Cámara aprueba por unanimidad audiencias remotas para víctimas de violencia intrafamiliar y el proyecto pasa al Senado
La norma permite a la víctima declarar por videoconferencia, establece ingresos diferenciados y protege la confidencialidad de su ubicación; aún debe tramitarse en el Senado.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el 28 de octubre, por la unanimidad de 140 votos, el proyecto de ley iniciado en mociones refundidas (boletines 18236 y 18414) que fortalece la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar y previene su revictimización en el proceso judicial. El texto pasó al Senado para continuar su tramitación.
Precisión de estado: se trata de un proyecto aprobado en primer trámite constitucional. No es ley todavía; la norma recién entrará en vigencia si completa su tramitación y promulgación.
Qué establece el texto aprobado
El núcleo del proyecto es la comparecencia remota: el juez deberá autorizar la participación por videoconferencia de la víctima que lo solicite, en una o varias audiencias que se realicen presencialmente en el tribunal. También podrá autorizar la comparecencia remota del presunto ofensor cuando lo pida la víctima.
Las reglas de detalle publicadas:
- Denegación acotada. La autorización solo podrá denegarse cuando la modalidad remota genere indefensión.
- Plazo y canal. La víctima podrá solicitar su comparecencia remota -o la del presunto ofensor- hasta dos días antes de la audiencia, dejando un medio de contacto (teléfono o correo electrónico) para que el tribunal coordine la realización.
- Tres intentos. Si no es posible contactar a la parte tras tres intentos debidamente registrados, se entenderá que no compareció.
- Prórroga por seguridad. La solicitud puede formularse fuera de plazo cuando concurran circunstancias que afecten la seguridad o protección de la víctima; el tribunal deberá pronunciarse antes de la audiencia.
- Declaración por videoconferencia. La declaración de la víctima podrá rendirse a distancia, y el tribunal deberá verificar que lo haga libremente, sin presencia del presunto ofensor ni de terceros que puedan influirla.
Más allá de la pantalla: medidas físicas y de resguardo
El proyecto no se agota en la videoconferencia. Establece mecanismos para evitar el contacto entre víctimas y presuntos agresores durante las audiencias: salas de espera separadas e ingresos y salidas diferenciados. Además, busca resguardar la confidencialidad de la ubicación de las víctimas cuando su divulgación ponga en riesgo su seguridad o la de sus hijos.
En situaciones de riesgo inminente, cuando no sea posible notificar medidas cautelares -órdenes de alejamiento, prohibición de tenencia de armas-, el texto dispone la notificación a través de Carabineros o la PDI y, si ni así fuera posible, por otros medios como el correo electrónico. Mientras se concreta, el tribunal podrá ordenar rondas preventivas en el domicilio de la víctima.
Finalmente, la iniciativa permite que las víctimas declaren anticipadamente cuando exista riesgo para su integridad, de revictimización o de presiones para retractarse. Esos testimonios quedarán registrados en audio y video y podrán reproducirse durante el juicio oral, evitando que deban declarar nuevamente, salvo que el tribunal lo estime indispensable respecto de hechos nuevos.
El debate: unanimidad con advertencias
El debate parlamentario, según la crónica consultada, destacó la utilidad de las medidas para mujeres que viven en localidades alejadas y hoy deben trasladarse, faltar a sus trabajos o buscar quién cuide a sus hijos para asistir a las audiencias. Pero la unanimidad no fue acrítica: hubo advertencias sobre la falta de recursos presupuestarios para implementar la norma -especialmente la brecha tecnológica de las víctimas en zonas rurales- y llamados de distintos sectores a resguardar el debido proceso frente al uso de denuncias falsas.
Qué sigue
El proyecto pasa al Senado, donde puede aprobarse sin cambios o introducir modificaciones que exigirían una revisión de vuelta en la Cámara. Solo después de esa tramitación y de la promulgación y publicación correspondientes, las reglas serán exigibles en tribunales. Quienes trabajen estos casos deben seguir el texto en el seguimiento de proyectos de ley, donde la guía de este medio explica cómo rastrear cada trámite por boletín.
El punto de los recursos
La advertencia presupuestaria del debate no es menor. Una comparecencia remota bien hecha exige salas equipadas, conectividad estable y personal que coordine; sin esa inversión, la norma corre el riesgo de convertirse en un derecho de papel, especialmente en las zonas donde más se necesita. La experiencia de la tramitación mostrará si el Ejecutivo acompaña el proyecto con los recursos que la implementación requiere.
Preguntas frecuentes
¿Las audiencias remotas para víctimas de VIF ya están vigentes?
No. La Cámara aprobó el proyecto el 28 de octubre y pasó al Senado; la norma solo será exigible tras completar su tramitación, promulgación y publicación.
¿El juez puede negar la comparecencia remota?
Solo cuando la modalidad genere indefensión, según el texto aprobado; la solicitud se presenta hasta dos días antes de la audiencia, con excepciones por razones de seguridad.
¿Qué otras medidas contiene el proyecto?
Salas de espera separadas, ingresos y salidas diferenciados, confidencialidad de la ubicación de la víctima, notificación de cautelares por Carabineros, PDI o correo electrónico, rondas preventivas y declaración anticipada grabada en audio y video.
¿Qué son los boletines 18236 y 18414?
Los números de las mociones parlamentarias que se refundieron en el proyecto aprobado; sirven para rastrear su historial completo en el sitio legislativo.
Fuentes y límites
Esta nota se basa en la crónica publicada por Diario Estrategia el 29 de octubre de 2026 sobre la sesión de la Sala de la Cámara. No se revisó el texto íntegro del proyecto ni las actas legislativas; los detalles finales pueden variar en la tramitación del Senado. Información, no asesoramiento jurídico.

