La SCJN ordena aplazar 138 amparos contra la CURP biométrica
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el Acuerdo General 13/2026-AAG, del 14 de octubre de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de octubre.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el Acuerdo General 13/2026-AAG, del 14 de octubre de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de octubre. Por ese acuerdo, los tribunales colegiados de circuito y los plenos regionales deberán aplazar el dictado de sus resoluciones en todos los amparos donde todavía se analice la constitucionalidad de los artículos de la Ley General de Población que introdujeron la CURP biométrica, hasta que el propio Pleno fije un criterio. Es una decisión de gestión judicial con efectos prácticos inmediatos para litigantes: los juicios no se desechan ni se resuelven, simplemente quedan en pausa a la espera del precedente central.
Qué resolvió exactamente el Pleno
El Acuerdo General 13/2026-AAG dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en tres tipos de asuntos: amparos directos, amparos en revisión del conocimiento de los tribunales colegiados de circuito y contradicciones de criterio en los plenos regionales. El requisito es que en el asunto subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 91 (párrafo segundo), 91 Bis, 91 Ter, 91 Quater, 91 Quinquies, 91 Sexies o 114 Bis de la Ley General de Población, reformados por el decreto publicado el 16 de julio de 2025, o de cualquier otro precepto que integre el sistema normativo de la CURP biométrica, la Plataforma Única de Identidad y los mecanismos de consulta, transferencia o validación del documento.
En los considerandos, el propio acuerdo documenta el volumen del fenómeno: mediante oficio OAJ/COGEPI/DGEJ/T/1678/2026, la Dirección General de Estadística Judicial del Órgano de Administración Judicial informó que al 30 de septiembre de 2026 existían 138 amparos en revisión pendientes de resolución con ese análisis de constitucionalidad. Además, la propia Corte tiene radicados siete amparos en revisión (297/2026, 347/2026, 366/2026, 382/2026, 385/2026, 402/2026 y 409/2026) en los que subsiste el mismo estudio.
Con qué fundamentos lo hizo
El Pleno se amparó en el artículo 94 constitucional, párrafos quinto y noveno, que lo habilitan a emitir acuerdos generales para una adecuada distribución de los asuntos de su competencia y para aplazar la resolución de contradicciones de criterio y juicios de amparo. También citó el artículo 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional. La lógica es evitar que decenas de tribunales resuelvan en sentidos distintos una misma cuestión constitucional antes de que exista un criterio unificado.
Contexto: qué es la CURP biométrica y por qué se litiga
El decreto del 16 de julio de 2025 reformó la Ley General de Población y disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas para hacer obligatoria la CURP con datos biométricos y permitir la consulta y cruce de bases de datos de identidad. El gobierno federal la ha presentado como una herramienta para la búsqueda de personas desaparecidas; colectivos de búsqueda y organizaciones de la sociedad civil han cuestionado los riesgos de vigilancia y de tratamiento masivo de datos personales. Ese debate llegó a los tribunales federales a través de juicios de amparo promovidos en distintos puntos del país.
Qué efectos prácticos tiene para los litigantes
Para quienes promovieron alguno de los 138 amparos identificados, el efecto inmediato es que su juicio no se resolverá hasta que el Pleno dicte el criterio rector. El acuerdo no prejuzga el fondo: no declara constitucional ni inconstitucional la CURP biométrica. Tampoco suspende por sí mismo la operatividad del sistema de identificación; su objeto es procesal, ordenar la resolución coordinada. Los amparos futuros que versen sobre los mismos preceptos entran en la misma lógica de aplazamiento, salvo que el Pleno disponga otra cosa.
Qué sigue procesalmente
El siguiente paso natural es que el Pleno de la SCJN resuelva alguno de los siete amparos en revisión que tiene radicados, y con ello establezca el criterio que obligará a los tribunales colegiados y plenos regionales. Conforme a la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales del país, salvo para la propia Corte. Hasta que eso ocurra, los asuntos permanecerán en espera. Conviene monitorear las listas de sesión del Pleno y los acuerdos generales subsecuentes, publicados en el DOF.
Preguntas frecuentes
¿El acuerdo invalida la CURP biométrica?
No. Es una decisión procesal: aplaza resoluciones hasta que el Pleno fije criterio. El fondo constitucional sigue pendiente.
¿Cuántos amparos están pausados?
El acuerdo documenta 138 amparos en revisión pendientes al 30 de septiembre de 2026, más siete asuntos radicados directamente ante la SCJN.
¿Qué artículos de la Ley General de Población están en disputa?
Los artículos 91 (párrafo segundo), 91 Bis, 91 Ter, 91 Quater, 91 Quinquies, 91 Sexies y 114 Bis, reformados por el decreto del 16 de julio de 2025.
¿Dónde puedo leer el acuerdo?
En el Diario Oficial de la Federación del 22 de octubre de 2026, consultable en SIDOF (ficha 5801854).
Fuentes y límites
- Acuerdo General 13/2026-AAG, del Pleno de la SCJN, publicado en el DOF el 22-10-2026: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5801854 y texto íntegro en https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5801854 (consultada el 26-10-2026).
- Síntesis informativa de la SCJN del 23-10-2026: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sintesis-informativa/2026-10/SintesisPDF23octubre2026_0.pdf (consultada el 26-10-2026).
- Cobertura relacionada en esta cabecera: qué es el DOF y cómo consultarlo y amparo directo e indirecto: guía.
Este artículo describe un acuerdo procesal vigente a la fecha de consulta; la resolución de fondo del Pleno puede modificar el panorama. Información, no asesoramiento jurídico.
