Máster de acceso a la abogacía: qué exige la ley y siete criterios para elegir el adecuado
Desde el Real Decreto 64/2023, el acceso a la abogacía y la procura es único y exige superar el curso especializado y la prueba de evaluación. Qué mirar antes de pagar una matrícula.

Terminar el grado en Derecho ya no basta para colegiarse. Desde la Ley 34/2006, y con el desarrollo actual del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, el acceso a la abogacía exige tres escalones: el título universitario oficial, un curso de formación especializada con prácticas (el conocido como máster de acceso) y la superación de una prueba de evaluación estatal. Elegir bien ese curso es una decisión cara en tiempo y dinero, y conviene tomarla con criterio.
Qué exige exactamente la norma
El artículo 2.1 del Real Decreto 64/2023 fija los tres requisitos para obtener el título profesional que habilita para el ejercicio:
- Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciatura o Grado en Derecho.
- Acreditar la superación del curso de formación especializada, comprensivo del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio, que incluirá la realización de prácticas en despachos, instituciones u otras entidades relacionadas con el ejercicio de la abogacía y la procura.
- Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional.
Un apunte importante desde 2023: el acceso es único para la abogacía y la procura. Quienes superen la prueba pueden ejercer indistintamente una u otra profesión con la sola colegiación en el colegio correspondiente, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas.
Siete criterios para elegir máster
1. Habilitación oficial, ante todo. Solo los programas habilitados permiten presentarse a la prueba de acceso. Es la primera comprobación, antes de mirar precio o marca: confirmar que el máster conduce al título profesional exigido por la norma.
2. Red de prácticas. Las prácticas en despachos e instituciones son parte obligatoria del curso y, en la práctica, la principal vía de entrada al mercado. Preguntar por convenios, volumen de plazas y cómo se asignan es más útil que preguntar por el folleto.
3. Preparación de la prueba de evaluación. La prueba estatal es el filtro final. Conviene conocer la tasa de aprobados del programa, si incluye simulacros reales y cómo se corrige el trabajo fin de máster. En nuestra cobertura de la prueba de acceso de 2026 explicamos el formato y la publicación de resultados.
4. Profesorado en activo. Los programas con claustro de abogados en ejercicio trasladan la práctica real de los juzgados y los despachos; el enfoque "learning by doing" es especialmente valioso en una formación habilitante.
5. Formato compatible con tu vida. Presencial, semipresencial u online: los hay de todos los tipos. Si compaginas con trabajo o con oposiciones, el horario y la flexibilidad de las prácticas pesan tanto como el temario.
6. Coste total real. Matrícula, tasas, materiales y el coste de oportunidad de los meses de prácticas. Compara el precio completo, no la cifra del anuncio.
7. Comunidad y bolsa de trabajo. El máster es también la primera red profesional: antiguos alumnos, despachos colaboradores y servicios de orientación laboral marcan diferencias a los dos años vista.
Errores frecuentes al elegir
El primero, decidir solo por la marca de la universidad sin mirar la red de prácticas. El segundo, no comprobar la habilitación oficial del programa concreto (una universidad puede tener másteres habilitantes y otros que no lo son). El tercero, subestimar la prueba final: superar el máster no garantiza superar la evaluación estatal, y los programas que entrenan específicamente para ella parten con ventaja.
El calendario importa
Las convocatorias de la prueba de evaluación tienen fechas fijas en el año, así que la elección del máster condiciona cuándo podrás colegiarte y empezar a ejercer. Si el objetivo es incorporarse al mercado en una fecha concreta (una incorporación a un despacho, una oposición con requisito de colegiación), conviene planificar hacia atrás desde la convocatoria.
En nuestra sección de Formación recogemos convocatorias y programas verificados, y en Empleo jurídico publicamos cada día ofertas para quienes ya están colegiados o en vías de estarlo, como la guía de ofertas de empleo para abogados en Madrid.
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Fuentes
- Acceso a la profesión de la Abogacía y la Procura (Servicio Público de Justicia). Consultada el 21 de octubre de 2026.
- Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006 (BOE). Consultada el 21 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

