Abogacía de autónomos

Dietas y kilometraje del abogado autónomo: qué se puede deducir, en qué cuantías y con qué requisitos

La confusión entre el régimen de los trabajadores por cuenta ajena y el de los autónomos es la fuente de errores más frecuente en la declaración. Lo aclaramos con la norma en la mano.

Foto editorial: dietas y kilometraje deducibles del abogado autónomo
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Un abogado autónomo que visita a un cliente en otra ciudad se pregunta lo mismo cada trimestre: ¿puedo deducirme el viaje como lo haría un asalariado? La respuesta corta es no de la misma forma. El régimen de dietas y kilometraje tiene dos mundos distintos en el IRPF, y mezclarlos es una de las fuentes más habituales de errores y de requerimientos de la Agencia Tributaria.

Lo que NO se aplica al autónomo: el kilometraje a 0,26 euros

La cuantía de 0,26 euros por kilómetro exceptuada de gravamen —fijada en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007— es un régimen pensado para los rendimientos del trabajo por cuenta ajena: compensa al empleado que usa su vehículo por razones de trabajo. El abogado autónomo no tributa por rendimientos del trabajo, sino por actividades económicas, y por tanto no tiene un "precio por kilómetro" exento que aplicar.

Lo que sí puede hacer es deducir los gastos reales del vehículo afectado a la actividad: combustible, mantenimiento, seguro, amortización y tributos. Aquí está la verdadera dificultad práctica: la afectación. Los vehículos de turismo utilizados de forma mixta generan litigiosidad constante, porque la Administración exige acreditar la afectación exclusiva para admitir la deducción plena en IRPF, mientras que en IVA la Ley presume una afectación del 50 % en turismos con uso profesional, salvo prueba en contrario. Los vehículos mixtos y los destinados a transporte tienen un tratamiento más favorable.

La conclusión práctica: un registro de desplazamientos (fecha, motivo, cliente, kilómetros) y la factura del combustible vinculada a la actividad son la mejor defensa ante una comprobación.

Lo que SÍ se deduce: la manutención con límites y requisitos

Desde la reforma operada en 2018, el artículo 30.2 de la Ley del IRPF permite al autónomo en estimación directa deducir los gastos de manutención que él mismo se imputa en desplazamientos profesionales, con estos límites: 26,67 euros por día en España y 48,08 euros en el extranjero cuando no hay pernocta, y 53,34 euros en España y 91,35 euros en el extranjero cuando el desplazamiento incluye pernocta.

Los requisitos son estrictos y todos deben cumplirse a la vez:

  • El gasto debe realizarse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Debe pagarse por medios electrónicos (tarjeta, transferencia, cheque): el pago en efectivo invalida la deducción.
  • Debe conservarse la factura completa, no el ticket.
  • Debe existir correlación entre el día, el lugar del gasto y la actividad profesional.

Y los empleados del despacho

Para los abogados y personal contratado por el despacho sí operan las cuantías exceptuadas de gravamen del artículo 9 del Reglamento: 0,26 euros por kilómetro en locomoción con vehículo propio, 53,34 euros por día de manutención en España sin pernocta y 91,35 euros con pernocta, con el gasto de estancia justificado íntegramente. Lo que exceda de esas cuantías tributa como rendimiento del trabajo.

Errores frecuentes que conviene evitar

  1. Aplicar el kilometraje de 0,26 euros en la contabilidad del autónomo: no existe ese concepto en actividades económicas.
  2. Deducir comidas pagadas en efectivo o con ticket: sin factura y sin pago electrónico no hay deducción.
  3. Deducir el 100 % de un turismo de uso mixto sin prueba de afectación exclusiva.
  4. No guardar la justificación del desplazamiento: sin vínculo con la actividad, el gasto es privado.

Integración con el resto de la fiscalidad del despacho

Las dietas y los desplazamientos son solo una pieza del capítulo de gastos deducibles. Para el conjunto de la estimación directa simplificada recomendamos nuestra guía de gastos deducibles en estimación directa simplificada, y para el tratamiento de los suministros de la vivienda-taller, el análisis de suministros de la vivienda del abogado autónomo. En la declaración trimestral, estos gastos minoran el rendimiento que se traslada al modelo 130.

Como siempre en materia fiscal, las cuantías vigentes conviene confirmarlas cada ejercicio en el texto consolidado de la norma: el Reglamento del IRPF se actualiza con frecuencia. En nuestra sección de Abogacía de autónomos seguimos de cerca cada cambio.

Fuentes

  1. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, artículo 9 (texto consolidado) (BOE). Consultada el 22 de octubre de 2026.
  2. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo 30 (texto consolidado) (BOE). Consultada el 22 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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