Tecnología e IA en la justicia uruguaya: estado actual y qué viene
Uruguay avanza por la vía legislativa: primero regula la virtualidad procesal con garantías -comunicación continua y simultánea- y luego discute la IA, al revés de otros países de la región.
La justicia uruguaya incorpora tecnología con un rasgo propio: primero la ley, después la herramienta. Esta guía permanente de la sección de IA y tecnología jurídica en Uruguay resume el estado actual.
¿Qué está vigente y qué está por regir?
El hito es la Ley 20.531, del 1° de octubre de 2026, que modifica los artículos 64 y 64 bis del Código General del Proceso y regirá desde el 1° de enero de 2027:
- Uso de TIC en los actos procesales y en todas las actividades del proceso, con respeto a los derechos fundamentales.
- Audiencias y cualquier acto oral por videoconferencia cuando sea necesario para remover barreras de acceso a la justicia.
- Garantías: tribunal presidiendo desde su despacho u oficina judicial, comunicación continua, multidireccional y simultánea, y reglamentación por la Suprema Corte de Justicia.
¿Cómo se compara con la región?
Chile optó por el desarrollo interno: su Poder Judicial habilitó Themis, un sistema de transcripción automática que opera sobre la red interna. México avanza con lineamientos judiciales y una iniciativa de ley general de IA en el Senado. Uruguay, por ahora, regula la virtualidad procesal y deja la IA para una etapa posterior: la reglamentación de la SCJ será el texto a vigilar.
¿Qué debe preparar un estudio jurídico?
- Capacidad técnica: conexión, cámara y sala habilitada para audiencias virtuales de calidad profesional.
- Protocolos de confidencialidad: qué plataformas se usan y con qué garantías de datos.
- Actualización procesal: la práctica del CGP cambia con la virtualidad; la formación continua y las Jornadas de Derecho Procesal 2027 serán el foro de discusión.
- Seguimiento normativo: la reglamentación de la SCJ definirá el detalle operativo.
Preguntas frecuentes
¿Ya se pueden hacer audiencias virtuales en Uruguay?
La Ley 20.531 las habilita con alcance general desde el 1° de enero de 2027; hasta entonces rigen las previsiones vigentes y las prácticas de cada sede.
¿Uruguay tiene regulación de IA judicial?
No hay una ley de IA; el marco vigente es procesal (Ley 20.531) y la reglamentación que dicte la SCJ.
¿Qué garantías exige la ley para la virtualidad?
Comunicación continua, multidireccional y simultánea entre los intervinientes, con respeto al debido proceso y a la defensa.
Las condiciones de partida del Uruguay
Uruguay llega al debate sobre IA judicial con dos activos institucionales: una administración pública digitalizada por encima del promedio regional -el Estado electrónico es política de Estado desde hace casi dos décadas- y un Poder Judicial que ya opera con gestión electrónica de expedientes en varias jurisdicciones. Esa base tecnológica reduce el costo de incorporar nuevas herramientas, pero no responde las preguntas jurídicas: quién responde por un error del sistema, cómo se garantiza la revisión humana y qué datos pueden alimentar los modelos.
Los usos de bajo riesgo primero
La secuencia prudente que siguen los sistemas judiciales que avanzan en IA es siempre la misma: primero las aplicaciones de bajo riesgo -transcripción, búsqueda documental, gestión de agenda-, después las de apoyo a la decisión, y nunca -en los diseños serios- la decisión automatizada sobre derechos. Uruguay parece estar en la primera etapa: la prioridad visible es completar la virtualidad procesal antes de discutir automatización de contenido.
Qué observar en el próximo año
Tres señales marcarán el ritmo efectivo: la reglamentación de la Ley 20.531 por la Suprema Corte de Justicia, la eventual creación de un grupo de trabajo sobre IA en el Poder Judicial y la posición que adopte la Asociación de Magistrados. La experiencia comparada enseña que los sistemas que avanzan sin incidentes son los que publican sus reglas antes de habilitar las herramientas, no después.
Fuentes y límites
Fuentes: texto oficial de la Ley 20.531 en IMPO (Rendición de Cuentas ejercicio 2025, promulgada 01-10-2026, publicada 16-10-2026; arts. 2, 255 y 256) y análisis del profesor Ignacio Soba (18-10-2026), consultados el 21 de octubre de 2026. La reglamentación de la Suprema Corte de Justicia aún no está publicada; esta guía se actualizará cuando conste. Información, no asesoramiento jurídico.
Fuentes
- Ley N° 20.531 (Rendición de Cuentas ejercicio 2025), arts. 2, 255 y 256 (IMPO, oficial). Consultada el 21 de octubre de 2026.
- Tecnología y procesos jurisdiccionales. Nueva regulación de las audiencias virtuales en Uruguay (blog del profesor Ignacio Soba). Consultada el 21 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.
