DGI a comunicar la información al Marco Inclusivo BEPS de la OCDE.

Sobre esa base, la empresa debe armar un expediente con seis documentos: petición del representante de la entidad; identificación de la entidad -con la fecha del contrato para usuarios de zonas francas y, para empresas forestales, la certificación correspondiente, el Plan Forestal ante la Dirección General Forestal y las habilitaciones-; identificación del grupo multinacional con el organigrama según las reglas GIR; un informe de auditoría de reconocido prestigio -traducido y legalizado o apostillado- que certifique la imposibilidad de acreditar el IMCD en otra jurisdicción, con sus fundamentos; el Informe País por País y la declaración de sus cambios; y la constancia de la declaración jurada presentada.

La DGI puede requerir ampliaciones, y la compensación resulta aplicable al pago si el pronunciamiento favorable llega antes del vencimiento.

Por qué es una noticia de seguridad jurídica

El punto de fondo es la ejecutabilidad de la estabilidad fiscal: la cláusula prometida a los inversores solo vale si existe un camino administrativo concreto para hacerla valer frente a un impuesto nuevo. La resolución construye ese camino: convierte una promesa contractual en un procedimiento con requisitos, plazos y pronunciamiento.

El costo es la carga documental: el expediente exige auditoría internacional, información del grupo y relevamiento del secreto tributario. Para las empresas alcanzadas -grandes multinacionales con estabilidad fiscal- la decisión de iniciar el trámite debe evaluarse con su asesor tributario sobre los números del caso.

El contexto: Pilar Dos y la respuesta doméstica

El IMCD existe porque Uruguay adoptó el estándar del Pilar Dos de la OCDE: un impuesto mínimo del 15% para grandes grupos multinacionales, que las jurisdicciones recaudan mediante mecanismos complementarios cuando la carga efectiva local queda por debajo. El problema para Uruguay era específico: las empresas con estabilidad fiscal contratada antes de la reforma tenían una promesa de tributación congelada que el impuesto nuevo amenazaba con romper. La solución del decreto y ahora del procedimiento reglamentado es la compensación: el fisco cobra el IMCD pero lo devuelve en la misma medida a quien acredita su estabilidad, preservando la promesa sin incumplir el estándar internacional.

Lo que debe evaluar cada empresa alcanzada

La resolución abre el camino, pero no lo hace automático: la empresa debe iniciar el trámite, soportar la carga documental y relevar su secreto tributario para la comunicación internacional. Tres preguntas ordenan la decisión: si el monto del IMCD proyectado justifica el costo del expediente, si el grupo puede producir la documentación exigida -en particular la auditoría internacional- dentro de los plazos, y qué implica para su política de transparencia la comunicación al Marco Inclusivo BEPS.

Preguntas frecuentes

¿Qué resuelve la Resolución DGI 2400/026?

Establece el procedimiento para que las empresas con cláusulas de estabilidad fiscal compensen el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, reglamentando el Decreto 206/026 y el artículo 666 de la Ley 20.446.

¿Qué exige el trámite?

Una declaración jurada previa, un relevamiento del secreto tributario para comunicación a la OCDE y un expediente con seis documentos, entre ellos un informe de auditoría internacional que certifique la imposibilidad de acreditar el IMCD en otra jurisdicción.

¿Cuándo aplica la compensación?

Si la DGI se pronuncia favorablemente antes del vencimiento del pago del impuesto; la resolución permite además requerimientos de ampliación de la documentación presentada durante la tramitación del expediente.

¿Quiénes pueden acogerse?

Las empresas amparadas en cláusulas de estabilidad fiscal, incluidos los usuarios de zonas francas y las empresas forestales con las certificaciones y habilitaciones que la resolución detalla.

¿Qué es el IMCD?

El Impuesto Mínimo Complementario Doméstico introducido por el Título 21 del Texto Ordenado 2023, implementación uruguaya del impuesto mínimo global del Marco Inclusivo BEPS de la OCDE.

Fuentes y límites

Esta nota se basa en la Resolución DGI 2400/026 del 23 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial del 26 de octubre y consultada en IMPO, y en el análisis técnico de EY del 29 de octubre de 2026. La descripción del procedimiento es general; su aplicación a un caso concreto requiere asesoramiento tributario profesional sobre la documentación y los plazos específicos. Información, no asesoramiento jurídico.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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