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Mandato: qué es y significado jurídico
Qué es el mandato en Chile según el Código Civil: definición, poderes que confiere, gratuito o remunerado, revocación y reglas clave del contrato.
Ideas clave
- En el mandato, quien confiere el encargo se llama comitente o mandante; quien lo acepta, apoderado, procurador o, en general, mandatario (artículo 2116).
- El mandato puede ser gratuito o remunerado; la remuneración se llama honorario (artículo 2117).
- Por regla general, el mandato solo confiere el poder de efectuar actos de administración (artículo 2132); los actos de disposición exigen facultad expresa.
- Los servicios de las profesiones que suponen largos estudios -como la abogacía- se sujetan a las reglas del mandato (artículo 2118).
- El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio; la revocación produce efecto desde que el mandatario tiene conocimiento de ella (artículo 2165).
¿Qué es el mandato en Chile?
El artículo 2116 del Código Civil lo define con precisión: "El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera". La misma norma identifica a las partes: la que confiere el encargo es el comitente o mandante; la que lo acepta, el apoderado, procurador o mandatario.
El rasgo central es la gestión por cuenta ajena: el mandatario actúa, pero los efectos del negocio pertenecen al mandante. De ahí que el mandato sea el mecanismo ordinario de la representación voluntaria en el derecho chileno.
Qué poderes confiere
El artículo 2132 fija la regla de alcance: el mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración, como pagar deudas y cobrar créditos del mandante dentro del giro ordinario, perseguir en juicio a los deudores, intentar acciones posesorias, contratar reparaciones o comprar los materiales necesarios para el giro encomendado. Todo acto que exceda la administración -vender un inmueble, transar, hipotecar- requiere una facultad expresa en el instrumento.
La delegación en otra persona, a su vez, no autorizada o no ratificada por el mandante no da derecho a terceros contra él por los actos del delegado (artículo 2136).
Gratuidad y profesiones
El artículo 2117 admite el mandato gratuito y el remunerado, cuya retribución se llama honorario y puede fijarse por convención, por la ley, por la costumbre o por el juez. Y el artículo 2118 extiende las reglas del mandato a los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios o que llevan unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros: la relación entre el abogado y su cliente es, en derecho chileno, un mandato.
Cómo termina
El mandato es revocable a arbitrio del mandante: la revocación, expresa o tácita -como encargar el mismo negocio a otra persona-, produce efecto desde que el mandatario tiene conocimiento de ella (artículos 2164 y 2165). El mandatario puede renunciar, pero sus obligaciones solo cesan después del tiempo razonable para que el mandante provea a sus negocios (artículo 2167). Lo que el mandatario haga ignorando que el mandato expiró es válido y da derecho a terceros de buena fe contra el mandante (artículo 2173).
Límite de esta ficha
Esta ficha reproduce reglas del Código Civil de Chile. La forma de otorgamiento -instrumento público o escritura pública según los actos que el mandato habilite a celebrar- y reglas especiales de ciertos mandatos, como el judicial, tienen requisitos propios que esta ficha no desarrolla. No sustituye la revisión del texto legal aplicable ni el consejo de un profesional.
Ejemplo ilustrativo (no es un caso real)
Una persona que vive en el extranjero otorga a su hermana en Chile un poder para administrar su departamento: cobrar el arriendo, pagar los gastos comunes y contratar reparaciones. Con ese mandato, la hermana puede hacer todo eso, porque son actos de administración. Pero no podría vender el departamento: la venta es un acto de disposición que exigiría una facultad expresa que el poder no contiene.
Preguntas frecuentes
¿El mandato debe otorgarse por escritura pública?
Depende de los actos que habilite a celebrar: si el mandatario deberá firmar actos que la ley exige en escritura pública -como la venta de un inmueble-, el poder debe otorgarse en esa misma forma. Para actos de simple administración basta un instrumento público.
¿El mandato es pagado?
Puede ser gratuito o remunerado: el artículo 2117 llama honorario a la remuneración y permite fijarla por acuerdo, por la ley, por la costumbre o por el juez. El mandato profesional, como el del abogado, se presume remunerado en la práctica.
¿Puedo revocar un poder en cualquier momento?
Sí: el artículo 2165 permite la revocación a arbitrio, que produce efecto desde que el mandatario tiene conocimiento de ella. Conviene notificarla por un medio que deje constancia y, en los poderes ante notario, seguir la vía registral correspondiente.
¿Qué pasa con lo que haga el mandatario sin saber que el mandato terminó?
Es válido: el artículo 2173 protege a los terceros de buena fe cuando el mandatario actúa ignorando que el mandato expiró.
Texto oficial
Verificado el 30 de octubre de 2026. Esta ficha es informativa y no sustituye asesoría legal.