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Usufructo: qué es y significado jurídico

Derecho real de gozar de una cosa ajena con cargo de conservar su forma y sustancia y restituirla (o devolver igual cantidad y calidad si es fungible).

Ideas clave

  • Supone dos derechos coexistentes: el del nudo propietario y el del usufructuario.
  • Es de duración limitada y al final se consolida con la propiedad.

Texto oficial

Código Civil de Uruguay (texto actualizado, Ley 16.603 de 19/10/1994), Art. 493 · fuente impo.com.uy

Artículo 493 El usufructo es un derecho real que consiste en gozar de la cosa ajena, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor, si la cosa es fungible. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario. Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad.

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Verificado el 21/10/2026 contra la fuente oficial citada. Definición verificada contra IMPO; fecha de entrada en vigor por artículo no verificada; sin disposiciones transitorias ni jurisprudencia. Contenido informativo, no es asesoramiento legal.

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