Definición del comodato o préstamo de uso, las obligaciones del comodatario y del comodante, la restitución de la cosa y la figura del precario, según los artículos 2216 a 2238 del Código Civil uruguayo.
Ideas clave
- El comodato recae sobre cosas no fungibles, muebles o raíces; si lo prestado fueran cosas fungibles con cargo de devolver otras tantas del mismo género, habría mutuo o préstamo de consumo, no comodato.
- El contrato puede probarse por testigos cualquiera que sea el valor de la cosa prestada (art. 2216).
- Está prohibido prestar cualquier cosa para un uso contrario a las leyes o a las buenas costumbres, o prestar cosas que estén fuera del comercio por nocivas al bien público (art. 2217).
- El comodante conserva la posesión y la propiedad o el derecho en cuya virtud posee; el comodatario solo tiene la tenencia de la cosa (art. 2218).
- El comodatario debe conservar la cosa como un buen padre de familia y usarla solo para el uso convenido u ordinario; la contravención faculta al comodante a exigir daños y perjuicios y la restitución inmediata, aun con plazo estipulado (art. 2220).
- La restitución se hace en el tiempo convenido o, a falta de convención, después del servicio para que la cosa fue prestada (art. 2225); el comodatario no puede retenerla a pretexto de lo que el comodante le deba (art. 2226).
- Cuando el comodante se reserva pedir la restitución en cualquier tiempo, o cuando no hay servicio particular ni plazo fijado, el comodato toma el nombre de precario (arts. 2237 y 2238).
Un contrato gratuito sobre cosas que no se consumen
El comodato ordena una situación cotidiana: prestar un libro, una herramienta, un vehículo o un inmueble sin cobrar nada. Su gratuidad lo distingue del arrendamiento, y la naturaleza no fungible de la cosa lo distingue del mutuo: quien recibe dinero o trigo prestado devuelve otro tanto de lo mismo, mientras que el comodatario devuelve la cosa misma que recibió. Por eso el Código exige que la cosa sea «no fungible»: el objeto del contrato es el uso temporal, no el consumo. El artículo 2219 agrega que las obligaciones y derechos del contrato pasan a los herederos de ambas partes, salvo que por las circunstancias aparezca que se hicieron en contemplación solo de la persona del comodatario, en cuyo caso sus herederos no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa.
Los deberes del comodatario
El núcleo de las obligaciones de quien recibe la cosa es doble: conservarla y usarla correctamente. El artículo 2220 fija el estándar del buen padre de familia y limita el uso al convenido o, en silencio de las partes, al uso ordinario de las cosas de su clase. Si el comodatario se desvía —usa el vehículo prestado para fines distintos, habita el inmueble cedido para guardar mercadería—, el comodante puede exigir los daños y perjuicios y la restitución inmediata aunque se hubiera fijado plazo. El Código regula además los deterioros: si por su culpa la cosa sufre un deterioro que la deja inservible para su uso ordinario, el comodante puede exigir su precio anterior abandonando su propiedad (art. 2221); el comodatario no responde de los casos fortuitos o de fuerza mayor salvo excepciones (art. 2222), ni del desgaste propio del uso legítimo (art. 2223).
La restitución y sus límites
Devolver la cosa en especie es la obligación final del comodatario. Debe hacerlo en el tiempo convenido o, si no hay plazo, una vez cumplido el servicio para el que se prestó (art. 2225), y no puede retener la cosa como garantía de deudas que el comodante tenga con él, aunque sea por expensas (art. 2226). Tampoco puede suspender la restitución alegando que la cosa no pertenece al comodante, fuera de los casos expresos que el Código contempla (art. 2227). Si descubre que él es el verdadero dueño, cesa su obligación de restituir, salvo que el comodante le dispute el dominio y él no pueda probarlo breve y sumariamente (art. 2228).
El precario
El Código da nombre propio a la situación en que la restitución puede exigirse en cualquier momento: si el comodante se reserva esa facultad, el comodato «toma el nombre de precario» (art. 2237). También hay precario cuando la cosa no se prestó para un servicio particular ni se fijó plazo, y cuando alguien tiene una cosa ajena sin contrato previo, por ignorancia o mera tolerancia del dueño (art. 2238). La figura importa en la práctica inmobiliaria: el ocupante precario no tiene plazo que oponer cuando el propietario pide la restitución.
Preguntas frecuentes
¿El comodato debe constar por escrito?
No. El artículo 2216 permite probarlo por testigos cualquiera que sea el valor de la cosa. Aun así, documentar el préstamo —cosa entregada, uso permitido y plazo— evita discusiones sobre su existencia y sus condiciones.
¿Quién paga los gastos de la cosa prestada?
Los gastos que el comodatario hace para servirse de la cosa prestada no puede repetirlos (art. 2232). Las expensas extraordinarias causadas durante el préstamo deben ser abonadas por el comodante en los términos del artículo 2235.
¿Puede el comodante recuperar la cosa antes del plazo?
Como regla no: debe dejar el uso de la cosa por el tiempo convenido (art. 2233). Hay dos excepciones: la del artículo 2219 y la imprevista y urgente necesidad de la cosa que sobrevenga al comodante (art. 2234). En el precario la restitución puede pedirse en cualquier tiempo.
¿Qué diferencia hay entre comodato y arrendamiento?
La gratuidad. En el arrendamiento el uso de la cosa se cede a cambio de una renta; en el comodato se cede sin contraprestación. La distinción cambia el régimen aplicable y las cargas de cada parte.
Texto oficial
Artículo 2216 · texto oficial citado · fuente impo.com.uy
El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible, mueble o raíz, para que use de ella gratuitamente y se la devuelva en especie. Este contrato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el valor de la cosa prestada.
Ver en la fuente oficialArtículo 2220 (primer párrafo) · texto oficial citado · fuente impo.com.uy
El comodatario está obligado a velar como un buen padre de familia en la conservación de la cosa prestada. El no puede servirse de ella sino para el uso convenido o a falta de convención, para el uso ordinario de las cosas de su clase.
Ver en la fuente oficialArtículo 2237 · texto oficial citado · fuente impo.com.uy
El comodato toma el nombre de precario, si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.
Ver en la fuente oficialFuente: Código Civil de la República Oriental del Uruguay (aprobado por Ley Nº 16.603 de 19/10/1994), Libro Cuarto, Título XII, Capítulo II, artículos 2216 a 2238, texto en la base del Instituto de Información Jurídica (IMPO). Consultado el 2 de noviembre de 2026.
