Abogacía de autónomos

CS confirma resolución de franquicia sin restituir el precio de entrada

La recurrente alegó infracción de los artículos 1487 a 1489 y 1556 y 1557 del Código Civil.

Ilustración generada con IA: Local comercial con toldo y un contrato superpuesto
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra la sentencia que acogió una demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios por un local comercial en franquicia, informó el Poder Judicial el 3 de noviembre de 2026. Con ello quedó firme la resolución del contrato sin la restitución del precio de 50 millones de pesos pagado por la franquicia.

El fallo

En la sentencia (rol 41.577-2026), la Primera Sala - integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo y Mireya López, con el abogado (i) Juan Carlos Ferrada - descartó infracción en el fallo impugnado. La recurrente alegó la infracción de los artículos 1487, 1488, 1489, 1556 y 1557 del Código Civil, porque se desestimó la restitución del precio pagado pese a declararse resuelto el contrato, y porque la suma concedida solo reparaba el retardo en la instalación de los módulos.

La razón procesal

Según la comunicación oficial, no se acreditaron la falta de explotación de la franquicia, los costos de construcción y puesta en marcha ni el daño moral. La restitución fundada en el artículo 1487 no se había planteado en la instancia: los 50 millones se reclamaron como indemnización. La Corte consideró que era una alegación nueva que no podía sustentar la casación.

Preguntas frecuentes

¿Qué resolvió la Primera Sala?

Rechazó el recurso de casación y dejó firme la sentencia que resolvió el contrato de franquicia, sin ordenar la restitución del precio de 50 millones de pesos.

¿Qué normas se alegaron infringidas?

Los artículos 1487, 1488, 1489, 1556 y 1557 del Código Civil, según las alegaciones de la recurrente reseñadas por el Poder Judicial.

¿Con qué rol quedó registrada?

Rol 41.577-2026, con ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo, Mireya López y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada.

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Fuentes

  1. pjud.cl. Consultada el 4 de noviembre de 2026.

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Redacción Agente Lex Redacción

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