Definición del comodato o préstamo de uso, los deberes del comodatario, la restitución de la cosa y la figura del precario, según los artículos 2174 a 2195 del Código Civil chileno.
Ideas clave
- El comodato es gratuito y recae sobre una especie mueble o raíz que debe restituirse en especie; se perfecciona con la tradición, no con el solo consentimiento (art. 2174).
- Puede probarse por testigos cualquiera que sea el valor de la cosa prestada (art. 2175).
- El comodante conserva sobre la cosa todos sus derechos, pero no su ejercicio en cuanto sea incompatible con el uso concedido (art. 2176).
- El comodatario solo puede emplear la cosa en el uso convenido u ordinario; la contravención permite exigir reparación de todo perjuicio y restitución inmediata, aun con plazo estipulado (art. 2177).
- El comodatario responde «hasta de la culpa levísima» en la conservación, con reglas especiales para el caso fortuito (art. 2178), moduladas si el comodato es en pro de ambas partes o solo del comodante (art. 2179).
- La restitución se exige en el tiempo convenido o cumplido el uso, con tres supuestos de exigibilidad anticipada (art. 2180), y el comodatario puede retener la cosa por las indemnizaciones de los artículos 2191 y 2192 (art. 2193).
- Si el comodante se reserva pedir la restitución en cualquier tiempo, el comodato toma el título de precario (art. 2194), que también se entiende cuando no hay servicio particular ni plazo fijado (art. 2195).
Un contrato real y gratuito
El comodato ordena el préstamo desinteresado de cosas: la casa cedida a un familiar, el vehículo prestado a un amigo, el equipo entregado a un colaborador. Su gratuidad lo separa del arrendamiento y la restitución de la misma especie lo separa del mutuo. Su carácter real —se perfecciona por la tradición— tiene una consecuencia práctica: la promesa de prestar no es todavía comodato, porque el contrato solo se perfecciona con la entrega de la cosa. A cambio, la prueba es libre: el artículo 2175 admite testigos sin límite de valor, excepción a las reglas generales de prueba de los actos y contratos.
La carga de cuidado del comodatario
El Código chileno es exigente con quien recibe la cosa: el artículo 2178 lo obliga «a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa» y lo hace responder «hasta de la culpa levísima», el estándar más severo del sistema. La misma norma regula el caso fortuito, del que el comodatario sí responde en cuatro supuestos: cuando usó la cosa indebidamente o demoró su restitución, cuando el fortuito sobrevino por culpa suya aunque levísima, cuando prefirió salvar lo suyo en un accidente y cuando se obligó expresamente a responder de casos fortuitos. El artículo 2179 modula: si el comodato es en pro de ambas partes, la responsabilidad baja a la culpa leve; si solo favorece al comodante, llega solo hasta la culpa lata.
La restitución y sus reglas
El comodatario debe restituir la cosa en el tiempo convenido o, en su defecto, después del uso para que fue prestada (art. 2180). El mismo artículo permite exigirla antes en tres casos: muerte del comodatario —salvo servicio particular que no pueda diferirse—, necesidad imprevista y urgente del comodante, y término o imposibilidad del servicio para que se prestó. Sobre la retención, el artículo 2193 permite al comodatario retener la cosa mientras no se le indemnice por las expensas no ordinarias, necesarias y urgentes que hizo sin previa noticia del comodante (art. 2191) y por los perjuicios de la mala calidad o condición de la cosa, conocida y no declarada por el comodante (art. 2192), salvo que el comodante caucione el pago.
El precario
Los artículos 2194 y 2195 definen el precario: el comodato en que el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución en cualquier tiempo, el caso en que no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución, y la tenencia de cosa ajena sin contrato previo, por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En el precario por reserva del comodante, no hay plazo que oponer: la restitución puede pedirse en cualquier tiempo (art. 2194).
Preguntas frecuentes
¿El comodato requiere escritura o escritura pública?
No como solemnidad. El contrato se perfecciona con la tradición de la cosa y puede probarse por testigos cualquiera que sea su valor (art. 2175), aunque documentarlo por escrito sigue siendo la práctica prudente.
¿Qué pasa si la cosa prestada se deteriora con el uso normal?
El comodatario responde de «todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa» (art. 2178); el desgaste propio del uso convenido está a cargo del comodante.
¿Puede el comodante recuperar la cosa antes del plazo?
Solo en los tres casos del artículo 2180: muerte del comodatario, necesidad imprevista y urgente de la cosa, o término del servicio para que se prestó. Fuera de ellos, debe respetar el plazo.
¿Qué pasa cuando muere el comodatario?
Las obligaciones y derechos del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes (art. 2186), pero los herederos del comodatario no pueden continuar en el uso de la cosa salvo el caso excepcional del artículo 2180, número 1.
Texto oficial
Artículo 2174 · texto oficial citado · fuente bcn.cl
El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.
Ver en la fuente oficialArtículo 2194 · texto oficial citado · fuente bcn.cl
El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.
Ver en la fuente oficialFuente: Código Civil de Chile (texto refundido fijado por DFL Nº 1 de 2000, Ministerio de Justicia), Libro Cuarto, Título XXX, artículos 2174 a 2195, texto en la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile, idNorma=172986). Consultado el 2 de noviembre de 2026.
