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Legítima: qué es y significado jurídico
Parte de bienes que la ley asigna a cierta clase de herederos, independientemente de la voluntad del testador, que solo puede privarlos con causa justa y probada de desheredación.
Ideas clave
- Los herederos con legítima se llaman legitimarios o herederos forzosos.
Texto oficial
Código Civil de Uruguay (texto actualizado, Ley 16.603 de 19/10/1994), Art. 884 · fuente impo.com.uy
Artículo 884 Llámase legítima la parte de bienes que la Ley asigna a cierta clase de herederos, independientemente de la voluntad del testador y de que éste no puede privarlos, sin causa justa y probada de desheredación. Los herederos que tienen legítima se llaman legitimarios o herederos forzosos .
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