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El caso María Elena Ríos y la inmediación: cuándo un juez sustituto puede anular un juicio

Por siete votos a uno, la Corte revisará si un juez que no presenció las audiencias podía invalidar una absolución y ordenar repetir el juicio oral. La respuesta definirá el alcance de la inmediación.

Principio de inmediación juez sustituto SCJN, sala de juicios orales vacía
Imagen generada con IA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el 19 de octubre el caso de la saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos, sobreviviente de un ataque con ácido en 2019, para revisar los amparos de los acusados, entre ellos el del ex diputado priísta Juan Antonio Vera Carrizal contra la anulación de un fallo absolutorio. La atracción, aprobada por siete votos contra uno -el de la ministra María Estela Ríos González- a petición del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, no resolverá el fondo: resolverá una pregunta procesal que interesa a todo el sistema. Desde la sección de opinión jurídica en México, una reflexión.

La pregunta que importa

La controversia surgió cuando el juez que valoró las pruebas y absolvió a los acusados fue suspendido faltando solo la redacción y lectura de la sentencia. Su sustituta determinó que, al no haber presenciado las audiencias, no podía redactar el fallo y anuló el juicio. La Corte deberá precisar, en palabras de la ministra Ortiz Ahlf, "los alcances del principio de inmediación y las atribuciones de un juez sustituto para anular una absolución y ordenar la reposición del juicio oral".

Por qué la inmediación no puede ser absoluta ni trivial

La inmediación -que quien juzga sea quien presenció la prueba- protege la calidad de la valoración probatoria, sobre todo en juicios orales. Pero elevada a absoluto, convierte cualquier incidente personal en una herramienta de anulación: bastaría una baja médica en el peor momento para reiniciar procesos de años, con costes enormes para las víctimas. Trivializada, en cambio, autoriza sentencias escritas por quien no vio declarar a nadie.

El diseño razonable está en el medio: reglas claras de sustitución que distingan etapas del juicio, mecanismos de grabación y verificación, y presunción de continuidad cuando el acto pendiente sea meramente formal. Los amparos en revisión atraídos (278/2024, 279/2024, 38/2025, 55/2025 y 85/2025, del Segundo Tribunal Colegiado en materias penal y de trabajo del Decimotercer Circuito) son la ocasión para construir esa doctrina.

El contexto de violencia de género

"Estamos ante un caso de extrema violencia feminicida", sostuvo Ortiz Ahlf. La víctima, por su parte, recordó que en 2024 denunció que el juez suspendido habría recibido 25 millones de pesos para absolver, una acusación que deberá seguir su propio cauce. La Corte, advirtió Aguilar Ortiz, "propiamente no va a valorar el fondo del asunto": se centrará en las circunstancias procesales. Esa contención es correcta; también lo es no olvidar que el debido proceso protege a víctimas y acusados a la vez.

Este caso dialoga con otras decisiones recientes del Pleno, como la validación del veto a la comida chatarra en todo el sistema educativo, y con el debate sobre el algoritmo de reparto de la propia Corte. Para seguir la jurisprudencia, la actualidad de México y la guía sobre qué es el juicio de amparo.

El costo humano de la fragmentación

Detrás del problema técnico hay personas: el testigo que declara tres veces porque el juez cambió, el imputado cuyo proceso se alarga un año por sustituciones, la víctima que debe revivir su testimonio ante un nuevo rostro. La inmediación no es un formalismo de los tratadistas: es la garantía de que quien juzga vio lo mismo que vio la parte que confía en su fallo. Cada relevo mal gestionado erosiona esa confianza de manera difícil de medir y fácil de sentir.

Fuentes y límites

Fuente: La Jornada (20 de octubre de 2026), consultada el 21 de octubre de 2026. Las opiniones son de la redacción de Agente Lex; los hechos citados provienen del reporte periodístico de la sesión. La acusación de la víctima contra el juez suspendido se reproduce como declaración pública, sin verificación independiente. Información, no asesoramiento jurídico.

Fuentes

  1. La SCJN atrae el caso de agresión con ácido a saxofonista oaxaqueña (La Jornada). Consultada el 21 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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