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Circular 3933: la vigilancia de salud no se apagará cuando termine el contrato

Entrará en vigencia seis meses después de su publicación; en sílice, los protocolos contemplan evaluaciones hasta 15 años tras el cese de la exposición y el primer informe estadístico vence el 31 de marzo de 2027.

Ilustración generada con IA: una persona conversa con una profesional sanitaria en una consulta; escena ilustrativa con personas ficticias
Ilustración generada con IA, no es una fotografía documental

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular N°3933, que establece nuevas instrucciones para asegurar el seguimiento de salud de las personas trabajadoras que estuvieron expuestas a agentes de riesgo capaces de provocar enfermedades profesionales años después de la exposición. La norma, informada por el organismo el 30 de octubre de 2026 y publicada el 28 de octubre, fija obligaciones para las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad e IST), el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las empresas con administración delegada, que entrarán en vigencia seis meses corridos después de su publicación. El proyecto estuvo en consulta pública entre el 27 de julio y el 21 de agosto de 2026 y el texto lleva la firma de la superintendenta (S) Ana Patricia Soto Altamirano.

El eje de la circular es la continuidad: los controles de salud deberán mantenerse independientemente de la situación laboral o previsional de la persona, ya sea que se encuentre trabajando, cesante o pensionada. Y esa continuidad tampoco podrá verse afectada si la empresa donde estuvo expuesta al riesgo deja de funcionar, cambia de mutualidad o interrumpe sus cotizaciones al seguro laboral. La vigilancia, en otras palabras, sigue a la persona, no al vínculo administrativo.

Las enfermedades profesionales de larga latencia

Algunas enfermedades profesionales se manifiestan mucho tiempo después de que la persona deja de estar expuesta al agente que las provoca. La propia Suseso lo ilustra con las enfermedades asociadas a la sílice o al asbesto, que pueden desarrollarse años después de haber trabajado en contacto con esas sustancias. La propia circular parte de ese diagnóstico: dispone expresamente que el cese de la exposición a un agente o factor de riesgo no debe entenderse necesariamente como el egreso del programa de vigilancia, precisamente porque hay enfermedades profesionales que pueden manifestarse después. La regla que fija es simple: la vigilancia de salud no necesariamente termina cuando la persona cambia de funciones, deja su trabajo o se pensiona.

Cuánto dura el seguimiento

La circular precisa que la duración del seguimiento dependerá del agente de riesgo y de los protocolos o programas de vigilancia correspondientes. El ejemplo que entrega la Suseso es el de las personas expuestas a sílice, para quienes los protocolos contemplan evaluaciones de salud hasta 15 años después del término de la exposición. Es decir, no hay un plazo único: cada agente tiene su protocolo y su horizonte, y la obligación se ancla en esos instrumentos técnicos.

Como soporte de esa continuidad, las mutualidades e ISL deberán elaborar programas de vigilancia del ambiente y de la salud por exposición a agentes de riesgo, que deberán incorporar actividades de vigilancia post ocupacional cuando la evidencia científica, el estudio del origen de la enfermedad y los antecedentes epidemiológicos de latencia lo justifiquen.

Coordinación entre aseguradoras para no perder a nadie

La normativa ataca dos puntos de fuga del sistema. El primero es el traslado entre organismos: para evitar interrupciones, se establecen obligaciones de coordinación e intercambio de información entre las mutualidades y el ISL. Si una persona cambia de trabajo y vuelve a estar expuesta al mismo agente de riesgo, deberán transferirse sus antecedentes de salud y exposición laboral para asegurar la continuidad de las evaluaciones, sin duplicar controles ni perder información relevante.

Cuando la persona trabaje en otra empresa sin exposición al agente, el organismo responsable de su última exposición mantendrá la vigilancia. Deberá coordinar con el organismo de la nueva empleadora la citación y el permiso para acudir a la evaluación cuando haya inconvenientes. La circular recuerda que el tiempo destinado a los exámenes de control se considera trabajado, en los términos del artículo 71 de la Ley N°16.744. Si ya no existe relación laboral vigente, la citación se hará directamente con los datos de contacto disponibles.

El examen de egreso no cierra la vigilancia

Una precisión técnica de la circular ordena la práctica de los departamentos de prevención: el examen de egreso o de término de exposición -la evaluación de salud realizada al cese de la exposición, por desvinculación, renuncia o cambio de puesto, y hasta 30 días corridos después- es una evaluación puntual, y su realización no implica necesariamente el término de la vigilancia. Cuando las características de la exposición y de la enfermedad profesional asociada lo justifiquen, la persona seguirá en vigilancia post ocupacional durante el período definido en el protocolo o programa. Y a la inversa: si durante la vigilancia post ocupacional la persona se reincorpora a una actividad que la expone al mismo agente, deja la condición post ocupacional y vuelve a la vigilancia ocupacional del programa correspondiente.

La obligación de buscar, no solo de citar

El diseño contra la pérdida de contacto merece atención propia, porque asigna obligaciones concretas de gestión al organismo responsable de la vigilancia. Si una persona en vigilancia cambia de domicilio o no responde, la mutualidad o el ISL no pueden archivar el caso: la circular define la búsqueda activa como requerir al Registro Electoral y al Registro Civil los últimos domicilios o la información de defunción, y efectuar al menos dos citaciones anuales a su domicilio, con registro de esas gestiones a disposición de la Superintendencia. La pérdida de contacto no es causal de egreso: la vigilancia solo termina cuando finaliza el período del protocolo o programa, cuando se diagnostica una enfermedad profesional o cuando fallece la persona. Para los abogados de personas trabajadoras, esa regla será una herramienta concreta cuando una aseguradora omita el seguimiento; para los asesores de las propias aseguradoras, una obligación operativa que exige procedimientos documentados de búsqueda.

Registro, reporte y supervisión

La circular crea además exigencias de registro y reporte: seis indicadores por agente de riesgo -cobertura, oportunidad de ingreso, traspaso de información dentro de 90 días (indicador de gestión), pérdida de seguimiento, resultados de búsqueda activa y adherencia a controles- que deberán informarse en un informe en formato Word remitido anualmente al correo planprevencion@suseso.cl, con el respaldo nominal en Excel enviado por el sistema GRIS en el formato del Plan Anual de Prevención. El agente deberá identificarse conforme al listado europeo de sustancias peligrosas, sin denominaciones genéricas: no «solventes», sino «tolueno». El registro en el módulo EVAST del SISESAT será exigible una vez que la Suseso implemente los ajustes del EVAST mínimo, lo que anunciará mediante instrucción de carácter general. Y los registros ambientales de exposición no podrán eliminarse ni desecharse: son el respaldo técnico de futuras calificaciones de enfermedad profesional. El tratamiento de los datos de salud deberá ajustarse a la normativa de protección de datos personales y sensibles, con acceso limitado a los fines previstos y a personas autorizadas, y las transferencias entre organismos se limitarán a la información estrictamente necesaria para mantener la continuidad de la vigilancia.

Dos fechas ordenan el cumplimiento. Las instrucciones entrarán en vigencia seis meses después de la publicación de la circular, es decir, a fines de abril de 2027, dado que fue publicada el 28 de octubre de 2026. Y las mutualidades e ISL deberán entregar el primer informe estadístico sobre vigilancia post ocupacional el 31 de marzo de 2027, y, con posterioridad, antes del 31 de marzo de cada año.

Lo que cambia para empleadores y asesores

Para las empresas con administración delegada, la circular añade una capa de gestión de largo plazo: registros de exposición que deben sobrevivir a la relación laboral y sistemas que permitan responder dentro de diez o quince años qué agentes estuvieron presentes en cada puesto y qué controles correspondían. Para mutualidades e ISL, la circular detalla el traspaso entre organismos: un listado de antecedentes mínimos (identificación y RUN, agente, empleadora y período de exposición, evaluaciones y periodicidad, prestaciones realizadas y pendientes), el traspaso dentro del plazo que fija el capítulo de intercambio de información del Compendio, medido además con un indicador de gestión que computa los casos transferidos dentro de 90 días del requerimiento y la regla de que la falta de antecedentes no puede, por sí sola, excluir a nadie de la vigilancia. Y para la asesoría laboral y previsional, el dato práctico es directo: la continuidad de la vigilancia queda fijada por escrito en el Compendio de normas del seguro, utilizable como estándar tanto en la gestión preventiva como en el eventual litigio por enfermedad profesional de aparición tardía.

El calendario deja un semestre de preparación: entre ahora y abril de 2027, las áreas de prevención deberán revisar sus protocolos de exposición, sus sistemas de registro y sus procedimientos de egreso de personal para incorporar la proyección futura de los controles. Ese informe deberá remitirse a la Superintendencia el 31 de marzo de 2027; la circular no anuncia que los datos nominales vayan a publicarse ni fija una fecha de difusión pública de resultados.

Fuentes

  1. Fuente oficial. Consultada el 5 de noviembre de 2026.
  2. Fuente oficial. Consultada el 5 de noviembre de 2026.
  3. Fuente oficial. Consultada el 5 de noviembre de 2026.

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Redacción Agente Lex Redacción

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