El Senado aprueba postergar la Ley de Protección de Datos al 15 de octubre de 2027 y la pasa a la Cámara
La fecha original era el 1 de diciembre de 2026; mientras el proyecto no se publique como ley, esa fecha sigue vigente.

El Senado aprobó en primer trámite constitucional el 28 de octubre el proyecto que modifica la Ley 21.719 de protección de datos personales —boletín 18.623-07— y lo remitió a la Cámara de Diputadas y Diputados para su segundo trámite. El texto fija como nueva fecha de entrada en vigencia de la ley el 15 de octubre de 2027, en lugar del 1 de diciembre de 2026, y modifica además la composición del Consejo Directivo de la futura Agencia de Protección de Datos Personales.
Qué aprobó el Senado
El texto aprobado consta de un artículo único con tres numerales y dos disposiciones transitorias. El cambio principal es la fecha: se sustituye en el artículo primero transitorio de la Ley 21.719 la regla del día primero del mes vigésimo cuarto posterior a su publicación —que apuntaba al 1 de diciembre de 2026— por la fecha fija del 15 de octubre de 2027. El mensaje presidencial proponía originalmente el 1 de diciembre de 2027; la fecha de octubre fue incorporada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y la Comisión de Hacienda propuso aprobar el proyecto en los mismos términos, sin modificaciones.
El proyecto también amplía el Consejo Directivo de la Agencia de tres a cinco consejeros. Estos durarán seis años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y el Consejo se renovará parcialmente cada dos años; el quórum sube de dos a tres consejeros. La primera designación deberá hacerse a más tardar nueve meses antes de la entrada en vigencia —antes eran seis—, mediante una propuesta única del Presidente de la República de dos consejeros por seis años, dos por cuatro y uno por dos, que el Senado deberá aprobar como unidad por dos tercios de sus miembros en ejercicio. Desde que se entiendan nombrados, los consejeros percibirán remuneración y quedarán sujetos a dedicación exclusiva.
El costo fiscal y otra regla de reloj
Las disposiciones transitorias del texto aprobado resuelven dos problemas prácticos. El primero es presupuestario: el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público. El segundo es de coordinación: si a la fecha de publicación de la ley faltaren menos de doce meses para la entrada en vigencia de la Ley 21.719, la primera designación de consejeros deberá proponerse al Senado dentro de los diez días siguientes a la publicación, de modo que la Agencia no quede sin autoridad cuando el régimen comience a regir.
El contexto: una ley que debía regir en un mes
La Ley 21.719 fue publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024. Creó la Agencia de Protección de Datos Personales, corporación autónoma de derecho público, con funciones normativas, fiscalizadoras y sancionadoras, que se relaciona con el presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El proyecto de postergación se inició por mensaje presidencial del 31 de agosto de 2026; el 21 de octubre el Ejecutivo hizo presente la urgencia de discusión inmediata, y las comisiones de Constitución y de Hacienda lo informaron el 26 y 27 de octubre. Según el mensaje, la complejidad de instalar la nueva institucionalidad exige un plazo adicional para una implementación gradual y coordinada, y para que el Consejo Directivo se constituya con antelación suficiente.
La advertencia práctica clave
Mientras el proyecto no concluya su tramitación y se publique como ley, la fecha de entrada en vigencia sigue siendo la prevista en la Ley 21.719: el 1 de diciembre de 2026. Esa es la lectura que los programas de cumplimiento deben tener presente: el aplazamiento es una expectativa fundada, no un hecho, hasta que el texto complete su segundo trámite en la Cámara y se publique. Hasta entonces, la regla prudente sigue siendo trabajar contra la fecha vigente.
Qué sigue
El proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputadas y Diputados para su segundo trámite constitucional. De aprobarse en los mismos términos, el nuevo régimen entraría en vigencia el 15 de octubre de 2027, con un Consejo Directivo de cinco integrantes cuya primera designación debería efectuarse, a más tardar, nueve meses antes de esa fecha. Nuestra nota anterior sobre la postergación cubre el inicio del debate en el Senado.
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Fuentes y límites
Noticia elaborada a partir del análisis publicado por Garrigues el 30 de octubre de 2026 (garrigues.com). La fecha de entrada en vigencia dependerá del resultado del segundo trámite constitucional y de la publicación de la ley de postergación en el Diario Oficial. Información, no asesoramiento jurídico.


