Portada · Agente Lex Conceptos · Donación
Donación: qué es y significado jurídico
Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.
Ideas clave
- La donación transfiere gratuitamente bienes presentes; no puede comprender bienes futuros (arts. 2332 y 2333).
- Solo puede tener lugar entre vivos y no puede revocarse sino en los casos declarados en la ley (art. 2338).
- Es perfecta desde que el donatario acepta y hace saber la aceptación al donador (art. 2340).
- La donación verbal solo vale para muebles de hasta doscientos pesos; encima de cinco mil pesos se exige escritura pública (arts. 2343 y 2344).
¿Qué es la donación en el Código Civil Federal?
El artículo 2332 define la donación como el contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Dos ideas la resumen: es gratuita y solo alcanza bienes presentes.
El artículo 2333 lo remata: la donación no puede comprender los bienes futuros. Y el artículo 2338 añade dos reglas importantes: las donaciones solo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
Esta ficha explica el Código Civil Federal. La regulación civil de cada estado de México se contiene principalmente en su propio código, que puede ser distinto. Comprueba el código estatal aplicable antes de tomar decisiones.
Tipos de donación
Según el artículo 2334, la donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria. El artículo 2336 explica que es onerosa la que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
Cuándo queda perfecta y qué forma exige
El artículo 2340 dice que la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador. Hasta entonces no hay donación concluida.
Sobre la forma, el artículo 2341 admite que la donación se haga verbalmente o por escrito, pero con límites: el artículo 2342 reserva la donación verbal a los bienes muebles, y el artículo 2343 la limita a muebles cuyo valor no pase de doscientos pesos. Según el artículo 2344, si el valor excede de doscientos pesos pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito, y si excede de cinco mil pesos se reduce a escritura pública.
Para los bienes raíces, el artículo 2345 remite a la misma forma que la ley exige para su venta. La aceptación, dice el artículo 2346, se hará en la misma forma en que la donación deba hacerse y no surte efecto si no se hace en vida del donante.
Límites y responsabilidad del donante
El artículo 2347 declara nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
En cuanto al saneamiento, el artículo 2351 dispone que el donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
Revocación por superveniencia de hijos
El artículo 2359 permite revocar las donaciones legalmente hechas por quien al otorgarlas no tenía hijos, cuando le hayan sobrevenido hijos nacidos con las condiciones de viabilidad que exige el artículo 337, y fija reglas sobre el plazo de cinco años. El artículo 2361 excluye esta revocación, entre otros casos, cuando la donación sea menor de doscientos pesos, antenupcial, entre consortes o puramente remuneratoria.
Límite de esta ficha
Esta ficha no desarrolla la revocación por ingratitud ni las donaciones por causa de muerte, y explica solo el Código Civil Federal: cada estado de México tiene su propio código civil.
Ejemplo ilustrativo
Ejemplo ilustrativo (no es un caso real): una persona quiere donar un departamento a su hija. Por tratarse de un bien raíz, la donación debe otorgarse en la forma que la ley exige para la venta (art. 2345), y la hija debe aceptar en vida de su madre y en la misma forma (art. 2346). Si quisiera donar todos sus bienes, la donación sería nula si no se reserva en propiedad o usufructo lo necesario para vivir (art. 2347).
Texto oficial
Código Civil Federal, Art. 2333 · texto vigente de la norma, última reforma DOF 14-11-2025; el PDF oficial no da fecha de entrada en vigor por artículo · fuente diputados.gob.mx
Artículo 2333.- La donación no puede comprender los bienes futuros.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil Federal, Art. 2334 · texto vigente de la norma, última reforma DOF 14-11-2025; el PDF oficial no da fecha de entrada en vigor por artículo · fuente diputados.gob.mx
Artículo 2334.- La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil Federal, Art. 2336 · texto vigente de la norma, última reforma DOF 14-11-2025; el PDF oficial no da fecha de entrada en vigor por artículo · fuente diputados.gob.mx
Artículo 2336.- Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil Federal, Art. 2338 · texto vigente de la norma, última reforma DOF 14-11-2025; el PDF oficial no da fecha de entrada en vigor por artículo · fuente diputados.gob.mx
Artículo 2338.- Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil Federal, Art. 2341 · texto vigente de la norma, última reforma DOF 14-11-2025; el PDF oficial no da fecha de entrada en vigor por artículo · fuente diputados.gob.mx
Artículo 2341.- La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil Federal, Art. 2342 · texto vigente de la norma, última reforma DOF 14-11-2025; el PDF oficial no da fecha de entrada en vigor por artículo · fuente diputados.gob.mx
Artículo 2342.- No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil Federal, Art. 2343 · texto vigente de la norma, última reforma DOF 14-11-2025; el PDF oficial no da fecha de entrada en vigor por artículo · fuente diputados.gob.mx
Artículo 2343.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil Federal, Art. 2344 · texto vigente de la norma, última reforma DOF 14-11-2025; el PDF oficial no da fecha de entrada en vigor por artículo · fuente diputados.gob.mx
Artículo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil Federal, Art. 2345 · texto vigente de la norma, última reforma DOF 14-11-2025; el PDF oficial no da fecha de entrada en vigor por artículo · fuente diputados.gob.mx
Artículo 2345.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil Federal, Art. 2346 · texto vigente de la norma, última reforma DOF 14-11-2025; el PDF oficial no da fecha de entrada en vigor por artículo · fuente diputados.gob.mx
Artículo 2346.- La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil Federal, Art. 2347 · texto vigente de la norma, última reforma DOF 14-11-2025; el PDF oficial no da fecha de entrada en vigor por artículo · fuente diputados.gob.mx
Artículo 2347.- Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil Federal, Art. 2351 · texto vigente de la norma, última reforma DOF 14-11-2025; el PDF oficial no da fecha de entrada en vigor por artículo · fuente diputados.gob.mx
Artículo 2351.- El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil Federal, Art. 2359 · texto vigente de la norma, última reforma DOF 14-11-2025; el PDF oficial no da fecha de entrada en vigor por artículo · fuente diputados.gob.mx
Artículo 2359.- Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 337. Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación. Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil Federal, Art. 2361 · texto vigente de la norma, última reforma DOF 14-11-2025; el PDF oficial no da fecha de entrada en vigor por artículo · fuente diputados.gob.mx
Artículo 2361.- La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I. Cuando sea menor de doscientos pesos; II. Cuando sea antenupcial; III. Cuando sea entre consortes; IV. Cuando sea puramente remuneratoria.
Ver en la fuente oficialTexto del Código Civil Federal publicado por la Cámara de Diputados, última reforma publicada en el DOF el 14-11-2025 (confirmado hoy en diputados.gob.mx). El PDF oficial no indica fecha de entrada en vigor por artículo. Verificado el 23/10/2026.
Verificado el 23/10/2026 contra la fuente oficial citada. Contenido informativo, no es asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una donación según el Código Civil Federal?
Un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes (art. 2332).
¿Desde cuándo es perfecta la donación?
Desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador (art. 2340).
¿Se puede donar de palabra?
Solo bienes muebles y por un valor de hasta doscientos pesos (arts. 2342 y 2343). Por encima, por escrito, y más de cinco mil pesos, en escritura pública (art. 2344).
¿Se puede donar todo el patrimonio?
Es nula la donación de la totalidad de los bienes si el donante no se reserva en propiedad o usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias (art. 2347).
¿Esto aplica en cualquier estado de México?
No necesariamente. Esta ficha explica el Código Civil Federal; cada estado tiene su propio código civil.