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Paridad en Querétaro: la Corte distingue el mandato de la técnica

La Constitución exige paridad, pero no cualquier técnica vale: la diferencia entre ambas decisiones es la lección.

Ilustración generada con IA: Sala vacía con filas de asientos y mesas
Imagen generada con IA

El 3 de noviembre de 2026, según informó Infobae, el Pleno de la Suprema Corte validó que los partidos políticos postulen mujeres para encabezar planillas de ayuntamientos en al menos dos municipios de Querétaro donde históricamente ninguna mujer ha sido electa por voto popular como presidenta municipal, al resolver la acción de inconstitucionalidad 104/2026. Semanas antes, el 28 de septiembre, el mismo Pleno había invalidado la alternancia obligatoria de género para las gubernaturas de Durango y San Luis Potosí. Leídas juntas, dibujan la doctrina con precisión.

El mandato y la técnica

La Corte distinguió dos planos que el debate público suele fundir. La paridad es un mandato constitucional: exige igualdad sustantiva en el acceso a los cargos, no solo un registro equilibrado de candidaturas. La alternancia, en cambio, es una técnica: un instrumento que puede emplearse en casos específicos para alcanzar ese fin, pero que no puede convertirse en una obligación sucesiva y permanente cuando el cargo es unipersonal, porque excluye por anticipado a todo un género en cada proceso y añade una condición de acceso que la Constitución no contempla.

Por qué la medida de Querétaro sí pasó

La regla queretana opera en el plano que la Corte considera legítimo: no prohíbe contender a nadie ni predetermina el género de la titularidad, sino que obliga a los partidos a postular mujeres donde la historia electoral muestra un techo absoluto. Además, el sistema distribuye las postulaciones por bloques de competitividad, de modo que las candidatas no se concentren en municipios sin posibilidades reales de triunfo, y deja a los partidos la libertad de elegir en qué municipios cumplir la obligación. Es una acción afirmativa sobre la oferta, no una restricción sobre el cargo.

La lección para quien litiga y para quien legisla

Para los congresos locales, el mensaje es que el margen de configuración existe pero tiene bordes: las medidas de paridad deben ser generales, abstractas e impersonales, y compatibles con el derecho a ser votado y la autodeterminación partidista. La «Ley Esposa» de San Luis Potosí muestra el costo de diseñar la técnica a la medida de una coyuntura. Para los litigantes electorales, el par Querétaro-Durango fija el marco: impugnar la técnica exige mostrar que restringe derechos, no que persigue la paridad. La Corte no se echó para atrás en la paridad; se puso exigente con el instrumento. Esa exigencia, bien entendida, protege al principio de sus peores usos.

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Esta opinión analiza el reporte de Infobae del 3 de noviembre. No se ha contrastado aquí el texto íntegro de las resoluciones citadas; la interpretación editorial no sustituye su lectura.

Fuentes

  1. Infobae. Consultada el 4 de noviembre de 2026.

Las fuentes utilizadas se identifican en esta lista; las crónicas periodísticas se atribuyen a su medio de origen.

Redacción Agente Lex Redacción

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