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Donación: qué es y significado jurídico

Acto por el que una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Para bienes raíces exige escritura pública e inscripción, y en general necesita la insinuación judicial.

Ideas clave

  • La donación entre vivos transfiere gratuita e irrevocablemente parte de los bienes a otra persona que la acepta (art. 1386).
  • La donación entre vivos no se presume, salvo en los casos que expresamente hayan previsto las leyes (art. 1393).
  • Sin insinuación judicial solo tiene efecto hasta el valor de dos centavos y es nula en el exceso (art. 1401).
  • La donación de bienes raíces no vale sin escritura pública e inscripción en el competente Registro (art. 1400).

¿Qué es la donación entre vivos en Chile?

El artículo 1386 del Código Civil la define como el acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Como en otros ordenamientos, las dos notas centrales son la gratuidad y la aceptación.

El artículo 1387 dice que es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil, y el artículo 1393 recuerda que la donación entre vivos no se presume, sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes.

La insinuación judicial

Chile tiene una particularidad: la insinuación. Según el artículo 1401, la donación entre vivos que no se insinuare sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso. La insinuación es la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario, y el juez autoriza las donaciones en que no se contravenga ninguna disposición legal.

Forma: escritura pública e inscripción

El artículo 1400 dispone que no vale la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro; la misma exigencia se aplica a la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.

Si la donación es a título universal, es decir de la totalidad o de una cuota de los bienes, el artículo 1407 exige además un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad, con la regla de que lo omitido en el inventario se entiende reservado por el donante.

El artículo 1408 añade que quien dona todos sus bienes debe reservarse lo necesario para su congrua subsistencia, y si no lo hace, podrá obligar al donatario a asignárselo, a título de propiedad o de un usufructo o censo vitalicio.

Aceptación y revocación antes de ella

El artículo 1411 regula quién puede aceptar: el propio donatario, una persona con poder especial o general, o su representante legal; el texto vigente, con la modificación de la ley 19.585, permite también aceptar al ascendiente o descendiente capaz en los casos que indica.

Mientras la donación no ha sido aceptada y notificada la aceptación al donante, el artículo 1412 permite a éste revocarla a su arbitrio.

Saneamiento en las donaciones

El artículo 1422 dice que el donatario de donación gratuita no tiene acción de saneamiento, aun cuando la donación haya principiado por una promesa.

En las donaciones con causa onerosa, el artículo 1423 solo da acción de saneamiento por evicción cuando el donante ha dado una cosa ajena a sabiendas; con todo, si se impusieron al donatario gravámenes pecuniarios, tendrá siempre derecho a que se le reintegre lo invertido en cubrirlos, con los intereses corrientes que no resulten compensados por los frutos.

Límite de esta ficha

Esta ficha no desarrolla la revocación por ingratitud ni por superveniencia de hijos, ni las donaciones por causa de muerte, que el Código regula aparte.

Ejemplo ilustrativo

Ejemplo ilustrativo (no es un caso real): una persona quiere donar una casa a su sobrino. La donación requiere escritura pública e inscripción en el Registro correspondiente (art. 1400) y, en general, la insinuación judicial: sin ella solo valdría hasta el valor de dos centavos (art. 1401). Hasta que el sobrino acepta y la aceptación se notifica al donante, éste puede revocarla a su arbitrio (art. 1412).

Texto oficial

Código Civil de Chile (texto refundido, DFL 1/2000), Art. 1387 · versión vigente 28-08-2025 según LeyChile (última modificación de la norma: Ley 21.756); no es la fecha de entrada en vigor original de cada artículo. El texto puede llevar marcas de modificación intercaladas (p. ej. 'L. 19.585 Art. 1º') · fuente bcn.cl

Art. 1387. Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil.

Ver en la fuente oficial

Código Civil de Chile (texto refundido, DFL 1/2000), Art. 1393 · versión vigente 28-08-2025 según LeyChile (última modificación de la norma: Ley 21.756); no es la fecha de entrada en vigor original de cada artículo. El texto puede llevar marcas de modificación intercaladas (p. ej. 'L. 19.585 Art. 1º') · fuente bcn.cl

Art. 1393. La donación entre vivos no se presume, sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes.

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Código Civil de Chile (texto refundido, DFL 1/2000), Art. 1400 · versión vigente 28-08-2025 según LeyChile (última modificación de la norma: Ley 21.756); no es la fecha de entrada en vigor original de cada artículo. El texto puede llevar marcas de modificación intercaladas (p. ej. 'L. 19.585 Art. 1º') · fuente bcn.cl

Art. 1400. No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.

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Código Civil de Chile (texto refundido, DFL 1/2000), Art. 1407 · versión vigente 28-08-2025 según LeyChile (última modificación de la norma: Ley 21.756); no es la fecha de entrada en vigor original de cada artículo. El texto puede llevar marcas de modificación intercaladas (p. ej. 'L. 19.585 Art. 1º') · fuente bcn.cl

Art. 1407. Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad. Si se omitiere alguna parte de los bienes en este inventario, se entenderá que el donante se los reserva, y no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos.

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Código Civil de Chile (texto refundido, DFL 1/2000), Art. 1408 · versión vigente 28-08-2025 según LeyChile (última modificación de la norma: Ley 21.756); no es la fecha de entrada en vigor original de cada artículo. El texto puede llevar marcas de modificación intercaladas (p. ej. 'L. 19.585 Art. 1º') · fuente bcn.cl

Art. 1408. El que hace una donación de todos sus bienes deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia; y si omitiere hacerlo, podrá en todo tiempo obligar al donatario a que, de los bienes donados o de los suyos propios, le asigne a este efecto, a título de propiedad, o de un usufructo o censo vitalicio, lo que se estimare competente, habida proporción a la cuantía de los bienes donados.

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Código Civil de Chile (texto refundido, DFL 1/2000), Art. 1411 · versión vigente 28-08-2025 según LeyChile (última modificación de la norma: Ley 21.756); no es la fecha de entrada en vigor original de cada artículo. El texto puede llevar marcas de modificación intercaladas (p. ej. 'L. 19.585 Art. 1º') · fuente bcn.cl

Art. 1411. Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal. Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder L.19.585 especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente Art.1º,Nº 109 suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse. Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se extienden a las donaciones.

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Código Civil de Chile (texto refundido, DFL 1/2000), Art. 1412 · versión vigente 28-08-2025 según LeyChile (última modificación de la norma: Ley 21.756); no es la fecha de entrada en vigor original de cada artículo. El texto puede llevar marcas de modificación intercaladas (p. ej. 'L. 19.585 Art. 1º') · fuente bcn.cl

Art. 1412. Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio.

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Código Civil de Chile (texto refundido, DFL 1/2000), Art. 1422 · versión vigente 28-08-2025 según LeyChile (última modificación de la norma: Ley 21.756); no es la fecha de entrada en vigor original de cada artículo. El texto puede llevar marcas de modificación intercaladas (p. ej. 'L. 19.585 Art. 1º') · fuente bcn.cl

Art. 1422. El donatario de donación gratuita no tiene acción de saneamiento aun cuando la donación haya principiado por una promesa.

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Código Civil de Chile (texto refundido, DFL 1/2000), Art. 1423 · versión vigente 28-08-2025 según LeyChile (última modificación de la norma: Ley 21.756); no es la fecha de entrada en vigor original de cada artículo. El texto puede llevar marcas de modificación intercaladas (p. ej. 'L. 19.585 Art. 1º') · fuente bcn.cl

Art. 1423. Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento por evicción, sino cuando el donante ha dado una cosa ajena a sabiendas. Con todo, si se han impuesto al donatario gravámenes pecuniarios o apreciables en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos, con los intereses corrientes, que no parecieren compensados por los frutos naturales y civiles de las cosas donadas. Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de competencia del donante.

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Código Civil, texto refundido por DFL 1/2000. Los 30 artículos citados se verificaron texto a texto contra la versión vigente publicada por LeyChile (versión 28-08-2025, última modificación Ley 21.756) el 23/10/2026: todos coinciden. El texto oficial puede llevar marcas de modificación intercaladas (p. ej. 'L. 19.585 Art. 1º').

Verificado el 23/10/2026 contra la fuente oficial citada. Contenido informativo, no es asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la insinuación en una donación?

La autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. Sin ella, la donación solo tiene efecto hasta el valor de dos centavos y es nula en el exceso (art. 1401).

¿Hace falta escritura pública para donar una casa?

Sí. La donación de bienes raíces no vale sin escritura pública e inscripción en el competente Registro (art. 1400).

¿Puede el donante arrepentirse?

Mientras la donación no ha sido aceptada y notificada la aceptación al donante, puede revocarla a su arbitrio (art. 1412).

¿Se puede donar todo el patrimonio?

Quien dona todos sus bienes debe reservarse lo necesario para su congrua subsistencia (art. 1408), y la donación a título universal exige inventario solemne (art. 1407).

¿El donante responde si la cosa donada resulta de otro?

En la donación gratuita el donatario no tiene acción de saneamiento (art. 1422); en la onerosa solo la hay por evicción cuando el donante dio una cosa ajena a sabiendas (art. 1423).

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