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Qué es la Corte Permanente de Arbitraje: la institución centenaria detrás del fallo Aratirí

A pesar de su nombre, no es una corte ni sus laudos son sentencias: una guía para entender el organismo que conoció la mayor demanda contra Uruguay.

Imagen generada con IA: edificio histórico con torre junto a un canal, rodeado de árboles
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El caso Aratirí, que el 28 de octubre de 2026 terminó con la confirmación del laudo favorable a Uruguay, puso en los titulares a una institución que pocos ciudadanos conocen de nombre: la Corte Permanente de Arbitraje (CPA). Su nombre presta a confusión —no es una corte en el sentido judicial—, pero su papel en los litigios entre Estados e inversores es central desde hace más de un siglo.

Ni corte ni permanente en el sentido usual

La CPA, creada en 1899 por el primer Convenio de La Haya para el arreglo pacífico de controversias internacionales, es en rigor una institución administradora de arbitrajes: no tiene jueces permanentes que fallan, sino una estructura —una secretaría, con sede en el Palacio de la Paz de La Haya— que facilita la constitución de tribunales arbitrales ad hoc para cada caso. Las partes designan a los árbitros, eligen las reglas aplicables y la sede, y la CPA administra el procedimiento.

Su lista de miembros, integrada por árbitros designados por los Estados parte, sirve de cantera para integrar esos tribunales. A lo largo de su historia ha administrado desde disputas territoriales entre Estados hasta los arbitrajes de inversión modernos.

Cómo funciona un arbitraje de inversión

El caso típico de nuestro tiempo es el arbitraje entre un inversor extranjero y un Estado receptor, basado en un tratado de protección de inversiones o en un contrato con cláusula arbitral. El procedimiento, simplificado:

  1. El inversor inicia el reclamo alegando que medidas del Estado violaron sus derechos (expropiación, trato injusto, denegación de justicia).
  2. Se constituye un tribunal de tres árbitros: uno por parte y un presidente de común acuerdo o designado por la institución.
  3. Se tramitan alegatos, prueba y audiencias, normalmente durante años.
  4. El tribunal dicta un laudo, que es definitivo y obligatorio para las partes.

El caso Aratirí siguió ese patrón: iniciado en 2018 por los titulares del fideicomiso del proyecto minero contra Uruguay, con la CPA como administradora, y un laudo de 2020 favorable al Estado que la justicia francesa confirmó definitivamente el 28 de octubre de 2026, como informamos en nuestra cobertura del fallo.

La sede y el control judicial: la pieza clave

Aquí está el punto que el caso Aratirí ilustra mejor: el laudo arbitral queda bajo el control de la justicia del Estado de la sede. En este caso, fueron los tribunales franceses —el Tribunal de Apelaciones de París y luego la Corte de Casación— los que examinaron los recursos contra el laudo, hasta la confirmación definitiva del 28 de octubre de 2026.

Ese control judicial es limitado: la justicia de la sede no revisa el fondo del fallo, sino vicios formales del procedimiento o del laudo. La diferencia entre una sentencia y un laudo se juega exactamente ahí: la sentencia emana del poder público judicial; el laudo, de árbitros privados investidos por las partes, con eficacia de cosa juzgada entre ellas.

CPA, CIADI y los otros sabores del arbitraje de inversión

La CPA no es la única administradora: el CIADI (ICSID, del Banco Mundial) es su par más conocido en arbitrajes de inversión, y existen además la Cámara de Comercio Internacional y otros centros. Las diferencias prácticas —reglas, costos, mecanismos de anulación— importan al diseñar una cláusula: en el CIADI, la anulación se decide dentro del propio sistema; en los arbitrajes ad hoc administrados por la CPA, la controla la justicia de la sede, como en Aratirí.

Por qué importa a los estudios uruguayos

Para la práctica local, el arbitraje de inversión es materia corriente para los estudios que asesoran a inversores extranjeros: necesitan dominar el diseño de cláusulas, la elección de sede y la estrategia de control judicial tanto como el derecho sustantivo. La diferencia entre elegir CIADI o un arbitraje CPA con una u otra sede puede definir, años después, qué justicia revisa el laudo y con qué alcance. Uruguay mantiene, además, un acuerdo de sede con la CPA en vigor, que habilita la realización de arbitrajes de la institución en el país.

Preguntas frecuentes

¿La CPA es un tribunal internacional?

No en sentido estricto: es una institución que administra arbitrajes; los fallos los dictan tribunales arbitrales ad hoc constituidos para cada caso, no jueces permanentes.

¿Qué es un laudo?

La decisión final y obligatoria que dicta un tribunal arbitral; tiene efectos de cosa juzgada entre las partes y su ejecución internacional está garantizada por tratados como el Convenio de Nueva York.

¿Quién controla los laudos administrados por la CPA?

La justicia del Estado donde está fijada la sede del arbitraje, que conoce los recursos de anulación; en el caso Aratirí, el control correspondió a los tribunales franceses (Tribunal de Apelaciones de París y Corte de Casación), y ese itinerario judicial —anulación en 2023, revocación en casación en 2025 y confirmación definitiva en 2026— muestra que el laudo no es la última palabra hasta que agota ese control.

¿Uruguay es parte de la CPA?

Sí, Uruguay es parte de los convenios de La Haya de arreglo pacífico de controversias y mantiene un acuerdo de sede con la institución en vigor; el caso Aratirí se tramitó con la CPA como administradora.

Fuentes y límites

Guía editorial de carácter general elaborada a partir de la información institucional de la Corte Permanente de Arbitraje (pca-cpa.org, consultada el 31 de octubre de 2026) y del comunicado de la Presidencia uruguaya del 29 de octubre de 2026. Información, no asesoramiento jurídico.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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