La primera regla de la IA judicial no es técnica: es deontológica
Que un órgano jurisdiccional prohíba delegar decisiones en IA sin supervisión humana no es un freno a la innovación: es la condición para que la innovación sea legítima.

El Comité de Ética del Poder Judicial del Estado de México aprobó esta semana el proyecto de su Código de Ética 2026 con una regla que debería leerse dos veces: evitar que las decisiones judiciales se deleguen en sistemas automatizados o de inteligencia artificial sin supervisión humana. Es una frase corta que contiene toda una filosofía sobre qué es juzgar.
La tentación de los reguladores, cuando llega una tecnología nueva, es escribir primero el manual técnico: qué herramientas, qué versiones, qué proveedores. El PJEdomex eligió el orden inverso y acertado. Antes de hablar de software, fijó el principio: la decisión jurisdiccional es un acto humano, y ninguna herramienta puede ocupar ese lugar. Todo lo demás (qué herramienta, en qué tarea, con qué controles) es ingeniería posterior a ese fundamento.
Por qué el orden importa
Regular desde la deontología tiene una ventaja decisiva sobre regular desde la tecnología: no caduca. Un catálogo de herramientas aprobadas queda viejo en seis meses; el principio de que el criterio humano es insustituible no. Además, la regla deontológica cubre lo que el catálogo técnico nunca alcanza: la herramienta que aparecerá mañana, el uso improvisado, el atajo del proyecto de sentencia redactado a las once de la noche con un modelo generativo.
Hay un segundo acierto, más sutil: la regla no prohíbe la IA, prohíbe delegarle la decisión sin supervisión. Esa distinción es la que separa a un regulador serio de uno alarmista. La IA puede ordenar expedientes, comparar criterios, preparar borradores de estadística judicial. Todo eso es compatible con la regla, siempre que un humano con nombre y responsabilidad revise lo que la máquina produjo. Como sostenemos en la nota de la aprobación del Código de Ética 2026 en esta misma edición, el estándar coincide con el que vienen adoptando otros órganos jurisdiccionales.
La parte que falta
Un código ético sin mecanismo de verificación es una declaración de intenciones. La pregunta incómoda es práctica: ¿cómo sabrá alguien (el litigante, el consejo de la judicatura, la parte que perdió) si una resolución fue producida sin supervisión? La respuesta no está en el código sino en la cultura documental que lo acompañe: registros de uso, declaraciones de los juzgadores, trazabilidad de los borradores. Sin eso, la regla será invocable pero difícilmente comprobable.
Tampoco debería pasarse por alto el efecto espejo sobre la abogacía. Si el juzgado se obliga a supervisar, el litigante que usa IA sin supervisar queda en una asimetría difícil de defender. Los despachos harían bien en leer este código no como una noticia sobre jueces, sino como el anticipo del estándar que pronto se les exigirá a ellos.
El precedente que cuenta
Lo importante del 23 de octubre no es el texto, que aún debe pasar por los Plenos, sino el precedente institucional: uno de los poderes judiciales más grandes de México asumió públicamente que la IA en la función jurisdiccional es un problema de ética antes que de eficiencia. Ese marco, si los Coloquios de Texcoco, Tlalnepantla, Ecatepec y Toluca lo convierten en práctica, valdrá más que cualquier guía técnica.
Lo que los abogados deberíamos exigirnos a nosotros mismos
Si la vara con la que se medirá al juzgador es la supervisión humana estricta, la abogacía no puede pedir menos para sí. El estándar mínimo razonable para el despacho es idéntico: toda salida de IA revisada por una persona responsable, toda cita verificada en la fuente oficial, todo uso con datos de clientes sujeto a herramientas autorizadas. No porque alguien nos obligue todavía, sino porque el argumento que mañana usaremos contra una resolución mal apoyada en IA solo es legítimo si nuestra propia práctica lo respeta. La coherencia es la única posición defendible en esa discusión, y la ventaja de adoptarla ahora es que todavía es voluntaria: pronto será exigible, y llegar tarde costará más.
Preguntas frecuentes
¿Esta columna representa la posición del PJEdomex?
No. Es un comentario editorial de la redacción sobre una decisión del Comité de Ética; no expresa la posición del Poder Judicial ni de sus integrantes.
¿La regla ya es exigible?
El Código fue aprobado por el Comité de Ética y pasa a los Plenos; su exigibilidad formal dependerá de esa aprobación y de su publicación.
¿Otros poderes judiciales tienen reglas similares?
Varios órganos jurisdiccionales en México y la región han difundido guías o criterios sobre IA; lo distintivo del caso mexiquense es incorporar la regla al código deontológico formal.
¿Qué deberían hacer los despachos?
Documentar su propio uso de IA con el mismo estándar: qué herramienta, en qué tarea, con qué revisión humana. Nuestra guía de política interna de uso de IA desarrolla ese trabajo.
¿Qué vigilar en los próximos meses?
Tres cosas: si los Plenos aprueban los códigos sin diluir la regla de supervisión, si los Coloquios anunciados se realizan con contenido real y no ceremonial, y si aparece el primer caso público donde la regla se invoque para cuestionar una actuación.
Fuentes y límites
Columna de opinión de la redacción, elaborada a partir de la información pública sobre la sesión del Comité de Ética del PJEdomex difundida el 21 y 23 de octubre de 2026 (fuentes citadas en el encabezado, consultadas el 28 de octubre de 2026). Las valoraciones son propias de la redacción. Información, no asesoramiento jurídico.


