CIADI: consentimiento, jurisdicción y ejecución del laudo
Aprobar el Convenio no significa aceptar automáticamente el arbitraje de toda controversia con una empresa extranjera.

El Convenio en Uruguay
La Ley 17.209 aprobó el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados. Esa aprobación no permite dar por acreditados todos los requisitos de jurisdicción de un caso concreto.
Qué exige el artículo 25
La jurisdicción del Centro comprende diferencias jurídicas que surjan directamente de una inversión entre un Estado contratante y un nacional de otro Estado contratante, con consentimiento escrito de las partes. El propio artículo precisa las condiciones sobre nacionalidad y contempla determinados supuestos de personas jurídicas sometidas a control extranjero.
No confundir tratado y consentimiento
Un análisis debe identificar el instrumento en el que se apoya el consentimiento y comprobar sus condiciones. No puede afirmarse, solo por existir capital extranjero o una filial local, que la empresa tiene acceso al CIADI. Tampoco conviene atribuir a todos los tratados idénticos estándares o plazos.
Reconocimiento y ejecución
El artículo 54 exige reconocer el carácter obligatorio del laudo y ejecutar las obligaciones pecuniarias como una sentencia firme en los términos del Convenio. La ejecución se rige por las normas del territorio donde se pretende. Esta ficha no examina inmunidades ni asegura el cobro: antes de decidir deben revisarse el Convenio completo y las circunstancias del Estado y los bienes afectados.
Fuentes
- Ley 17.209, IMPO. Consultada el 4 de noviembre de 2026.
- Convenio CIADI, artículos 25 y 54. Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Las fuentes utilizadas se identifican en esta lista; las crónicas periodísticas se atribuyen a su medio de origen.


