Agente Lex Registro
Información del servicio de nota simple
22 de octubre de 2026 · Volver a Agente Lex Registro
Estado del servicio
El servicio de solicitudes de nota simple está en preparación. Esta página informa de su alcance y precio previsto; no permite contratar, pagar ni enviar un encargo. Las condiciones definitivas y la información de privacidad específica se mostrarán antes de abrir el servicio.
1. Prestador, objeto y alcance
El servicio de gestión documental será prestado y facturado por SATTURNO ESCUELA DE PARALEGALS, S.L. (Satturno), NIF B70634662, con domicilio en Travessera de Gràcia, 30, 3º C, 08021 Barcelona, a través de la sección Registro de Agente Lex. Contacto para consultas y reclamaciones: info@agentelex.es y el domicilio indicado. Inscripción mercantil publicada: Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 49139, Folio 55, Hoja B-609149. El resumen individual identificará a la persona física que presenta la solicitud y su capacidad para actuar.
El servicio consiste en gestionar una solicitud individual de nota simple informativa sobre una finca identificada, en nombre y por cuenta del cliente, y entregar el documento obtenido del Registro de la Propiedad competente. El prestador no es el Registro, no emite la nota ni decide sobre su contenido o la legitimidad del acceso.
El encargo no incluye certificación registral, búsqueda general de patrimonio, traducción, asesoramiento jurídico sobre una operación, presentación de escrituras, cancelación de cargas ni garantía de que la finca esté libre de deudas. Cualquier servicio distinto exige información y aceptación propias. La nota simple tiene valor informativo; no sustituye una certificación cuando esta sea necesaria.
2. Solicitud individual y autorización
Cada encargo se limitará a la finca, documento, finalidad, cliente representado y destinatario identificados en su resumen. Al aceptar las condiciones y ese resumen, el cliente encargará a Satturno gestionar la solicitud en su nombre y por su cuenta, aportar los datos necesarios, atender aclaraciones del mismo encargo y recibir la respuesta para entregársela. La persona que presente la solicitud y su capacidad de actuación se identificarán en el resumen. No habrá un contrato separado por el solo uso de esta fórmula de adhesión.
No se incluye autorización general para otras fincas o futuras solicitudes. Si el cliente actúa por otra persona o entidad, deberá indicar a quién representa y con qué facultades. Se pedirá la acreditación necesaria en el caso concreto. La aceptación no sustituye los requisitos que pueda exigir el Registro.
3. Interés legítimo y datos necesarios
El cliente debe indicar su identidad, los datos de la finca que conozca, la finalidad concreta y la relación que justifica la consulta. Aporta información veraz y no empleará el servicio para curiosidad ajena al encargo, acoso o fines incompatibles con la publicidad registral. No es imprescindible ser propietario para tener interés legítimo.
El registrador califica el interés alegado y puede solicitar aclaraciones, limitar la información o denegarla. No se garantiza que una fórmula genérica o la aceptación de estos términos asegure la expedición. Si los datos son insuficientes, se solicitará su corrección antes de formular una petición imprecisa.
El artículo 332.3 del Reglamento Hipotecario contempla la representación por encargo y una presunción para determinados profesionales relacionados con el tráfico jurídico inmobiliario cuando expresan causa acorde. No elimina la necesidad de causa concreta ni convierte a cualquier empresa o herramienta en profesional habilitado. No se exige en estas condiciones poder notarial para todas las notas como regla universal.
4. Precio y gastos del encargo
El precio final de una solicitud individual de nota simple es 18,84 €, IVA y coste del Registro incluidos, sin suplementos obligatorios al cliente. Del precio facturado por Satturno, 15,57 € corresponden a base imponible y 3,27 € al IVA del 21 %. Este desglose no identifica un honorario neto ni el arancel del Registro: el coste registral se asume dentro del precio final y no se añade a los 18,84 €. El resumen individual identificará al cliente y destinatario de la factura, la finca y el alcance contratado.
No se cargan suplementos por la tramitación individual incluida en el precio. Traducciones, nuevas consultas u otros servicios fuera de ese alcance no quedan autorizados: requieren un encargo y precio propios aceptados expresamente. Si la gestión no puede hacerse dentro del alcance y precio pactados, se informará al cliente y no se le cargará automáticamente ninguna diferencia.
5. Entrega y resultados
La nota se entregará en PDF al destinatario confirmado. La vía de entrega y la estimación aplicable se informarán antes de aceptar cada encargo; no se ofrece urgencia ni un plazo garantizado. El documento registral se conservará íntegro y cualquier explicación se distinguirá de él.
El registrador puede pedir aclaraciones, limitar la información o denegarla. Una denegación no se presentará como una nota expedida. Antes de abrir pedidos se informará de la regla comercial aplicable a una finca no localizada, datos insuficientes o denegación y de los reembolsos correspondientes. No se presupone que todo resultado negativo sea gratuito ni que todo pago sea no reembolsable. Hoy no se cobra ningún encargo.
6. Uso y entrega de información
La información se utilizará únicamente para la finalidad e interés declarados y su entrega al cliente dentro de ese encargo. No se incorporará a una base de datos comercial consultable por terceros, no se revenderá para finalidades distintas ni se publicará el documento o sus datos personales de forma indiscriminada.
El encargo no incluye conversión de documentos a una base SaaS, entrenamiento de sistemas, difusión pública, explotación de perfiles o reutilización para otros clientes. Cualquier tratamiento adicional necesitaría análisis de licitud y alcance propio; no se obtiene mediante una autorización genérica escondida en los términos.
El cliente recibe la información con los límites de la publicidad registral y protección de datos. El prestador debe ajustar su actuación al interés realmente alegado, las condiciones del canal utilizado y las reglas del Registro, sin atribuirse permisos derivados únicamente de la aceptación de estas condiciones.
7. Consumidores y desistimiento
En la contratación a distancia de este servicio, el consumidor dispondrá, como regla, de catorce días naturales desde la celebración para desistir sin indicar motivo. Podrá comunicarlo a info@agentelex.es o al domicilio de Satturno.
Para empezar antes de finalizar esos catorce días se solicitará una petición expresa, separada y no premarcada. Si no se solicita, el servicio no comenzará durante ese periodo. Si el consumidor desiste después de un inicio solicitado, solo corresponderá, cuando proceda legalmente, el importe proporcional del servicio efectivamente prestado y previamente informado.
La pérdida del derecho por ejecución íntegra de un servicio de pago exige consentimiento expreso previo al inicio y conocimiento de que se pierde al completarse. No se presume por pagar, aceptar términos, presentar la petición o recibir un PDF. No se aplica automáticamente la excepción de bienes personalizados. Se facilitará el modelo de desistimiento y la información completa antes de contratar.
8. Datos personales
Hoy este recorrido no recoge, guarda ni envía solicitudes de Registro ni datos de finca o representados. La información general del portal está en la política de privacidad.
Antes de abrir la contratación se facilitará información específica del servicio sobre responsable, datos necesarios, finalidades y bases jurídicas, comunicación al Registro competente, proveedores que intervengan, conservación, derechos y transferencias cuando existan. La aceptación del encargo no es un consentimiento genérico para cualquier tratamiento. No se pedirán claves privadas de certificados, contraseñas, PIN ni datos completos de tarjeta en el formulario del encargo.
9. Contacto y derechos
Consultas: info@agentelex.es; SATTURNO ESCUELA DE PARALEGALS, S.L., Travessera de Gràcia, 30, 3º C, 08021 Barcelona.
Se aplicará el Derecho español, sin excluir las normas imperativas de protección del consumidor que correspondan. La competencia judicial será la que resulte de la normativa aplicable. No se impone al consumidor un fuero distinto del legal ni se excluye la responsabilidad por errores propios o incumplimiento.