Cómo se elige a un ministro de la Corte Suprema de Chile: nómina, propuesta presidencial y acuerdo del Senado
El juramento de Marisol Rojas vuelve a poner sobre la mesa un sistema de designación que mezcla carrera judicial, decisión política y control institucional.

El juramento de Marisol Rojas Moya como ministra de la Corte Suprema, celebrado el 29 de octubre de 2026 según informó oficialmente el Poder Judicial de Chile, es la última estación de un procedimiento que Chile regula con detalle constitucional: a diferencia de otros países, aquí el Presidente no elige libremente a los ministros del máximo tribunal. Esta guía explica cómo funciona el sistema, quién participa en cada etapa y por qué fue diseñado así.
La regla general: tres actores, un cargo
La Constitución reparte el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema entre tres actores. La propia Corte elabora una nómina de cinco candidatos; el Presidente de la República propone a uno de ellos; y el Senado aprueba o rechaza esa propuesta. Ninguno puede saltarse a los otros: el Presidente no puede nominar fuera de la lista, y la Corte no puede imponer a quien el Senado rechace.
El sistema busca un equilibrio deliberado: la judicatura controla la puerta de entrada mediante la nómina, lo que premia la carrera judicial; el Ejecutivo elige dentro de esa lista acotada, lo que introduce una cuota de decisión política legítima; y el Senado ejerce un control público final.
La nómina de cinco: la puerta de la carrera
La etapa menos visible y quizá más importante es la elaboración de la nómina. La Corte Suprema, en pleno, selecciona cinco personas entre quienes cumplen los requisitos legales: en la práctica, ministros de Corte de Apelaciones con trayectoria en el escalafón judicial, aunque la ley también contempla perfiles externos a la carrera bajo ciertas condiciones.
La dinámica de esa votación interna —qué candidatos reúnen los apoyos, qué salas y generaciones están representadas— es seguida con atención por el mundo judicial, porque define el universo real de opciones antes de que la política intervenga.
La propuesta presidencial y el acuerdo del Senado
Con la nómina en mano, el Presidente escoge a un candidato y lo propone al Senado, que vota en una sesión especialmente convocada al efecto. La aprobación requiere una mayoría calificada: dos tercios de los senadores en ejercicio, umbral que obliga a acuerdos transversales y hace difícil una designación impuesta por un solo sector.
Si el Senado no aprueba la proposición presidencial, la Constitución encarga a la propia Corte completar la quina: propone un nuevo nombre en sustitución del rechazado y el procedimiento se repite hasta que se apruebe un nombramiento. El Presidente no puede simplemente pasar al siguiente de la lista original; la sustitución le corresponde a la Corte.
Cuánto dura el cargo y cómo termina
Los ministros de la Corte Suprema permanecen en el cargo durante su buen comportamiento y cesan al cumplir 75 años de edad, regla que no rige para el presidente de la propia Corte, que continúa hasta el término de su período. El cese también puede ocurrir por renuncia, por incapacidad legal sobreviniente o por ser depuestos del cargo por causa legalmente sentenciada. Además, la Corte Suprema puede declarar que un juez no ha tenido buen comportamiento y acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes, previo informe del inculpado y, en su caso, de la Corte de Apelaciones respectiva, a requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada o de oficio. Cada vacante gatilla de nuevo el procedimiento completo: nómina, propuesta, acuerdo.
La reciente vacante ocupada por Rojas Moya se abrió por el cese de la ministra María Teresa Letelier, y el juramento del 29 de octubre de 2026 de la ministra Marisol Rojas Moya muestra el cierre formal de ese proceso.
Por qué el diseño importa para quien litiga
Para el litigante, el sistema de nombramiento no es un dato institucional abstracto: define qué tipo de juez llega al máximo tribunal. Un modelo que premia la carrera judicial tiende a producir ministros con larga experiencia técnica en la gestión de causas; los mecanismos de control político, a su vez, introducen legitimidad democrática y escrutinio público. El debate sobre si ese equilibrio es el correcto —o si la propia Corte tiene demasiado peso en la selección de sus pares— reaparece en cada vacante.
El debate de fondo: cuánto pesa la propia Corte
El sistema chileno concentra en el máximo tribunal una facultad que en otros países está en consejos de la judicatura o en comisiones mixtas: filtrar quiénes pueden ser sus pares. Los defensores del modelo argumentan que protege la carrera judicial y la independencia; los críticos advierten que puede cerrar el tribunal a perfiles distintos y convertir la nómina en una negociación interna opaca. Cada vacante reciente —y las propuestas de reforma al escalafón y a los sistemas de designación que circulan en el Congreso— reabre esa discusión, que toca también a las cortes de apelaciones y su rol en el sistema.
Preguntas frecuentes
¿Quién propone a los candidatos a la Corte Suprema?
La propia Corte Suprema, en pleno, elabora una nómina de cinco candidatos; el Presidente de la República propone a uno de ellos al Senado, que debe aprobarlo por dos tercios de sus miembros en ejercicio.
¿Hasta qué edad ejercen los ministros de la Corte Suprema?
Hasta los 75 años, salvo el presidente de la Corte Suprema, que continúa hasta el término de su período. El cese también puede producirse por renuncia, incapacidad legal sobreviniente o deposición por causa legalmente sentenciada, y la Corte puede remover a un juez por no buen comportamiento con la mayoría del total de sus componentes.
¿Puede el Presidente nominar a alguien fuera de la nómina?
No. La Constitución obliga a escoger entre los cinco integrantes de la nómina elaborada por la Corte; si el Senado rechaza al propuesto, la Corte completa la quina con un nuevo nombre en sustitución del rechazado y el procedimiento se repite.
¿Los ministros de Corte de Apelaciones pueden llegar a la Corte Suprema?
Sí, es el camino habitual: la mayoría de los nominados son ministros de cortes de alzada con trayectoria en la carrera judicial, como en el caso de la nueva ministra Marisol Rojas, ex presidenta de la Corte de Santiago.
Fuentes y límites
Guía editorial de carácter general elaborada con base en los artículos 78 y 80 de la Constitución Política de la República de Chile, verificados en su texto refundido vigente (LeyChile/BCN, 31 de octubre de 2026). El hecho noticioso de referencia (juramento de la ministra Marisol Rojas Moya el 29 de octubre de 2026, vacante por el cese de María Teresa Letelier e incorporación a la Tercera Sala) se verificó contra la nota oficial del Poder Judicial de Chile del 29 de octubre de 2026 (pjud.cl, noticia 149817); los detalles reglamentarios del procedimiento pueden variar por reformas posteriores. Información, no asesoramiento jurídico.


