Desarrollo de negocio

Desarrollo de negocio para estudios en Chile: informar no es solicitar un encargo

Para desarrollar negocio, un estudio jurídico en Chile puede ordenar sus servicios y explicar con veracidad qué hace. Antes de contactar a una persona por un asunto específico, debe revisar la diferencia entre información profesional y solicitación que recoge el código del Colegio de Abogados.

Profesionales en una oficina revisan material de planificación de un despacho
Imagen generada con IA

Para desarrollar negocio, un estudio jurídico en Chile puede ordenar sus servicios y explicar con veracidad qué hace. Antes de contactar a una persona por un asunto específico, debe revisar la diferencia entre información profesional y solicitación que recoge el código del Colegio de Abogados.

Empezar por lo que el estudio puede cumplir

La oferta del estudio debería poder resumirse sin superlativos: a quién ayuda, qué trabajo hace y cómo empieza la relación profesional. Una práctica centrada en empresas puede describir una revisión documental; una firma con otras áreas debe explicar sus servicios sin asumir que cualquier consulta será aceptada. El desarrollo de negocio no exige prometer una solución antes de conocer los antecedentes.

Las recomendaciones de organización de esta guía son editoriales. No afirmamos que exista una fórmula de captación propia de todo el mercado chileno ni una tasa mínima de crecimiento. La capacidad de respuesta y la calidad de la información importan más que un calendario de mensajes que el equipo no pueda sostener.

El alcance de la fuente colegial

La página oficial del Colegio de Abogados de Chile explica que el Código de Ética Profesional aprobado en 2011 sustituyó al anterior como regulación interna del Colegio. Se cita aquí con ese carácter, no como una ley universal que resuelva por sí sola todas las obligaciones profesionales de Chile.

El artículo 12 permite informar honesta y verazmente sobre los servicios. Entre sus prohibiciones están prometer resultados ajenos al exclusivo desempeño profesional, revelar información confidencial, identificar clientes sin autorización y comparar estudios sobre bases indemostrables. Por eso una frase como "ganamos siempre" o una lista de clientes no debe entrar en la web como un recurso comercial automático.

La diferencia que cambia una campaña

El artículo 13 prohíbe la solicitación y la define como una comunicación sobre uno o más asuntos específicos dirigida a un destinatario determinado para procurar la contratación de servicios. Recoge excepciones concretas, entre ellas determinadas relaciones personales, clientes o antiguos clientes personales, otros abogados o estudios, órganos del Estado y actividades pro bono. No basta con llamar "informativo" a un mensaje para cambiar su sentido.

Antes de organizar una campaña, clasifique el contenido y destinatario y solicite la revisión profesional correspondiente. Una guía pública sobre cómo preparar documentación no equivale, sin más, a dirigirse a una persona por su litigio. Pero tampoco es una autorización general de cualquier canal, contenido o uso de datos. El código prohíbe siempre la comunicación para obtener un encargo mediando engaño, hostigamiento o aprovechamiento abusivo de vulnerabilidad.

Una rutina comercial con controles sencillos

Prepare una ficha por servicio con necesidad, alcance, información inicial y responsable. En la revisión semanal compruebe si las consultas recibidas corresponden a ese servicio y si los materiales publicados generan expectativas incorrectas. Registre estados claros: consulta recibida, valoración pendiente, propuesta enviada o encargo aceptado. No use esos estados para automatizar decisiones jurídicas.

Reserve un paso de revisión para cualquier material que mencione resultados, nombres de clientes o experiencia comparada. Puede enlazar formación pertinente y publicar explicaciones generales bien documentadas, sin presentar recomendaciones como obligaciones legales. Las secciones de Formación en Chile y Empleo jurídico en Chile permiten seguir el contexto profesional. Al cerrar el mes, revise qué dudas se repiten y mejore la explicación del servicio antes de aumentar la frecuencia de publicación.

Una lista breve para aprobar cada publicación

Antes de publicar, un responsable del estudio puede revisar el propósito del texto, las fuentes citadas y la audiencia prevista. Compruebe que no se ha añadido el nombre de un cliente para hacer más convincente un ejemplo, que una experiencia no se presenta como un resultado garantizado y que las comparaciones no dependen de impresiones imposibles de demostrar. El hecho de que una herramienta haya generado el borrador no modifica estos controles.

También conviene separar el material de difusión de la valoración de un asunto. El formulario de contacto puede recoger una necesidad general sin dar a entender que el estudio ya ha asumido una defensa. Los antecedentes sensibles deben dirigirse al canal que el profesional haya previsto. Esta recomendación de organización no sustituye las obligaciones legales sobre información y tratamiento de datos.

Al evaluar la utilidad de una publicación, no mire solo cuántas personas reaccionan. Pregunte si la información permite entender el servicio y si las consultas que llegan son compatibles con la capacidad del estudio. Una explicación más precisa puede reducir contactos y, aun así, mejorar la relación profesional. Ese aprendizaje merece registrarse aunque no produzca una cifra de crecimiento.

Preguntas frecuentes

¿Informar sobre servicios y solicitar un encargo es lo mismo?

No. El Código del Colegio distingue la información honesta y veraz del artículo 12 y la solicitación definida en el artículo 13.

¿El código citado tiene el carácter de una ley general?

Aquí se cita como regulación interna del Colegio de Abogados de Chile, tal como explica su página oficial. No sustituye la revisión del marco aplicable al profesional.

¿Llamar informativo a un correo basta para que no sea solicitación?

No. Hay que valorar su destinatario, el asunto específico y el sentido de procurar la contratación, además de las demás reglas aplicables.

Fuentes

  1. Código de Ética Profesional, Colegio de Abogados de Chile, arts.12-13. Consultada el 22 de octubre de 2026.
  2. Página oficial: Código de Ética Profesional y carácter de regulación interna. Consultada el 22 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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