Traspasar una causa sin descarrilar el tren: la guía práctica del cambio de abogado patrocinante
El traspaso mal hecho le cuesta al cliente tiempo y plata: esta guía lo ordena en pasos.

Un cliente cambia de abogado por mil razones legítimas: desconfianza, cambio de estrategia, traslado, precio. El problema no es que cambie; es cómo se ejecuta el cambio. Un traspaso desordenado le cuesta al cliente plazos, plata y a veces la causa misma. Esta guía ordena el proceso desde el lado del abogado que recibe la causa, que es quien suele tener que armar el rompecabezas.
Primero: entender las dos figuras que se cambian
En Chile, la representación judicial tiene dos patas distintas: el patrocinio, que es la firma de un abogado habilitado en las presentaciones, y el poder, que es la representación del cliente en el juicio. La Ley 18.120 exige que la primera presentación de cada parte ante cualquier tribunal sea patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Conviene revisar las dos figuras al recibir una causa: no basta con que el cliente firme un nuevo poder si el patrocinio del abogado saliente sigue vigente en el expediente, y viceversa. Antes de aceptar el caso, el abogado entrante debe revisar en la Oficina Judicial Virtual quiénes figuran vigentes como patrocinante y como procurador en cada causa del cliente.
Segundo: el retiro del abogado saliente
El abogado que deja el patrocinio debe hacerlo formalmente. Los requisitos formales varían según el tribunal y la materia, por lo que conviene confirmarlos en cada causa. Para el abogado entrante, el punto práctico es verificar que el retiro fue efectivamente acogido por el tribunal antes de asumir, porque dos patrocinantes simultáneos en el expediente generan notificaciones cruzadas y responsabilidades difusas.
Cuando el cliente y el abogado saliente terminan bien, el trámite es simple. Cuando terminan mal —y es frecuente—, el abogado entrante debe mover las piezas con más cuidado: pedir al cliente que comunique por escrito la revocación del mandato y del patrocinio, y hacerse cargo personalmente del ingreso de la renuncia o sustitución ante el tribunal.
Tercero: conseguir el expediente completo
El activo más valioso de un traspaso no es el cliente: es la información. La lista mínima de lo que hay que conseguir: copia íntegra del expediente judicial (hoy accesible en la Oficina Judicial Virtual para las causas electrónicas), los antecedentes extrajudiciales que el abogado saliente guarda en su carpeta, las comunicaciones relevantes con la contraparte, y el estado de los honorarios pactados y pagados. Si el abogado saliente se niega a entregar la carpeta, el cliente puede requerirla; el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile (artículo 43) dispone que, al término de la representación, los documentos que el cliente entregó deben serle restituidos, y prohíbe al abogado retenerlos, salvo las excepciones que el propio artículo señala.
Un detalle operativo que ahorra semanas: pedir al abogado saliente un estado del asunto por escrito —etapa procesal, vencimientos próximos, compromisos asumidos—. Muchos colegas lo entregan de buena fe, y es el documento que más rápido pone al abogado entrante al día.
Cuarto: revisar plazos desde el día uno
Lo primero que mata una causa traspasada es un plazo que vencía la semana del cambio. El día en que se asume, hay que hacer una revisión completa de vencimientos: plazos de resoluciones, términos probatorios, caducidades y prescripciones que corren en contra del cliente. Esa revisión se documenta por escrito y se comunica al cliente, porque si algo estaba vencido desde antes, el abogado entrante necesita dejar constancia de que el daño era preexistente.
Quinto: la conversación sobre honorarios pendientes
Si el cliente deja al abogado anterior con honorarios impagos, el abogado entrante debe conocer esa situación antes de asumir: el litigio de honorarios entre el cliente y el abogado saliente puede contaminar la relación nueva, y en algunos casos el abogado saliente retiene la carpeta invocando ese crédito. La práctica sana es tratar el tema abiertamente: el cliente debe saber que la deuda no desaparece con el cambio, y el abogado entrante debe decidir si está dispuesto a heredar esa tensión.
Sexto: la relación con el colega saliente
La cortesía profesional no es decorativa en los traspasos: es funcional. El colega saliente tiene información que no está en ningún expediente —el historial de negociación, la lectura del juez, los puntos sensibles del cliente— y la comparte con quien lo trata bien. La regla práctica: avisar antes de asumir, pedir la carpeta por las buenas y por escrito, no hablar mal del trabajo previo frente al cliente y no hacerse el desentendido si el tribunal pregunta por la continuidad del patrocinio. La profesión es chica y las reputaciones se construyen también en los traspasos.
Preguntas frecuentes
¿Puede el cliente cambiar de abogado en cualquier momento del juicio?
Sí: el mandato es revocable y el cliente puede sustituir a su abogado en cualquier estado de la causa. Lo que debe hacerse es formalizar el retiro del abogado saliente y la asunción del nuevo ante el tribunal, para que las notificaciones lleguen al patrocinante correcto.
¿El abogado saliente puede negarse a entregar la carpeta si le deben honorarios?
Según el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile, el abogado debe restituir los documentos del cliente al término de la representación, y le está prohibido retenerlos, salvo las excepciones que el artículo establece.
¿Quién responde si un plazo venció durante el cambio?
Depende de cuándo venció y de quién era patrocinante en ese momento. Por eso es esencial documentar por escrito el estado de los plazos el día en que se asume y comunicarlo al cliente: esa constancia es la que separa las responsabilidades.
¿Hay que avisar al tribunal del cambio de abogado?
Sí. El cambio de patrocinante se formaliza ante el tribunal que conoce la causa, mediante el retiro del abogado saliente y la asunción del nuevo. Hasta que eso ocurre, el patrocinante vigente a los ojos del tribunal sigue siendo el anterior.
Fuentes y límites
Guía de práctica elaborada sobre el artículo 1 de la Ley 18.120 (LeyChile, bcn.cl), el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile y la práctica de la profesión. Los requisitos formales pueden variar por tribunal y por materia. Información, no asesoramiento jurídico.


