El acuerdo que no se intentó: por qué la mediación merece una oportunidad real antes del juicio
Demandar se ha vuelto el reflejo; negociar, la excepción. Y sin embargo el propio diseño legal chileno apunta en la dirección contraria.

Hay una pregunta que todo abogado debiera hacerle a su cliente antes de redactar la primera demanda, y que con demasiada frecuencia se formula solo cuando el juicio ya lleva años: ¿intentamos de verdad llegar a un acuerdo? No como trámite, no como requisito que se cumple con asistir y guardar silencio, sino como intento real de cerrar el conflicto. La respuesta honesta, en buena parte de la práctica chilena, es que no. Y esa omisión tiene costos que no aparecen en ninguna liquidación de honorarios: años de desgaste, relaciones familiares destruidas y tribunales cargados con controversias que pudieron terminar en una sala de mediación.
La ley ya señala el camino; la práctica mira para otro lado
El ordenamiento chileno no es tímido en esta materia. En el ámbito de familia, el artículo 106 de la Ley N° 19.968 obliga a someter a mediación previa las causas de alimentos, de cuidado personal y de relación directa y regular antes incluso de interponer la demanda. El legislador entendió algo evidente: un padre y una madre que seguirán vinculados por sus hijos durante décadas no ganan nada con una sentencia que deja al perdedor humillado. En el juicio civil, el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil ordena al juez llamar personalmente a las partes a conciliación y proponerles bases de arreglo una vez agotada la discusión, en todo juicio en que la transacción sea legalmente admisible y fuera de las excepciones que la propia ley contempla.
El diseño institucional, entonces, empuja hacia el acuerdo en dos momentos distintos: antes del juicio en familia y dentro del juicio en lo civil. Lo que falta no es norma; es cultura. El llamado a conciliación se vive en muchos tribunales como una formalidad que hay que sobrellevar, y la mediación previa como un peaje que hay que pagar para poder demandar. Cuando el abogado llega a la mediación con la demanda ya escrita en la cartera, la instancia nace muerta.
El reflejo de demandar
¿Por qué ocurre esto? Hay razones de oficio y razones de incentivos. De oficio: la formación de la abogacía sigue organizada alrededor del litigio. Se enseña a argumentar, a probar, a ganar; se enseña poco a negociar, a diseñar salidas, a evaluar el costo total de un juicio para la vida del cliente. El estudiante sale sabiendo cómo se interpone una demanda y rara vez cómo se conduce una conversación difícil entre dos personas que ya no se soportan.
De incentivos: un acuerdo temprano es, en términos estrictamente comerciales, un mal negocio para el estudio. Menos horas, menos tramitación, menos honorarios. Nadie lo dice así en voz alta, pero la estructura del mercado premia la controversia larga. Frente a eso, la única defensa del cliente es una profesión que entienda que su prestigio se construye resolviendo problemas, no alargándolos. El abogado consejero que previene el litigio no es una figura romántica: es la respuesta de mercado a clientes cada vez más informados sobre lo que les cuesta pelear.
Lo que la mediación ofrece y el juicio no puede
Una sentencia resuelve el caso; un buen acuerdo puede resolver el conflicto. La diferencia importa especialmente en familia, donde las partes no se despiden al final del juicio, y en las relaciones comerciales de largo plazo, donde la contraparte de hoy es el socio de mañana. La mediación permite soluciones que ningún fallo puede imponer: calendarios de visitas ajustados a la vida real, pagos escalonados que el demandado efectivamente puede cumplir, disculpas, compromisos de conducta futura. El juicio entrega un ganador y un perdedor; el acuerdo puede entregar dos personas que salen de la sala capaces de seguir hablando.
Hay además una razón de sistema. Cada conflicto que se cierra en mediación libera horas de tribunal para los casos que sí necesitan un juez: los de violencia, los de desigualdad de poder insalvable, los que requieren un precedente. Defender la mediación no es desarmar al justiciable; es reservar el juicio para donde es insustituible. La propia ley de tribunales de familia traza ese límite con precisión: no se someten a mediación los asuntos en que una parte ha sido condenada por delitos de violencia intrafamiliar o registra anotaciones en el Registro Especial de la Ley N° 20.066 por agredir a la otra, ni aquellos con una medida cautelar o de protección vigente entre las partes o una suspensión condicional; tampoco el estado civil de las personas (salvo los casos de la Ley de Matrimonio Civil), la declaración de interdicción, el maltrato de niños, niñas o adolescentes ni la adopción. Esa exclusión es tan importante como la regla.
La objeción seria, y su respuesta
La crítica legítima a la mediación es que, mal usada, presiona a la parte débil a aceptar migajas por cerrar el caso. La objeción es real y no se contesta con entusiasmo, sino con requisitos: mediadores acreditados, abogados presentes que controlen la razonabilidad del acuerdo, revisión judicial cuando la ley lo exige y la puerta del juicio siempre abierta. Una mediación que termina en un acuerdo que el cliente no entiende o no puede cumplir es un fracaso con otro nombre. Pero esa objeción no justifica el statu quo, porque el juicio también produce ganadores débiles en el papel y deudores insolventes en la práctica.
Una disciplina que se aprende
La cultura del acuerdo no se decreta: se entrena. Empieza en la primera entrevista, cuando el abogado explica el mapa completo y no solo la ruta judicial; continúa en la preparación de la mediación con la misma seriedad con que se prepara un juicio, con escenarios, mínimos aceptables y costos comparados; y se consolida cuando los estudios miden y celebran los casos cerrados por acuerdo con el mismo orgullo con que exhiben los fallos ganados. Chile tiene la arquitectura legal, los mediadores y la necesidad. Lo que está en juego es más modesto y más difícil que una reforma: que la próxima vez que un cliente pregunte "¿y ahora qué hacemos?", la primera respuesta no sea automáticamente una demanda.
Preguntas frecuentes
¿La mediación es obligatoria en Chile?
Depende de la materia. En las causas de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular de hijos que viven separados, el artículo 106 de la Ley N° 19.968 exige un procedimiento de mediación previo a la demanda, con excepciones legales. En otras materias es voluntaria. En el juicio civil, el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil obliga al juez a llamar a conciliación solo cuando la transacción es legalmente admisible en ese juicio, con las excepciones de ciertos procedimientos especiales y de los casos del artículo 313 del mismo Código.
¿Ir a mediación me obliga a llegar a un acuerdo?
No. La mediación es un procedimiento, no un resultado. Cumplida la instancia previa en los casos en que es obligatoria, cualquiera de las partes puede demandar si no hubo acuerdo. Ninguna parte está obligada a aceptar propuestas que considere perjudiciales.
¿Un acuerdo de mediación tiene fuerza legal?
Sí. Si hay acuerdo, se levanta un acta firmada por las partes y el mediador, quien la remite al tribunal; una vez aprobada por el juez, el acta tiene valor de sentencia ejecutoriada (artículo 111 de la Ley N° 19.968). No es una simple promesa de buena voluntad.
¿Conviene mediar cuando la otra parte tiene mucho más poder?
La desigualdad de poder es la principal precaución de la mediación. En esos casos es esencial asistir con abogado, exigir un mediador acreditado y valorar si el caso pertenece mejor a un tribunal. La ley excluye de la mediación los asuntos con condena por delitos de violencia intrafamiliar o anotaciones en el Registro Especial de la Ley N° 20.066 por agredir a la otra parte, los que tienen medida cautelar o de protección vigente o suspensión condicional, y materias como el maltrato de niños, niñas o adolescentes, el estado civil (salvo los casos de la Ley de Matrimonio Civil), la interdicción y la adopción.
Fuentes y límites
Columna de opinión de la redacción de Agente Lex, elaborada con base en los artículos 106 (mediación previa, voluntaria y prohibida) y 111 (acta de mediación) de la Ley N° 19.968 y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil (llamado a conciliación), verificados literalmente en su texto vigente (Biblioteca del Congreso Nacional - LeyChile) al 31 de octubre de 2026. Las posiciones expresadas son editoriales y no constituyen asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.


