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Opinión: Uruguay necesita una cultura pro bono que aún no tiene

El pro bono no es caridad: es la obligación profesional de devolver al sistema parte de lo que la profesión recibe de él.

Abogado uruguayo atendiendo gratuitamente a una persona vulnerable en su estudio
Imagen generada con IA

La abogacía uruguaya es una profesión prestigiosa y bien organizada, pero le falta una pieza que otras profesiones de la región han construido: una cultura pro bono estructurada. El trabajo jurídico gratuito para quienes no pueden pagarlo es aún, en Uruguay, más una excepción individual que una práctica de la profesión. Es una deuda en nuestra sección de opinión.

El pro bono no es caridad

La primera clarificación es conceptual: el pro bono no es caridad ni beneficencia, sino la obligación profesional de devolver al sistema parte de lo que la profesión recibe de él. La abogacía tiene el monopolio estatal de la representación jurídica; ese monopolio tiene un precio, y el precio es el acceso a la justicia para quien no puede pagarlo.

Los países de la región con cultura pro bono -Chile, Argentina, Colombia- han estructurado el trabajo gratuito en fundaciones, clínicas y compromisos de estudios. Uruguay tiene experiencias valiosas pero no una cultura generalizada.

Lo que el pro bono resuelve

El pro bono resuelve un problema real: el acceso a la justicia de los más vulnerables. La defensa pública cubre lo penal y parte de lo civil, pero hay un espacio enorme -asesoría, orientación, casos civiles y administrativos- donde el que no puede pagar queda fuera. El pro bono estructurado es la respuesta de la profesión a ese hueco.

Además, el pro bono es formativo: el abogado joven que toma un caso gratuito real aprende más que en cualquier curso, y el estudio que lo institucionaliza construye una cultura que lo distingue.

Lo que falta

Lo que falta es estructura: un compromiso de los estudios, una coordinación con la defensa pública y las clínicas universitarias, y un reconocimiento profesional del trabajo gratuito. El abogado independiente -cubierto en nuestra sección de abogacía de autónomos- puede empezar hoy con un caso; el sistema necesita que no dependa de la iniciativa individual.

La experiencia comparada como guía

Uruguay no tiene que inventar la rueda: Chile, Argentina y Colombia han construido culturas pro bono con fundaciones, clearing houses y compromisos de estudios que ofrecen un modelo replicable. La Fundación Pro Bono de Chile o la Comisión de Trabajo Pro Bono de Buenos Aires muestran cómo se estructura: coordinación, compromiso institucional y reconocimiento profesional del trabajo gratuito.

Empezar por lo individual, construir lo colectivo

Mientras la estructura no llega, el pro bono individual es la semilla: el abogado que toma un caso gratuito real, el estudio que lo permite, la facultad que lo integra en su clínica. La cultura se construye así, de lo individual a lo colectivo, pero necesita que alguien empiece y que el gremio lo reconozca.

La pregunta para el gremio

La pregunta que esta columna deja es para el gremio: ¿cuándo el pro bono dejará de ser una excepción individual para ser una práctica de la profesión? La respuesta está en manos del Colegio de Abogados, de los estudios y de las facultades, pero también de cada abogado que decide si su próximo caso gratuito es una excepción o el inicio de una práctica. La cultura se construye así.

El pro bono es, al final, una prueba de la madurez de la profesión: la abogacía que solo sirve al que paga es un oficio; la que también sirve al que no puede, es una profesión.

La cultura pro bono se construye con casos, no con declaraciones.

La pregunta queda abierta para el gremio uruguayo.

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Fuentes y límites

Pieza de opinión de la redacción sobre la cultura pro bono; no representa la posición de ningún colegio ni organismo. Información, no asesoramiento jurídico.

Fuentes

  1. Fundación Pro Bono (Chile). Consultada el 22 de octubre de 2026.
  2. Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Consultada el 22 de octubre de 2026.
  3. Defensorías Públicas, Poder Judicial de Uruguay. Consultada el 22 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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