Cuando la tradición llega a la Suprema Corte: la pirotecnia y el precio de mirar al vulnerable
El derecho no debe elegir entre la fiesta y la salud; debe exigir que la autoridad mire a quien hasta ahora era invisible en el expediente.

La Suprema Corte discutió esta semana un caso que, en apariencia, es pequeño: los permisos de pirotecnia en Teocelo, Veracruz. En el fondo es enorme, porque plantea una pregunta que atraviesa todo el derecho mexicano: qué debe hacer la autoridad cuando una tradición querida y legítima daña a personas que hasta hace poco ni siquiera aparecían en el análisis. Esta columna sostiene que el valor del debate no está en prohibir o permitir cohetes, sino en la exigencia de mirar al vulnerable antes de firmar el permiso.
La invisibilidad administrativa es el verdadero problema
Durante décadas, los permisos de pirotecnia se tramitaron como asuntos de riesgo físico: distancias, almacenamiento, manejo de pólvora, la NOM-081 como referencia. El ruido era un daño genérico, soportable, parte del paisaje. Que personas con autismo e hiperacusia —para quienes una tronada no es molestia sino dolor, crisis y aislamiento forzado durante días de fiesta— estuvieran ahí no figuraba en ningún formato.
Esa invisibilidad no era maldad; era diseño. Los procedimientos administrativos miran lo que están hechos para mirar. El mérito del litigio que llegó a la Corte es haber obligado al sistema a ampliar su campo visual: la autoridad que otorga un permiso de pirotecnia debe saber a quién afecta el ruido, no solo dónde se almacena la pólvora.
La ponderación seria no es un plebiscito entre cohetes y silencio
Hay una tentación perezosa en estos debates: convertirlos en una votación entre la tradición y la salud, como si fueran enemigas. No lo son. La pirotecnia es oficio, economía y fiesta en cientos de municipios; el descanso y la salud de las personas con discapacidad es un derecho con rango constitucional y convencional. El derecho serio no elige entre ambos: exige un proceso en que la autoridad pondere con información real —evaluar caso por caso, como plantea el proyecto—, con medidas de mitigación, horarios, zonas y avisos, y con la carga de justificar por qué lo que decide es proporcional.
Lo que no es aceptable es el atajo: ni el permiso automático que ignora al vecino con hiperacusia, ni la prohibición abstracta que condena al artesano sin examinar su caso. Ambos son la misma pereza con distinto resultado.
Lo que cambia cuando la Corte mira a los pequeños casos
El derecho constitucional mexicano avanza muchas veces por asuntos que no hacen titulares de escándalo: un permiso municipal, una constancia, un trámite. Cada uno fija una regla de cómo debe comportarse la autoridad, y esas reglas se acumulan en doctrina sobre lo que significa decidir con perspectiva de derechos. Si el pleno confirma la línea del proyecto, el precedente no será «la Corte contra la pirotecnia»; será «la autoridad debe saber a quién afecta lo que autoriza». Esa frase, aplicada a salud ambiental, ruido urbano, obras públicas y mil permisos más, vale más que cualquier sentencia ruidosa.
Una nota de humildad para los que opinamos
Los casos así nos exponen a los comentaristas: es fácil caer en la celebración ingenua o en el alegato cultural apocalíptico. La realidad administrativa es más tozuda: los municipios no tienen padrón de personas con hiperacusia, ni peritos de sobra, ni presupuesto para mediciones finas de ruido. Exigir ponderación sin dotar de medios produce simulación, no justicia. La sentencia, si llega, será el inicio de una conversación operativa que debe incluir a quienes fabrican, a quienes padecen y a quienes autorizan.
La tradición sobrevive mejor cuando deja de depender de la sordera de los demás. Y los derechos se defienden mejor cuando se traducen en procedimientos que una autoridad real puede cumplir. Entre ambas exigencias se juega este asunto —y muchos de los que vendrán.
El espejo incómodo para los municipios
Hay un último ángulo que merece mención: si la Corte exige ponderar, muchos ayuntamientos tendrán que aprender a hacerlo sin oficinas especializadas ni manuales. Ahí los colegios de abogados, las clínicas jurídicas universitarias y las asociaciones de familias pueden hacer un trabajo silencioso y decisivo: traducir la doctrina en formatos, talleres y protocolos que un regidor pueda usar un martes por la mañana. El derecho que no baja a la ventanilla es literatura; este caso merece mejor suerte.
Preguntas frecuentes
¿La SCJN prohibió la pirotecnia en México?
No. El asunto discutido trata sobre los criterios que la autoridad debe aplicar al otorgar permisos, incluida la evaluación caso por caso de sus efectos en personas con autismo e hiperacusia, no sobre una prohibición general.
¿Qué es la hiperacusia?
Una sensibilidad auditiva intensificada que convierte sonidos cotidianos o intensos en dolorosos; en personas con autismo puede provocar crisis graves, por lo que el ruido pirotécnico las afecta de forma desproporcionada.
¿Las tradiciones tienen protección jurídica?
Sí, la cultura y las tradiciones comunitarias tienen reconocimiento constitucional; el debate jurídico serio es cómo armonizarlas con los derechos de terceros, no si merecen existir.
¿Qué es la NOM-081 citada en el caso?
La norma oficial mexicana que fija los límites permisibles de emisión de ruido, una de las referencias técnicas en la regulación de la pirotecnia.
Fuentes y límites
Columna de opinión de la redacción de Agente Lex, elaborada con base en la cobertura de la sesión del pleno de la SCJN publicada por La Jornada el 29 de octubre de 2026. Las posiciones expresadas son editoriales. Información, no asesoramiento jurídico.


