SCJN modifica el turno de asuntos: qué cambia con el Acuerdo 12/2026-AGM
Publicado el 14 de octubre de 2026, el acuerdo del Pleno ajusta cómo se reciben, registran y turnan los asuntos de la Suprema Corte, con énfasis en la distribución equitativa y la trazabilidad digital.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el 14 de octubre de 2026 el Acuerdo General número 12/2026-AGM, que modifica el Acuerdo General 1/2025 (12ª), la norma interna que regula la recepción, el registro y el turno de los asuntos de competencia de la Corte. El texto completo está disponible en el Sistema de Información del Diario Oficial de la Federación (SIDOF). Para litigantes con asuntos en la Corte o en vías de llegar a ella, los cambios tienen efectos prácticos inmediatos en tres frentes: horarios de presentación, trazabilidad del expediente y forma de asignación de las ponencias.
Qué regula exactamente el acuerdo
El acuerdo se apoya en el artículo 94 constitucional y en los artículos 17, fracción VII, y 20, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que facultan al Pleno para expedir acuerdos generales destinados a una distribución adecuada, equitativa y transparente del turno de asuntos entre las Ministras y los Ministros. El principio rector declarado es que el turno garantice una distribución equitativa de las cargas de trabajo entre las ponencias, aprovechando las herramientas tecnológicas disponibles, y que la ciudadanía disponga de información clara, oportuna y transparente sobre esa distribución.
Recepción presencial: ventanilla de 8 a 24 horas
Uno de los cambios más concretos es el horario de la recepción presencial. Las promociones en forma presencial se reciben mediante la ventanilla de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, en un horario de atención de lunes a viernes, de 8 a 24 horas. Para los despachos que litigan asuntos federales con plazos ajustados, una ventanilla con horario extendido cambia la logística de cierre de día: las promociones urgentes dejan de competir con el horario de oficina tradicional.
Acuse con código QR: trazabilidad del expediente
El acuerdo ordena que, al recibir y registrar un escrito inicial o una promoción, el sistema genere un acuse con datos para identificarlo y un código QR u otra herramienta de identificación digital. A través de ese código se podrá consultar información actualizada de la secuela procesal del expediente, desde su recepción hasta su resolución. El texto advierte que el uso del código QR o del identificador digital es responsabilidad de la persona que entrega la documentación: conviene conservar el acuse y verificar el identificador antes de salir de la ventanilla.
Turno automatizado, aleatorio y con compensación
El corazón del cambio está en la asignación. El turno de los asuntos a ponencias se realiza mediante un sistema automatizado y aleatorio, que procura permanentemente una distribución equilibrada por tipo de asunto entre las ponencias, y la asignación de turnos a cada ponencia se publica en los medios electrónicos oficiales. Además, el sistema incorpora mecanismos de compensación de turno dentro del mismo proceso, destinados a mantener el equilibrio de las cargas de trabajo por tipo de asunto.
Un detalle relevante para la práctica: los asuntos que deriven de una solicitud de facultad de atracción o de una reasunción de competencia, así como de un recurso de reclamación fundado, también se turnan de manera aleatoria entre las Ministras y los Ministros integrantes de la mayoría.
Qué significa para la práctica diaria
Tres consecuencias operativas. Primero, la planeación de presentaciones presenciales puede usar la ventana ampliada de 8 a 24 horas, con la disciplina de guardar el acuse y su identificador digital. Segundo, el seguimiento del expediente gana un canal directo: el código QR del acuse permite consultar la secuela procesal sin acudir a la oficina. Tercero, la aleatoriedad automatizada del turno, con publicidad de la asignación en medios oficiales, refuerza la predictibilidad del reparto y reduce el margen de interpretación sobre cómo se distribuyen los asuntos entre ponencias.
Para profundizar en el seguimiento de expedientes y jurisprudencia de la Corte, consulta nuestra guía sobre cómo consultar sentencias y expedientes de la SCJN. Y si tu asunto está en vía de amparo, repasa las diferencias prácticas entre amparo directo e indirecto antes de definir la ruta.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige el Acuerdo General 12/2026-AGM?
El acuerdo fue emitido por el Pleno el 14 de octubre de 2026 y su texto íntegro está disponible en SIDOF. Para confirmar la fecha exacta de entrada en vigor y sus disposiciones transitorias, revisa el documento oficial en la fuente citada.
¿El turno aleatorio elimina toda intervención humana en el reparto?
El texto establece un sistema automatizado y aleatorio con mecanismos de compensación para equilibrar cargas por tipo de asunto, y ordena publicar la asignación de turnos en los medios electrónicos oficiales. Los criterios de fondo siguen siendo los del acuerdo general votado por el Pleno.
¿Qué pasa si pierdo el acuse con el código QR?
El acuerdo precisa que el uso del código QR o identificador digital es responsabilidad de quien entrega la documentación. La recomendación práctica es fotografiar el acuse en el momento de la presentación y registrar el identificador en la carátula interna del expediente del despacho.
¿El horario de 8 a 24 horas aplica también al registro electrónico?
El texto citado regula la recepción presencial mediante la ventanilla de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia. Para los canales electrónicos vigentes y sus reglas de horario, verifica las disposiciones específicas en el acuerdo y en los lineamientos de la Corte.
Fuentes y límites
Acuerdo General número 12/2026-AGM del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 14 de octubre de 2026, texto íntegro en SIDOF (Secretaría de Gobernación): https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5802108, consultada el 27 de octubre de 2026. Este artículo resume los puntos operativos del acuerdo; para su aplicación a un asunto concreto, lee el texto oficial completo y sus transitorios. Información, no asesoramiento jurídico.
