La Ley de Economía Digital pasó al Ejecutivo; el trabajo jurídico empieza ahora
Las leyes marco no cambian la práctica el día que se aprueban: la cambian cuando alguien las aterriza.

El 20 de octubre el Senado aprobó la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos y la remitió al Ejecutivo Federal. La noticia se consumió en un día; el trabajo que genera durará años. Vale la pena decirlo con claridad: para la práctica jurídica, esta ley no termina con su aprobación —empieza con ella.
La tentación ante toda ley nueva es la reacción inmediata: seminarios, alertas a clientes, diagnósticos en caliente. Algo de eso es inevitable y hasta útil. Pero la experiencia de cada reforma amplia en México enseña lo mismo: lo que una ley marco significa para los clientes se define después, en sus transitorios, en las determinaciones que la propia ley encarga —en este caso, a la Secretaría de Hacienda sobre los sectores donde solo se aceptarán pagos digitales— y en las reglas de implementación de los organismos técnicos, aquí el Banco de México y la Agencia de Transformación Digital. Asesorar sobre el texto aprobado sin esperar esas piezas es adelantar conclusiones que la regulación puede desmentir.
Hay además una disciplina básica que conviene reafirmar: la fuente es el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación, no el comunicado legislativo. Los comunicados del Senado y la Gaceta Parlamentaria documentan el trámite —72 votos a favor y 34 en contra en lo general, remisión al Ejecutivo—, pero el contenido exigible será el del decreto publicado, con sus artículos transitorios y sus fechas de entrada en vigor, que en esta ley sus propios impulsores anuncian como gradual.
Mientras llega la publicación, hay trabajo útil y sobrio que hacer: identificar qué clientes operan en sectores candidatos a ser declarados estratégicos, revisar qué capacidad real tienen para aceptar pagos digitales y mapear las excepciones por contingencia que el texto prevé. Ese diagnóstico silencioso vale más que diez alertas apresuradas.
Las leyes marco no cambian la práctica el día que se aprueban. La cambian cuando alguien las aterriza, y aterrizarlas es, precisamente, nuestro oficio.
Fuente: comunicado de Comunicación Social del Senado (20 de octubre de 2026). Esta columna es una opinión editorial. Información, no asesoramiento jurídico.


