SCJN valida que las plataformas de crowdfunding retengan el ISR de los inversionistas
El Pleno resolvió el amparo directo en revisión 3931/2026 en la sesión del 28 de octubre de 2026.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la regla 3.16.13 de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, que obliga a las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) a retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta de los intereses que pagan a las personas que aportan recursos en sus plataformas. La decisión fue reportada por la prensa nacional el 28 y 29 de octubre de 2026; el amparo directo en revisión 3931/2026 consta en el expediente de la Corte.
Qué resolvió el Pleno
El asunto llegó a la Corte por el amparo directo en revisión 3931/2026, resuelto en la sesión de Pleno del 28 de octubre de 2026. Una empresa del sector impugnó la regla porque, a su juicio, creaba una nueva obligación fiscal que solo podía establecerse mediante una ley.
Según el comunicado, la Corte explicó que la Ley del ISR ya prevé la figura del retenedor: la persona o entidad que descuenta el impuesto y lo entrega al Servicio de Administración Tributaria en nombre de quien obtuvo el ingreso. La regla impugnada, sostuvo el tribunal, «no crea una obligación nueva ni modifica quién debe pagar el impuesto, sino que únicamente precisa que, en este tipo de operaciones, esa función corresponde a las IFC». Por ello concluyó que la regla es acorde con los principios de seguridad jurídica y reserva de ley, pues se limita a soportar lo ya establecido en la Ley del ISR.
Qué son las IFC
Las instituciones de financiamiento colectivo son plataformas digitales que ponen en contacto a personas o empresas que necesitan financiamiento con inversionistas que aportan los recursos para otorgarlo. Cuando esas inversiones generan intereses, el comunicado recuerda que constituyen un ingreso por el que debe pagarse ISR, y que la función de retenerlo y enterarlo corresponde ahora, conforme a la regla validada, a la plataforma.
Alcance para la práctica
El criterio es relevante para los despachos que asesoran a plataformas fintech y a personas que invierten a través de ellas: la retención en sustitución del cliente opera sobre los intereses pagados, y el frente de discusión constitucional sobre la legalidad de la regla quedó cerrado por esta decisión del Pleno. El comunicado es un documento de divulgación; los fundamentos completos deberán consultarse en la sentencia del amparo directo en revisión 3931/2026 cuando se publique el texto íntegro.
Preguntas frecuentes
¿La regla obliga a las plataformas a pagar un impuesto nuevo?
Según la Corte, no: la regla precisa que la función de retener y enterar el ISR corresponde a la IFC, sin crear una obligación nueva ni cambiar al sujeto del impuesto, que sigue siendo quien percibe los intereses.
¿Qué regla exacta fue validada?
La regla 3.16.13 de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, en el amparo directo en revisión 3931/2026.
¿La decisión es definitiva?
La resolvió el Pleno en sesión del 28 de octubre de 2026; los efectos concretos deben revisarse en el texto de la sentencia cuando se publique.
¿Dónde está la fuente oficial?
En el expediente del amparo directo en revisión 3931/2026, disponible en el portal de la Corte; la difusión del fallo consta en prensa nacional.
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Fuentes y límites
Fuente: reportes de prensa de El Economista, La Jornada y Zócalo (28-29 de octubre de 2026) sobre el amparo directo en revisión 3931/2026, cuyo expediente consta en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las sentencias son la única versión oficial. Esta nota resume el fallo con fines informativos. Información, no asesoramiento jurídico.**


