El nuevo Estatuto del Estudiantado recoge los derechos de los alumnos en prácticas académicas externas: información, supervisión y evaluación
El RD 855/2026, publicado en el BOE, recoge los derechos de los estudiantes en las prácticas académicas externas: información, supervisión y evaluación.

El Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, publicado en el BOE del 22 de octubre, aprueba el nuevo Estatuto del Estudiantado, el catálogo de derechos y deberes de los alumnos universitarios. Entre sus novedades prácticas, el texto dedica atención específica a las prácticas académicas externas, un terreno donde la línea entre formación y trabajo ha generado litigios y donde los estudiantes de Derecho acumulan buena parte de su primer contacto con despachos, empresas y administraciones.
Información, supervisión y evaluación
El Estatuto recoge, en relación con las prácticas académicas externas, el derecho del estudiante a realizar prácticas académicas externas curriculares —las que forman parte de la programación de los títulos oficiales de Grado y Máster— con calidad y a contar con la tutorización efectiva del profesorado y de la entidad donde las realiza. Las prácticas extracurriculares y las de programas de formación permanente o microcredenciales también deberán implementarse con calidad. La lógica del texto es clara: la práctica externa es un componente académico, y su valor depende de que exista contenido formativo real y tutorización por ambas instituciones.
Para las facultades de Derecho y para los despachos que acogen becarios en prácticas curriculares, la referencia es directa: el convenio de colaboración, el programa formativo y la designación de tutores —académico y externo— no son papel administrativo, sino el soporte documental de los derechos que el Estatuto reconoce. Los despachos interesados en el detalle normativo pueden revisarlo junto al análisis previo en nuestra planificación de la formación continua del despacho.
Qué revisar antes de firmar una práctica
Para el estudiante, la lectura práctica del Estatuto se traduce en comprobaciones concretas antes de incorporarse: que el convenio de colaboración educativa y la programación de la titulación describan las actividades, que exista tutorización efectiva por la universidad y por la entidad, que se fijen la duración y los horarios, y que quede previsto el sistema de evaluación. Si el plan formativo se pacta en inglés —habitual en programas internacionales—, conviene dominar el vocabulario básico con las certificaciones de idiomas jurídicos para abogados, certificaciones que cada vez pesan más en la selección de becarios.
El nuevo Estatuto consolida, en definitiva, el marco de derechos del estudiante en formación práctica y ofrece a universidades y entidades colaboradoras una referencia común para ordenar sus convenios de prácticas.
Un catálogo de derechos renovado
El Real Decreto 855/2026 actualiza el Estatuto del Estudiantado para adaptarlo a la realidad de la universidad actual: formación presencial y en línea, movilidad, programas internacionales y prácticas externas. El texto articula los derechos de los estudiantes en materias como la información académica, la evaluación, la participación en los órganos de gobierno y la no discriminación, y dedica un tratamiento específico a las prácticas académicas externas, cada vez más presentes en casi todas las titulaciones, como recoge la propia exposición de motivos del Real Decreto.
En el caso de las prácticas, el Estatuto reconoce el derecho a realizarlas con calidad y con respeto a lo establecido en el convenio de colaboración educativa y en las normas de la entidad de acogida, con tutorización efectiva de la universidad y de la entidad. La fórmula busca cerrar la puerta al uso de la práctica curricular como mano de obra encubierta, un riesgo que la jurisprudencia laboral ha sancionado reiteradamente cuando la actividad del becario se confunde con la de un puesto de trabajo.
Impacto en despachos y departamentos jurídicos
Los despachos y asesorías jurídicas que acogen estudiantes en prácticas deben revisar sus convenios de colaboración a la luz del nuevo texto: convenio de colaboración educativa actualizado y tutorización efectiva por ambas instituciones. El esfuerzo compensa doblemente: cumple la norma y mejora el proceso de captación, porque la práctica bien diseñada sigue siendo la principal cantera de incorporación de abogados júnior. Para las facultades, el Estatuto exige supervisión real de las entidades colaboradoras, no solo la firma del convenio.
En definitiva, el nuevo Estatuto ordena un terreno donde la práctica se había adelantado a la norma y ofrece a estudiantes, universidades y entidades colaboradoras un marco común de derechos y deberes para la formación práctica.
Fuente: BOE-A-2026-21955 (21 de octubre de 2026), verificado el 3 de noviembre de 2026.
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Fuentes
- boe.es. Consultada el 3 de noviembre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


