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Retener talento: la ley de promoción como recordatorio de lo que el mercado ya no perdona

El Estado puede ayudar a retener empresas; retener abogados sigue siendo tarea de cada estudio.

Imagen generada con IA: pasillo de oficina con personas jóvenes conversando junto a ventanales (escena ilustrativa con personas ficticias)
Imagen generada con IA

El decreto 257/026, que reglamenta el programa de atracción de personas con talento calificado de la Ley 20.446, plantea una opción tributaria para quienes se radican en Uruguay a trabajar en empresas de ciertos sectores. Esta columna toma ese dato como punto de partida para una opinión de la redacción: el Estado puede ofrecer incentivos para atraer talento, pero retener a los abogados de un estudio depende de lo que cada estudio decida hacer.

Qué dice el decreto y qué no dice

Según el decreto, la opción por tributar IRNR aplica a quienes trabajan en relación de dependencia para empresas o instituciones científico-tecnológicas, vinculadas a la innovación o el desarrollo tecnológico, o que presten servicios globales, con actividad principal registrada en una lista de códigos CIIU. El decreto regula condiciones, controles y plazos de la opción. No dice nada sobre estudios jurídicos ni sobre cómo se retiene a un abogado dentro de uno.

La opinión

Un incentivo fiscal pesa en la decisión de radicarse en un país. La decisión de quedarse en un estudio pesa en otras cosas, y es razonable pensar que entre ellas están el aprendizaje, la autonomía, el trato y la perspectiva de carrera. Es una opinión, no un dato de mercado. Si es correcta, la tarea de retención es de cada estudio y se resuelve con decisiones de gestión: dejar por escrito qué se espera en cada nivel, dar devolución periódica y conversar con honestidad sobre el futuro de la sociedad.

Una invitación

La columna propone un ejercicio simple a los socios: preguntarse cuántas personas se fueron del estudio en los últimos años y qué se les ofreció antes de que se fueran. La respuesta es información propia y útil, y no depende de ninguna ley.

Fuente: decreto 257/026 (IMPO, impo.com.uy/bases/decretos/257-2026) y Ley 20.446, arts. 190 a 192. Las opiniones son de la redacción. Información, no asesoramiento jurídico.

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Redacción Agente Lex Redacción

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