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Inteligencia artificial en Uruguay: el marco vigente que deben conocer los abogados

Uruguay todavía no cuenta con una ley general de inteligencia artificial, pero el marco ya existe: la Ley 20.212, la Estrategia Nacional de IA 2024-2030, el Decreto 276/025 sobre entornos controlados y la adhesión al Convenio Marco del Consejo de Europa. Reunimos las piezas verificadas y lo que significan para la práctica jurídica.

Foto editorial: inteligencia artificial Uruguay
Imagen generada con IA

Quien busque hoy una "ley de inteligencia artificial" en Uruguay no la va a encontrar: no existe una norma general que regule la IA como el Reglamento europeo. Pero sería un error concluir que el tema está vacío. Entre 2023 y 2025 el país armó un andamiaje de estrategia, reglamentación y compromisos internacionales que ya condiciona cómo se diseñan y se usan los sistemas de IA, y que toca de lleno el trabajo de los estudios jurídicos. Lo repasamos pieza por pieza, con las fuentes oficiales, en línea con el resto de nuestra sección de IA Jurídica.

La base legal: el artículo 74 de la Ley 20.212

El punto de partida normativo es el artículo 74 de la Ley 20.212, de 6 de noviembre de 2023 (rendición de cuentas del ejercicio 2022). El precepto encargó a Agesic diseñar una estrategia nacional de datos e inteligencia artificial basada en estándares internacionales, para los ámbitos público y privado, y dispuso tres cosas relevantes para los juristas:

  • Todo tratamiento de datos personales dentro de la estrategia exige la actuación conjunta con la URCDP, la autoridad de protección de datos.
  • La estrategia debe fundarse en los principios de equidad, no discriminación, responsabilidad, rendición de cuentas, transparencia, auditoría e innovación segura, e incorporar los principios de la Ley 18.331 de protección de datos personales.
  • Se fijó un plazo de 180 días para presentar al Poder Legislativo un informe con recomendaciones para una futura regulación legal de la IA, orientada al desarrollo ético, la protección de los derechos humanos y el fomento de la innovación.

Agesic, además, quedó habilitada para hacer recomendaciones específicas a entidades públicas y privadas sobre el desarrollo, la implementación y la fiscalización de sistemas de IA, sin perjuicio de las competencias de la URCDP.

La Estrategia Nacional de IA 2024-2030

En cumplimiento de ese mandato, el Comité Estratégico del Sector Público para la Inteligencia Artificial y Datos aprobó el 21 de noviembre de 2024 la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2024-2030, publicada en diciembre de ese año. Según informó Agesic, el proceso recogió aportes de más de 300 personas, más de 40 instituciones del Estado, 11 organizaciones de la sociedad civil y 45 del sector privado, con cooperación técnica de CAF y Unesco.

La estrategia fija tres objetivos específicos: gobernanza (institucionalidad adecuada, marcos regulatorios claros y seguridad jurídica), capacidades (infraestructura, datos y talento) y desarrollo sostenible. Para la abogacía, el primero es el que marca la agenda: anuncia que la regulación sectorial seguirá llegando.

El Decreto 276/025: entornos controlados de prueba

La pieza más reciente es el Decreto 276/025, publicado el 10 de diciembre de 2025, que reglamenta los artículos 74 y 75 de la Ley 20.212 y crea el esquema de gobernanza de los entornos controlados de prueba (lo que otras jurisdicciones llaman sandbox regulatorio) y de los espacios de datos. Sus claves:

  • Define sistema de inteligencia artificial como aquel que, con objetivos explícitos o implícitos, infiere de las entradas que recibe salidas como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos físicos o virtuales.
  • Crea el Comité Técnico de Evaluación de Entornos Controlados, presidido por Agesic e integrado por la URCDP, el Ministerio de Industria y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
  • Todo entorno necesita informe favorable del Comité y aprobación por resolución fundada de Agesic; si requiere una excepción regulatoria o una autorización especial, la otorga la entidad pública competente. Los entornos no pueden durar más de dos años.
  • Personas físicas, empresas, academia y sociedad civil pueden presentar solicitudes de creación de entornos, con el aval de la entidad pública competente.

Es la vía que Uruguay habilitó para probar con garantías productos innovadores, incluidos los legaltech, cuando la normativa vigente no encaja con el proyecto.

El compromiso internacional: el Convenio Marco

El 2 de septiembre de 2025 Uruguay se convirtió en el primer país de América Latina en adherirse al Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho, el primer tratado internacional jurídicamente vinculante en la materia, según informó Agesic. El país ya era parte desde 2013 del Convenio 108 de protección de datos. La adhesión anticipa el estándar al que se aproximarán las futuras normas internas.

Datos personales: la frontera que ya existe

Mientras llega la regulación general, la frontera práctica para el uso de IA en un estudio es la Ley 18.331 y el control de la URCDP, que mantiene el tema en su agenda: el 21 de noviembre de 2025 dedicó su evento nacional de protección de datos a "Inteligencia Artificial e Innovación", con paneles sobre legislación de datos para la IA, según publicó la propia URCDP. En la práctica, volcar expedientes, datos de clientes o información confidencial en herramientas de IA generativa compromete deberes de confidencialidad y la normativa de datos personales, independientemente de que la herramienta sea lícita.

Qué significa para la práctica

Para el estudio uruguayo el panorama se resume en tres ideas. Primero, no hay prohibiciones generales ni obligaciones específicas de IA para la profesión, pero sí un marco de principios con rango legal que las autoridades ya aplican. Segundo, la protección de datos es hoy la norma de cumplimiento efectivo cuando se usan estas herramientas con información de clientes. Tercero, quien desarrolle soluciones jurídicas con IA tiene un cauce institucional en los entornos controlados del Decreto 276/025. Para el ejercicio por cuenta propia, repasamos además las obligaciones del abogado independiente en Uruguay, y para seguir formándose, los cursos para abogados con inscripción abierta.

Fuentes y límites

Los datos normativos se verificaron el 19 de octubre de 2026 en el texto del artículo 74 de la Ley 20.212 y del Decreto 276/025 publicados por IMPO, y las noticias institucionales en las webs de Agesic y de la URCDP. Este artículo describe el marco general; no analiza normativa sectorial (financiera, sanitaria, laboral) que pueda incidir en usos concretos de la IA. Información, no asesoramiento jurídico.

Fuentes

  1. IMPO: Ley 20.212, artículo 74 (estrategia nacional de datos e inteligencia artificial). Consultada el 19 de octubre de 2026.
  2. IMPO: Decreto 276/025, reglamentación de los arts. 74 y 75 de la Ley 20.212. Consultada el 19 de octubre de 2026.
  3. Agesic: se aprobó la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2024 - 2030. Consultada el 19 de octubre de 2026.
  4. Agesic: Tratado del Consejo de Europa sobre IA, Uruguay es el primer país de Latinoamérica en adherirse. Consultada el 19 de octubre de 2026.
  5. URCDP: Desafíos de la protección de datos personales en la era de la IA. Consultada el 19 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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