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Litigar por videollamada: lo que ganamos y lo que no deberíamos perder

La pantalla resolvió la logística y complicó la persuasión. El debate ya no es si volver, sino qué formato conviene para cada tipo de audiencia.

Abogado litigando por videollamada desde su oficina
Imagen generada con IA

La videollamada entró al litigio mexicano como solución de emergencia y se quedó como herramienta permanente en buena parte de los tribunales del país. Pasado el debate inicial entre nostálgicos y entusiastas, vale la pena un balance más fino: qué ganó la práctica, qué perdió, y qué deberíamos pelear por conservar.

Lo ganado, que no es poco

El ahorro logístico es real y distribuye justicia: el abogado de provincia que antes perdía un día por una audiencia de quince minutos en la capital ahora la atiende desde su despacho; el cliente deja de pagar viáticos que no aportaban valor; los despachos multiplican las audiencias atendibles por semana. Para asuntos de seguimiento —desahogo de trámites, incidencias menores, citas de carácter administrativo— la pantalla es sencillamente mejor.

También ganó la preparación: el litigante por videollamada trabaja con sus apuntes a la vista, su expediente digital a un clic y su equipo en el chat lateral. Bien usado, el formato premia la organización.

Lo perdido, que no es menor

La persuasión se degrada por la pantalla. La lectura del tribunal —esa conversación no verbal que orienta cuándo insistir y cuándo callar— se reduce a tres cuadros de video con iluminación deficiente. El testimonio por videollamada pierde tensión comunicativa: la presencia física del declarante es parte del material probatorio que valora el juzgador, y el formato lo diluye.

Y está la solemnidad. La audiencia presencial comunica a las partes —sobre todo a las que no son abogadas— que algo serio está ocurriendo con su caso. La videollamada tomada desde un coche o una cocina erosiona esa señal, y con ella algo de la autoridad del ritual que sostiene la confianza pública en el proceso.

El error sería decidir por inercia

El riesgo actual no es la videollamada: es que el formato se asigne por costumbre o por ahorro administrativo, y no por naturaleza de la audiencia. Un juicio oral con testigos centrales no es una cita de seguimiento; una audiencia intermedia no es un alegato final. La abogacía debería pedir activamente el formato que su caso necesita, con argumentos, en lugar de aceptar el default del calendario.

La parte que casi no se discute: el cliente

Se habla mucho del litigante y poco del justiciable. Para el cliente, la audiencia es el momento en que su caso se vuelve real ante la autoridad. La videollamada puede acercarlo (no pierde el día de trabajo, no viaja) o alejarlo (lo convierte en espectador de una pantalla desde su casa). Conviene decidir con el cliente, explicarle qué formato se pidió y por qué, y prepararlo para el que corresponda. La confianza del cliente en su proceso es un activo que ninguna eficiencia administrativa debería erosionar sin necesidad.

También hay un frente de equidad: la videollamada exige dispositivo, conexión estable y un espacio privado, que no todas las personas tienen. El acceso a la justicia se mide también en ancho de banda; la presencialidad debe seguir disponible para quien no puede garantizar esas condiciones.

Tres peticiones concretas a los órganos jurisdiccionales

Si la abogacía organizada quisiera incidir, la agenda podría ser breve: calendarios que indiquen el formato de cada audiencia con anticipación suficiente para prepararla; criterios públicos sobre qué audiencias son presenciales por regla (juicios orales con prueba testifical central, por ejemplo); y canales reales para solicitar cambio de formato con causa. Nada de eso requiere tecnología nueva: requiere decisión de gestión.

Adaptarse sin rendirse

Mientras el formato mixto se estabiliza, el oficio se adapta: preparar el encuadre y la luz como se prepara la toga, ensayar la mirada a cámara, diseñar la exposición en bloques más cortos (la atención remota caduca antes) y ensayar con el cliente que declarará por video. Son habilidades nuevas del litigante, no accesorios.

El punto de equilibrio no es volver ni quedarse: es elegir. Y elegir bien exige que la abogacía participe en la discusión sobre qué audiencias merecen presencia, en lugar de dejar la decisión a la conveniencia logística de cada órgano.

Y un recordatorio final de perspectiva: la discusión sobre formatos es, en el fondo, una discusión sobre qué entendemos por un proceso justo y digno. Esa conversación es demasiado importante para dejarla en manos del calendario y del ancho de banda.

El litigante híbrido

El punto de llegada razonable no es el litigio remoto ni el presencial, sino el litigante híbrido: el que sabe decidir, asunto por asunto y audiencia por audiencia, qué formato sirve mejor a su cliente, y domina ambos. Esa competencia dual —presencia de sala y presencia de pantalla— es ya parte del oficio, y los códigos y criterios que la regulen deberían medirse por una sola vara: si acercan o alejan la justicia de quien la necesita.

Lo que el juzgador también pierde

La mirada suele ponerse en el litigante, pero el juzgador también pierde información en la pantalla: la lectura fina de la sala, la percepción de la credibilidad en persona, la autoridad que la presencialidad da al acto. Los protocolos de audiencias remotas deberían medirse por esto tanto como por el ahorro logístico. La pregunta correcta no es cuántos traslados se evitaron, sino qué tipo de audiencia tolera bien el formato y cuál no: una gestión no es un desahogo de prueba testimonial, y tratarlas igual es confundir agenda con justicia.

Preguntas frecuentes

¿Qué ganó el litigio mexicano con las audiencias por videollamada?

Eficiencia real: menos traslados, agendas más flexibles y acceso más barato a los tribunales para muchos asuntos. Lo ganado no es poco y no debería perderse.

¿Qué se pierde al litigar por pantalla?

La lectura de la sala, la comunicación no verbal con el juzgador y parte de la defensa presencial del cliente, que no siempre cabe en una videollamada.

¿Qué decide si una audiencia debe ser presencial o remota?

Debería decidirlo la naturaleza del acto y del caso, no la inercia: por eso el artículo propone peticiones concretas a los órganos jurisdiccionales para fijar criterios explícitos en lugar de una regla única.

Fuentes y límites

Artículo de opinión de la redacción. Para noticias verificadas sobre la operación de los tribunales, consulta la sección de actualidad; para otras reflexiones, la sección de opinión. Información, no asesoramiento jurídico.

Redacción Agente Lex Redacción

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