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Comodato

Qué es el comodato según el Código Civil Federal: la definición del artículo 2497, sus obligaciones y cuándo se puede exigir la devolución.
El artículo 2497 del Código Civil Federal lo define con precisión: «El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente». Las dos partes reciben nombre propio: quien concede el uso es el comodante y quien lo recibe es el comodatario.
Ideas clave
- El comodato es esencialmente gratuito: si hay un precio o renta, ya no es comodato sino arrendamiento u otro contrato oneroso.
- Su objeto son cosas no fungibles, es decir, que deben devolverse individualmente; si el préstamo recae sobre cosas consumibles, solo es comodato cuando se prestan como no fungibles, para ser restituidas idénticamente (art. 2498).
- El comodatario adquiere el uso de la cosa, pero no sus frutos ni accesiones (art. 2501).
- Sin permiso del comodante, el comodatario no puede conceder a un tercero el uso de la cosa prestada (art. 2500).
- Los tutores, curadores y demás administradores de bienes ajenos no pueden dar en comodato los bienes confiados a su guarda sin autorización especial (art. 2499).
- Si son dos o más los comodatarios, responden solidariamente de las mismas obligaciones (art. 2510).
Qué distingue al comodato de otros contratos
La gratuidad y la no fungibilidad separan al comodato de sus contratos vecinos. Frente al arrendamiento, la diferencia es el precio: en el arrendamiento una parte concede el goce y la otra paga una renta; en el comodato no hay contraprestación económica. Frente al mutuo o préstamo de consumo, la diferencia es la cosa: en el mutuo se prestan cosas fungibles, como dinero o grano, que se devuelven en la misma cantidad y calidad, mientras que en el comodato se devuelve la misma cosa prestada. Y frente a la donación, en el comodato no hay traslado de propiedad: el comodante sigue siendo dueño y solo cede el uso.
Las obligaciones del comodatario y del comodante
El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa y responde de todo deterioro que ella sufra por su culpa (art. 2502). Si el deterioro es tan grave que la cosa deja de ser apta para su uso ordinario, el comodante puede exigir su valor anterior abandonando la propiedad al comodatario (art. 2503). La responsabilidad del comodatario se agrava en supuestos concretos: responde de la pérdida si emplea la cosa en un uso diverso del convenido, si prefiere salvar su propia cosa en vez de la prestada en un caso de peligro común, o si la cosa fue estimada al prestarla, en cuyo caso la pérdida corre de su cuenta aunque sobrevenga por caso fortuito, salvo convenio en contrario (arts. 2504 a 2506). En cambio, no responde del deterioro producido por el solo efecto del uso para el que la cosa fue prestada y sin culpa suya (art. 2507).
El comodatario no tiene derecho a repetir los gastos ordinarios de uso y conservación (art. 2508) ni a retener la cosa a pretexto de lo que el comodante le deba por expensas o por cualquier otra causa (art. 2509). Si ha tenido que hacer un gasto extraordinario y urgente para la conservación de la cosa, sin poder avisar al comodante, este debe reembolsarlo (art. 2513). El comodante, por su parte, responde de los perjuicios causados por defectos de la cosa si los conocía y no avisó oportunamente al comodatario (art. 2514).
Cuándo termina y cuándo se puede pedir la devolución antes
Si no se ha determinado el uso ni el plazo del préstamo, el comodante puede exigir la cosa cuando le parezca, y la prueba de haber convenido uso o plazo corresponde al comodatario (art. 2511). Aun con plazo o uso convenidos, el comodante puede exigir la devolución anticipada en tres casos: si le sobreviene necesidad urgente de la cosa, si prueba que hay peligro de que perezca en poder del comodatario, o si este autorizó a un tercero a servirse de ella sin consentimiento (art. 2512). Además, el comodato termina por la muerte del comodatario (art. 2515), regla que conviene tener presente al documentar préstamos de uso de larga duración entre particulares.
Glosario mínimo
- Comodante: quien concede gratuitamente el uso de la cosa.
- Comodatario: quien recibe la cosa y debe restituirla individualmente.
- Cosa no fungible: la que debe restituirse en su individualidad, no sustituirse por otra equivalente.
- Mutuo: préstamo de cosas fungibles, que se devuelven en igual cantidad y calidad.
- Precario: situación del que posee una cosa sin plazo ni título firme, a la merced de que el dueño la reclame.
Preguntas frecuentes
¿El comodato lleva pago de renta?
No: es esencialmente gratuito (art. 2497). Si se pacta un precio, el contrato es arrendamiento u otro contrato oneroso.
¿Qué pasa si presto algo consumible, como combustible?
Solo es comodato si las cosas se prestan como no fungibles, para ser restituidas idénticamente (art. 2498); en caso contrario, hablamos de mutuo.
¿Puedo exigir la devolución antes del plazo?
Solo en los casos del artículo 2512: necesidad urgente del comodante, peligro de pérdida de la cosa o uso autorizado a un tercero sin consentimiento.
¿El comodatario puede retener la cosa hasta que le paguen lo que el dueño le debe?
No: el artículo 2509 prohíbe retener la cosa a pretexto de expensas o de cualquier otra deuda del dueño.
Fuentes y límites
Código Civil Federal, artículos 2497 a 2515 (texto oficial de la Cámara de Diputados, última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025, consultado el 4 de noviembre de 2026). Información, no asesoramiento jurídico.