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Contrato de trabajo

Imagen generada con IA: dos personas revisando un documento sobre una mesa de oficina, una señala una cláusula (escena ilustrativa con personas ficticias)
Imagen generada con IA

Definición del contrato individual de trabajo, su contenido mínimo, la obligación de escriturarlo y las reglas de modificación, según los artículos 7 a 12 del Código del Trabajo chileno.

Ideas clave

  • El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo (art. 6); el individual se celebra entre un empleador y un trabajador.
  • Existe presunción legal de contrato de trabajo: quien presta servicios personales bajo dependencia y subordinación se presume trabajador por cuenta ajena; los servicios al público o esporádicos a domicilio no dan origen al contrato, y las normas del Código solo se aplican a trabajadores independientes cuando expresamente se refieren a ellos (art. 8).
  • El contrato es consensual pero debe constar por escrito y firmarse en dos ejemplares, uno para cada parte (art. 9).
  • El empleador que no escritura el contrato dentro de quince días de incorporado el trabajador —o cinco días en contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días— es sancionado con multa de una a cinco UTM; si no escritura ni envía el contrato a la Inspección cuando el trabajador se niega a firmar, se presumen legalmente las estipulaciones que este declare (art. 9).
  • El contenido mínimo del artículo 10 incluye: lugar y fecha; individualización de las partes con nacionalidad, domicilio y correo electrónico; naturaleza de los servicios y lugar de prestación; monto, forma y período de pago de la remuneración; duración y distribución de la jornada; plazo del contrato; y demás pactos.
  • Las modificaciones se consignan por escrito al dorso o en documento anexo (art. 11); el empleador solo puede alterar la naturaleza de los servicios o el sitio dentro del mismo lugar o ciudad, con labores similares y sin menoscabo para el trabajador, y alterar la jornada hasta sesenta minutos con treinta días de aviso (art. 12).

La definición y sus elementos

El artículo 7 fija los cuatro elementos que definen la relación laboral: servicios personales —la obligación es de la persona del trabajador—, dependencia y subordinación —el trabajador se somete a la dirección del empleador— y remuneración —la contraprestación en dinero—. Donde concurren, hay contrato de trabajo, lo diga o no el documento que las partes firmaron: el artículo 8 agrega una presunción legal en ese sentido, y excluye los servicios al público y los esporádicos a domicilio.

La escrituración y sus plazos

Aunque el contrato es consensual, la ley impone la obligación de escriturarlo y firmarlo en dos ejemplares. Los plazos son cortos —quince días desde la incorporación, cinco en contratos breves o por obra— y la infracción tiene dos consecuencias: una multa fiscal de una a cinco UTM y, más grave en la práctica, la presunción legal de que las estipulaciones son las que declare el trabajador si el empleador no escrituró ni requirió la firma ante la Inspección. El artículo 9 bis agrega el deber de registrar los contratos en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo dentro de los quince días siguientes a su celebración, y las terminaciones en los plazos legales.

El contenido mínimo y las modificaciones

El artículo 10 lista las estipulaciones mínimas: individualización completa de las partes, naturaleza de los servicios y lugar de prestación, remuneración con su forma y período de pago, jornada y su distribución, plazo del contrato y demás pactos. El artículo 10 bis regula el contrato por obra o faena determinada. Las modificaciones posteriores deben constar por escrito (art. 11), y el artículo 12 delimita la facultad unilateral del empleador: puede alterar la naturaleza de los servicios o el sitio solo dentro del mismo lugar o ciudad, con labores similares y sin menoscabo para el trabajador; el cambio de jornada de hasta sesenta minutos exige treinta días de aviso, y el trabajador puede reclamar ante el inspector del trabajo dentro de treinta días hábiles.

Preguntas frecuentes

¿Es válido un contrato de trabajo verbal?

El contrato es consensual y existe aunque no se escriture, pero la falta de escrituración es infracción del empleador: multa de una a cinco UTM y presunción legal de que las condiciones son las que declare el trabajador. La forma escrita es obligación del empleador, no requisito de existencia del contrato.

¿Qué pasa si el trabajador se niega a firmar el contrato?

El empleador debe enviarlo a la Inspección del Trabajo para que esta requiera la firma; si el trabajador insiste en su negativa, puede ser despedido sin derecho a indemnización, salvo que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas de las consignadas.

¿Puede el empleador cambiar las funciones del contrato?

Solo dentro de límites: labores similares, en el mismo lugar o ciudad y sin menoscabo para el trabajador (art. 12). Cambios mayores exigen modificación por escrito y firmada por ambas partes (art. 11).

¿Qué es el contrato por obra o faena?

La convención por la que el trabajador se obliga a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia queda limitada a su duración; las tareas o etapas de una misma obra no pueden fraccionarse en contratos sucesivos (art. 10 bis).

Texto oficial

Artículo 7 · texto oficial citado · fuente bcn.cl

Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Ver en la fuente oficial

Artículo 10 (primer párrafo) · texto oficial citado · fuente bcn.cl

El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1.- lugar y fecha del contrato; 2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse (...); 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5.- duración y distribución de la jornada de trabajo (...); 6.- plazo del contrato, y 7.- demás pactos que acordaren las partes.

Ver en la fuente oficial

Fuente: Código del Trabajo (DFL N° 1 de 2003, Ministerio del Trabajo y Previsión Social), artículos 6 a 12, texto vigente verificado contra la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile, idNorma=207436). Verificado el 1 de noviembre de 2026.