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Usufructo: qué es y significado jurídico

Derecho real y temporal de disfrutar bienes ajenos.

Ideas clave

  • Se constituye por la ley, por voluntad de las personas o por prescripción (art. 981).

Texto oficial

Código Civil Federal (DOF 26/05, 14/07, 03/08 y 31/08/1928), Art. 980 · fuente diputados.gob.mx

Artículo 980.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Artículo 981.- El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Ver en la fuente oficial

Aplica en materia federal y al Distrito Federal históricamente; la regulación civil es principalmente estatal. Ficha informativa de la norma federal, no de cada código estatal.

Verificado el 21/10/2026 contra la fuente oficial citada. Definición verificada contra la fuente oficial; no incluye disposiciones transitorias ni jurisprudencia. Contenido informativo, no es asesoramiento legal.

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