Qué es el testamento según el Código Civil de Chile: la definición del artículo 999, el testamento solemne abierto y cerrado y los testigos.
Ideas clave
- El testamento es revocable mientras viva el testador: ninguna cláusula puede obligarlo a mantenerlo (art. 999).
- La apertura y publicación del testamento se hacen ante el juez del último domicilio del testador, sin perjuicio de las excepciones legales (art. 1009).
- El Código limita quiénes pueden ser testigos en un testamento solemne otorgado en Chile (art. 1012), con una lista de personas inhábiles que debe verificarse en el texto vigente.
- El testamento solemne abierto debe otorgarse «ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos» (art. 1014).
- El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un escribano y tres testigos (art. 1021), y cuando el testador no pueda entender o ser entendido de viva voz, solo podrá otorgar testamento cerrado (art. 1024).
Cómo funciona en la práctica
En Chile, el testamento solemne abierto ante escribano y tres testigos es la forma habitual y la más segura: queda instrumento público, el original se conserva en la notaría y la sucesión posterior se facilita notablemente. El testamento cerrado exige formalidades de cubierta y suscripción que deben cumplirse con rigor; los testamentos menos solemnes son excepcionales y están sujetos a condiciones estrictas del Código.
Una precisión práctica: los requisitos de capacidad de los testigos y las formalidades de cada tipo de testamento son causa frecuente de nulidad; la revisión de esos requisitos con un profesional antes de otorgar evita que la voluntad del testador quede sin efecto.
El testamento cerrado: forma y apertura
El testamento solemne cerrado se otorga ante un escribano y tres testigos, y puede hacer las veces de escribano el respectivo juez letrado (art. 1021). Quien no sepa leer y escribir no puede otorgarlo (art. 1022). Su esencia es el acto en que el testador presenta al escribano y a los testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz —de manera que le vean, oigan y entiendan— que en ella se contiene su testamento; el documento debe estar escrito o al menos firmado por el testador, y la cubierta debe quedar cerrada de modo que no pueda extraerse sin romperla (art. 1023).
El escribano expresa en la cubierta, bajo el epígrafe «testamento», la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio, la identificación y domicilio del testador y de los testigos, y el lugar y fecha del otorgamiento, que termina con las firmas de todos sobre la cubierta; durante el acto deben estar presentes un mismo escribano y unos mismos testigos, sin interrupción (art. 1023). Cuando el testador no pueda entender o ser entendido de viva voz, solo podrá otorgar testamento cerrado, escribiendo de su letra sobre la cubierta la palabra «testamento» y su identificación (art. 1024). Antes de recibir ejecución, el testamento cerrado se presenta al juez y no se abre sino después de que el escribano y los testigos reconozcan ante él su firma y la del testador (art. 1025).
Cuándo conviene testar y cuándo actualizar
Sin testamento, la sucesión se abre como intestada y los bienes se reparten según el orden legal de herederos, que puede no coincidir con la voluntad de la persona. Conviene testar siempre que exista patrimonio o voluntades específicas, y actualizar el testamento ante cambios familiares o patrimoniales relevantes: matrimonio, nacimiento de hijos, venta o adquisición de bienes importantes.
Glosario mínimo
- Testador: la persona que otorga el testamento.
- Heredero: quien sucede en la totalidad o en una cuota de la herencia.
- Legatario: quien recibe un bien o derecho determinado (legado).
- Albacea: la persona encargada por el testador de cumplir sus disposiciones.
- Testamento solemne abierto: el otorgado ante escribano y tres testigos, o ante cinco testigos.
- Testamento solemne cerrado: el otorgado ante escribano y tres testigos, con cubierta cerrada y suscrita conforme al Código.
Preguntas frecuentes
Fuentes y límites
Código Civil de Chile (DFL 1 de 2000, Ministerio de Justicia; última modificación por la Ley 21.756, 28-08-2025), artículos 999, 1009, 1012, 1014 y 1021 a 1025 (texto oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional, LeyChile, consultado el 3 de noviembre de 2026). Información, no asesoramiento jurídico.
