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La Ley 20.531 habilita audiencias y actos procesales virtuales en Uruguay: qué cambia desde el 1° de enero de 2027

La norma regirá desde el 1° de enero de 2027: cualquier acto oral podrá realizarse por videoconferencia, con comunicación continua, multidireccional y simultánea garantizada por el tribunal.

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La Ley 20.531, del 1° de octubre de 2026 -la ley de aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2025, publicada en el Diario Oficial del 16 de octubre-, modificó el Código General del Proceso para consagrar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los actos procesales y regular las audiencias virtuales. Es el cambio tecnológico-procesal del año y abre esta sección de IA y tecnología jurídica en Uruguay.

Qué modificó

Según el texto oficial publicado por IMPO, la ley (arts. 255 y 256):

  • Sustituye el artículo 64 del CGP (art. 255 de la ley): procura la utilización de TIC en la realización de los actos procesales y en el desarrollo de todas las actividades del proceso, garantizando el debido respeto de los derechos fundamentales.
  • Sustituye el artículo 64 bis (art. 256 de la ley), sobre audiencias virtuales: cuando sea necesario para remover barreras de acceso a la justicia, se emplearán sistemas de videoconferencia u otros medios técnicos similares para la realización de cualquier acto oral, sin distinguir tipo de audiencia o de proceso.

Alcance y garantías

La fundamentación enviada al Parlamento destacó que la comparecencia telemática "garantiza el acceso efectivo a la justicia, eliminando barreras geográficas, económicas y de movilidad", y que no afecta el principio de inmediación al permitir la interacción en tiempo real. La nueva redacción dispone que:

  • El tribunal presidirá la audiencia desde su despacho u otras dependencias judiciales dispuestas por la Suprema Corte de Justicia.
  • Deberá garantizar una comunicación continua, multidireccional y simultánea entre todos los intervinientes, con respeto al debido proceso y a la defensa.
  • La SCJ dictará las normas reglamentarias.

La disposición alcanza a los procesos del CGP y a los regidos por otras leyes y códigos -salvo regulación especial, como los arts. 77 y 89 del Código Contencioso Administrativo- y, por remisión del art. 106, también al proceso penal.

Vigencia

El art. 2 establece que la ley regirá a partir del 1° de enero de 2027, salvo disposiciones con vigencia propia (por ejemplo, el art. 279 rige desde la promulgación), sin perjuicio de la aplicación inmediata de las normas procesales (arts. 12 del CGP y 15 del CPP).

Por qué importa

Uruguay pasa del uso excepcional de la videoconferencia a su consagración como herramienta ordinaria de acceso a la justicia, justo a tiempo para el debate de las Jornadas de Derecho Procesal 2027. El contexto regional -la IA en las justicias chilena y mexicana- y la guía del estado actual de la tecnología en la justicia uruguaya completan el cuadro.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la Ley 20.531?

Desde el 1° de enero de 2027, salvo disposiciones con vigencia propia.

¿Qué actos pueden hacerse por videoconferencia?

Cualquier acto oral, cuando sea necesario para remover barreras de acceso a la justicia, sin distinción por tipo de audiencia o proceso.

¿Quién reglamenta la aplicación?

La Suprema Corte de Justicia dictará las normas reglamentarias.

Lo que la virtualidad ya cambió

Antes de discutir inteligencia artificial, conviene registrar lo que la virtualidad procesal ya transformó: audiencias sin traslado de personas detenidas, declaraciones de testigos desde otras jurisdicciones, defensas en tiempo real entre ciudades distantes. Cada una de esas prácticas era excepcional hace una década y hoy es parte del paisaje normal del litigio uruguayo. La regulación legal llegó, como casi siempre, después de que la práctica demostró su utilidad.

La reglamentación como pieza clave

La ley habilita el marco general, pero serán los reglamentos y las decisiones administrativas de la Suprema Corte de Justicia los que definan el detalle operativo: qué audiencias admiten modalidad virtual, con qué plataformas, bajo qué controles de identidad y con qué registro. Esa etapa reglamentaria determinará si la virtualidad se consolida como herramienta de acceso a la justicia o se limita a los supuestos de emergencia que la inspiraron.

Fuentes y límites

Fuentes: texto oficial de la Ley 20.531 en IMPO -art. 2 (vigencia desde el 1° de enero de 2027), art. 255 (sustitución del art. 64 del CGP) y art. 256 (sustitución del art. 64-BIS del CGP), ley promulgada el 1°-10-2026 y publicada el 16-10-2026-; promulgación registrada por Presidencia; y análisis del profesor Ignacio Soba (18-10-2026), del que proviene la cita de la fundamentación parlamentaria. Consultadas el 21 de octubre de 2026. La reglamentación de la Suprema Corte de Justicia estaba pendiente al cierre de esta nota. Información, no asesoramiento jurídico.

Fuentes

  1. Ley N° 20.531 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio 2025), arts. 2, 255 y 256 (IMPO, oficial). Consultada el 21 de octubre de 2026.
  2. Promulgación de la ley n.° 20.531 (Presidencia de la República). Consultada el 21 de octubre de 2026.
  3. Tecnología y procesos jurisdiccionales. Nueva regulación de las audiencias virtuales en Uruguay (blog del profesor Ignacio Soba). Consultada el 21 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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