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SCJN invalida derechos municipales por antenas de telecom (CC 123/2026)

Un municipio de Guerrero cobraba derechos por licencias para instalar y operar antenas: la Corte confirmó que regular telecomunicaciones es materia exclusiva de la Federación.

Antena de telecomunicaciones junto a la fachada de un tribunal en México
Imagen generada con IA

El Diario Oficial de la Federación publicó el 19 de octubre de 2026 la sentencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 123/2026. El asunto: el Poder Ejecutivo Federal pidió la invalidez del artículo 60, fracciones I, II y III, de la Ley Número 367 de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri, Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2026, publicada en el Periódico Oficial local el 23 de diciembre de 2025. La Corte declaró la invalidez.

Qué cobraba la norma invalidada

El precepto impugnado establecía el cobro de derechos por la expedición de licencias o permisos para la instalación y operación de antenas o mástiles para telefonía y medios de comunicación dentro del territorio municipal. En la práctica, cualquier operador que quisiera desplegar infraestructura de telecomunicaciones en el municipio debía pagar al ayuntamiento para obtener el permiso local.

Por qué la Corte la declaró inválida

El razonamiento central del Pleno, con ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, fue de competencias: la regulación, promoción, supervisión, despliegue, acceso y operación de infraestructura de telecomunicaciones corresponde de manera exclusiva a la Federación, en términos de los artículos 6º, apartado B, 28 y 73, fracción XVII, de la Constitución. Aunque la norma se presentaba formalmente como un derecho municipal por licencias, en lo material colocaba al municipio como instancia autorizatoria sobre infraestructura de telecomunicaciones, y eso invade la esfera federal.

La sentencia reconoce que los municipios sí tienen facultades en uso de suelo, desarrollo urbano y licencias de construcción (artículo 115, fracción V, constitucional), pero traza la línea: cuando el cobro se vincula directamente con la regulación de las telecomunicaciones y no con el acto administrativo local de construcción, excede la competencia municipal.

El asunto no es aislado. La Corte retomó su precedente de la acción de inconstitucionalidad 3/2023 y acumuladas, resuelta el 11 de septiembre de 2023, donde invalidó un cobro equivalente en la Ley de Ingresos de Morelia (derechos del uno por ciento de la inversión por licencias de estructuras de telecomunicaciones), y una serie de controversias de 2024 contra leyes de ingresos de municipios de Coahuila con el mismo vicio.

Efectos de la declaratoria

Según los puntos resolutivos publicados, la controversia se declaró procedente y fundada, y la invalidez del artículo 60, fracciones I, II y III, surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero. La sentencia ordenó además su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y su notificación al municipio, por ser la autoridad aplicadora. La sentencia incluye un voto concurrente de la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

Por qué importa para la práctica

Para despachos que asesoran a operadores de telecomunicaciones, torres de infraestructura o gobiernos municipales, el criterio es útil en dos direcciones. Del lado de los operadores, refuerza la ruta para combatir cargas municipales que disfrazan de derecho por licencia lo que en realidad es un peaje sobre infraestructura federal. Del lado municipal, es una advertencia de redacción: las leyes de ingresos deben anclar sus cobros en actos de administración local (uso de suelo, construcción, vía pública) y no en la operación del servicio de telecomunicaciones.

También es un recordatorio procesal: la controversia constitucional tiene un plazo de treinta días hábiles desde la publicación de la norma o desde su primer acto de aplicación, y en este caso la Corte analizó y declaró la oportunidad de la demanda. Para entender el mecanismo a fondo, consulta nuestra guía sobre qué es una controversia constitucional en México, publicada también hoy en esta sección.

Cómo seguir el expediente y casos similares

El expediente de la controversia y sus acuerdos pueden rastrearse en los canales de consulta de la propia Corte; para el trabajo diario con resoluciones del máximo tribunal, nuestra guía sobre cómo consultar sentencias y expedientes de la SCJN explica las herramientas disponibles. Para el contexto normativo federal en telecomunicaciones, el parámetro que aplica la sentencia parte de los artículos 6º, apartado B, 28 y 73, fracción XVII, de la Constitución, cuyo texto vigente puede consultarse en la edición oficial de la CPEUM que mantiene la Cámara de Diputados. Y si tu despacho asesora a gobiernos locales, conviene revisar las leyes de ingresos del ejercicio en curso en cada municipio cliente: la línea que marca este fallo (licencias locales sí, peaje sobre telecomunicaciones no) es el nuevo estándar de revisión.

Preguntas frecuentes

¿La sentencia invalida todos los cobros municipales por licencias de construcción?

No. La Corte reconoció expresamente las facultades municipales en materia de licencias de construcción y uso de suelo. Lo invalidado es el cobro vinculado a la instalación y operación de infraestructura de telecomunicaciones, por invadir competencia federal.

¿Dónde puedo leer la sentencia completa?

En el Diario Oficial de la Federación del 19 de octubre de 2026, disponible en el portal SIDOF: la ficha de publicación en https://sidof.segob.gob.mx/notas/5801485 y el texto íntegro (índice temático, estudio de fondo, puntos resolutivos y voto concurrente) en https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5801485.

¿Qué pasa con los pagos ya realizados al municipio?

La sentencia publicada fija efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Guerrero. El destino de cantidades ya cubiertas no se resuelve en este documento y dependería de las acciones que cada contribuyente promueva.

Fuentes y límites

Fuente principal: texto íntegro de la sentencia de la controversia constitucional 123/2026 publicado en el DOF el 19-10-2026, consultado el 25-10-2026 en la ficha https://sidof.segob.gob.mx/notas/5801485 (fecha de publicación DOF: 19-10-2026, sección única, edición matutina) y en el texto íntegro https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5801485 (actor, ponente, norma impugnada, estudio de fondo, puntos resolutivos y voto concurrente verificados contra ese texto). Este artículo resume los puntos resolutivos y el razonamiento de competencias; no sustituye la lectura de la sentencia completa ni analiza efectos para contribuyentes concretos. Información, no asesoramiento jurídico.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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