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La SCJN define qué juzgado conoce los amparos contra el bloqueo de cuentas bancarias

Para bancos sin sucursales físicas, la competencia se fija donde el quejoso decidió abrir la cuenta.

Imagen generada con IA: persona revisando su estado de cuenta en un teléfono móvil sentada en una cafetería (escena ilustrativa con personas ficticias)
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 28 de octubre una contradicción de criterios sobre qué juzgados de distrito son competentes para conocer los juicios de amparo contra el bloqueo de cuentas bancarias. La respuesta de la mayoría: los de la entidad federativa donde se encuentra la sucursal bancaria asociada a la cuenta afectada, por ser el lugar donde se ejecuta el acto reclamado.

Qué resolvió el Pleno

La pregunta era si el amparo podía tramitarse ante cualquier juzgado de distrito del lugar donde el quejoso se enteró de la orden de bloqueo, o solo ante los de la entidad donde está la sucursal de las cuentas afectadas. Los ministros declararon que la competencia se fija donde se ejecuta el acto reclamado.

Según el comunicado de la Corte que cita Proceso, la orden de inmovilización o aseguramiento se ejecuta mediante su incorporación a los registros de la institución financiera respecto de una cuenta bancaria determinada, asociada a una sucursal identificable desde su apertura. Por eso la competencia territorial corresponde al juzgado de distrito con jurisdicción donde está esa sucursal, con independencia de que el titular haya conocido la medida en un lugar distinto.

El proyecto fue de la ministra María Estela Ríos González y se aprobó por mayoría de cinco votos. En contra votaron los ministros Loretta Ortiz, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero y el ministro presidente Hugo Aguilar.

El caso de los bancos digitales

El ministro presidente Hugo Aguilar y los ministros Giovanni Figueroa y Sara Irene Herrerías reconocieron que el criterio plantea un problema nuevo cuando las cuentas pertenecen a instituciones sin oficinas físicas, que operan por completo en línea. Aguilar advirtió además que el criterio cargaría la tramitación de estos amparos a la Ciudad de México.

La ministra Ríos González respondió que, si un banco digital no tiene un domicilio asociado, el problema no es el criterio sino la regulación, que corresponde al Poder Legislativo, y que en todo caso esos bancos tienen un espacio en el que se abren las cuentas para ejecutar las órdenes de bloqueo. Aceptó agregar en el fallo final que, para los bancos digitales, los juzgados de distrito competentes serán los del lugar donde el quejoso decidió abrir la cuenta afectada. El proyecto se avaló con esa adición.

Fuente: Proceso (28 de octubre de 2026), que cita el comunicado de la Corte sobre la sesión del Pleno. Los efectos del criterio en casos concretos dependerán de su aplicación por los juzgados. Información, no asesoramiento jurídico.

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Redacción Agente Lex Redacción

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