El Cimatario: cuando la defensa del Estado empieza por quién lo representa
Una expropiación de 1982 y 456 millones de pesos después, el punto es procesal y es enorme.

La decisión de la Suprema Corte de atraer el amparo sobre la expropiación de El Cimatario puede leerse como un episodio más de un litigio larguísimo: expropiación de 1982, sentencia de 2020, una primera visita a la Corte en 2022. Pero el punto que el Pleno decidió revisar es de los que ordenan la práctica: si el gobierno federal estuvo representado en el juicio de origen por la Conanp o si debió ser llamado a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
La representación no es un trámite
En los litigios patrimoniales contra la Federación, la pregunta de quién comparece y con qué facultades decide casos antes que cualquier argumento de fondo. Una sentencia dictada sin la comparecencia del órgano que la ley encarga de la defensa del Estado es vulnerable; una comparecencia de un ente administrativo no autorizado puede no curar esa falta. No es un tecnicismo: la representación procesal es la garantía de que el interés público fue escuchado y de que la condena no se construyó sobre un juicio a puerta cerrada. Si la Corte establece un criterio claro, afectará la estrategia de todos: de quienes demandan indemnizaciones y deben agotar la cadena de emplazamientos correctos, y de los órganos públicos que deben vigilar que ningún juicio avance sin su defensa formal.
El costo de los litigios dormidos
El caso también es una lección de gestión de riesgo patrimonial del Estado: 44 años entre la expropiación y la discusión actual, con perjuicios acumulándose a una tasa anual del 9 por ciento desde 1992, según la sentencia de primera instancia. Cada año de inacción administrativa se capitaliza en la condena. Para los despachos que asesoran a particulares expropiados, el mensaje inverso es igual de claro: documentar el daño desde el primer día y vigilar la cadena de notificaciones es lo que hace exigible la indemnización décadas después.
Lo que sigue
La atracción no resuelve el fondo. Habrá que esperar la sentencia para saber si la representación por la Conanp fue suficiente y qué destino tienen los más de 456 millones de pesos en juego. Lo que ya quedó planteado es una pregunta que ningún litigante puede eludir.
Fuentes y límites
Esta columna se basa en la nota periodística de La Jornada del 3 de noviembre de 2026 sobre la atracción del amparo en revisión del caso El Cimatario. Las opiniones son de carácter editorial y general. Información, no asesoramiento jurídico.**
Lecturas relacionadas
Fuentes
- La Jornada. Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Las fuentes utilizadas se identifican en esta lista; las crónicas periodísticas se atribuyen a su medio de origen.


